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TC declara fundado amparo electoral contra JNE por excluir aplicación del derecho a la igualdad en proceso de vacancia

TC declara fundado amparo electoral contra JNE por excluir aplicación del derecho a la igualdad en proceso de vacancia

El Tribunal Constitucional se pronunció en la STC Expediente 01172-2022-PA/TC, una demanda de amparo interpuesta contra el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debido a que el demandante fue vacado de su cargo de regidor en Cajamarca tras no haberse concluido su condena por el delito de exacción ilegal, al momento de ejercer sus funciones públicas.

El principal alegato del demandante consiste en la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley; ya que el alcalde de un distrito de la misma provincia fue sentenciado por el mismo delito, la misma pena y juzgado por el mismo Pleno del JNE, pero no fue vacado. Al respecto, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta cómo resolvió el Alto Tribunal este caso de sumo interés.

¿De qué trata el caso materia de controversia?

El caso radica en la vacancia del señor Raúl Llanos Sánchez de su cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, debido a la presunta vigencia de su status de condenado por exacción ilegal en perjuicio de la Municipalidad Distrital de La Encañada (Cajamarca), al momento de ejercer sus funciones como funcionario público. La referida prohibición se encuentra prevista en el artículo 22, inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.

Al respecto, el recurrente alega que no existe coincidencia temporal en dichas situaciones, ya que su condena finalizó el 29 de diciembre de 2018, mas fue elegido para el gobierno municipal enero 2019-diciembre 2022. Por lo tanto, alega la vulneración del derecho a la defensa, igualdad ante la ley y la debida motivación de las resoluciones judiciales

¿Cómo resolvió el caso el Alto Tribunal?

Si bien el proceso electoral que excluyó al recurrente dio por concluida y además, las nuevas autoridades elegidas ya asumieron su cargos en el presente año. Sin embargo, debido a la relevancia del derecho a la participación política y con el fin de evitar futuras situaciones similares, el Tribunal decidió pronunciarse de fondo.

Respecto al alegado derecho de defensa, el Tribunal nota que, en efecto, el recurrente ejerció su derecho tras presentar de forma escrita sus descargos contra su vacancia, en la resolución la Resolución 0497-2019-JNE.

Ahora bien, respecto al derecho a la igualdad, alega un trato diferenciado injustificado del Jurado Nacional de Elecciones, tras decidir de manera diferente dos casos sustancialmente iguales: Caso del cosentenciado, don Lifoncio Vera Sánchez.

Según el señor Lifoncio Vera Sánchez, él fue sentenciado por el mismo delito, la misma pena y el mismo Pleno del JNE que juzgó al recurrente, a su vez, también fue elegido como funcionario público en el cargo de alcalde del distrito de La Encañada (Cajamarca).

Sin embargo, a pesar de las similitudes de ambas situaciones, el Colegiado concluyó en la falta de tertium comparations, desestimando este extremo por la siguiente razón:

“Ahora bien, a pesar de que, en efecto, se verifica que se ha dado respuestas diferentes a asuntos sustancialmente iguales, es necesario mencionar que en los casos indicados no existe un idéntico colegiado (aunque, valga resaltar, la diferencia es mínima, pues tan solo uno de los magistrados no suscribió una de las resoluciones evaluadas), pero, principalmente, se verifica que tan solo se ha ofrecido un único caso como término de comparación, en el que el órgano colegiado habría resuelto en un sentido distinto.” (f. j. 32)

 

Respecto al derecho a la debida motivación, el Tribunal sostiene que la interpretación del artículo 22, inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en el caso concreto), incurre en un error de exclusión de derechos fundamentales. Se precisa un déficit de motivación en la decisión de la vacancia, el no haber considerado el status del recurrente (con la pena vencida), transgrediendo los principios de legalidad y de presunción de inocencia del recurrente.

Finalmente, el Colegiado declara fundada la demanda y ordena al JNE que no vuelva a incurrir en trasgresiones similares.

 

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