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Poder Ejecutivo incorpora un nuevo supuesto de exportación a la Ley del IGV

Poder Ejecutivo incorpora un nuevo supuesto de exportación a la Ley del IGV

Por Contadores & Empresas

viernes 5 de mayo 2023

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Mediante la Ley N° 31696, el Congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia tributaria y fiscal, siendo que uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgaron dichas facultades es aquella referida a la modificación la Ley del IGV, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinado a la exportación de joyería, lo que a la postre significa no gravar con IGV la operación.

En tal sentido, mediante el Decreto Legislativo N° 1552 se modifica el artículo 33 de la Ley del IGV, incorporando el numeral 13 a esta última norma, siendo sus principales alcances los siguientes:

1. Se considera como supuesto de exportación para efectos de la Ley del IGV, a la venta de metales realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyas siempre que:

  • El metal transferido sea incorporado en el producto que va a ser exportado; y,  
  • A la fecha de realización de la operación el productor minero y el fabricante nacional de joyas se encuentren inscritos en los registros que establezca el reglamento, los cuales tienen carácter constitutivo.
  • No estar calificados por la Sunat con alguno de los dos (2) niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1535 y normas reglamentarias.

2. Se establece la obligación del productor minero nacional de comunicar a la Sunat la entrega del metal al fabricante nacional de joyas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de producida esta; por su parte la Sunat al día calendario siguiente de recibida la comunicación, la remitirá al fabricante nacional de joyas quien debe dar su conformidad de haber recibido el metal dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde que la comunicación le fue enviada.

3. Para que la venta de metales realizada por el productor minero sea considerada como una operación de exportación, se debe haber realizado la comunicación y otorgado la conformidad en los plazos indicados, asimismo las joyas elaboradas con el metal vendido deberán ser embarcadas en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega del metal al fabricante nacional de joyas.

De haberse cumplido el plazo de sesenta (60) días hábiles sin que se haya realizado el embarque, el sujeto responsable de la exportación del producto terminado asume la responsabilidad por el pago de los impuestos que correspondan.

4. Se establece que el hecho de no cumplir con embarcar las joyas dentro del plazo establecido constituye una infracción tributaria que es sancionada con el pago de una multa equivalente al 15% del importe total de la factura emitida por la venta del metal.

Vigencia: Desde la entrada en vigencia de la norma que reglamente[1] el supuesto previsto en el numeral 13 del artículo 33 de la Ley del IGV.

 


[1] Cabe indicar que, en un plazo no mayor de 180 días contado a partir de la publicación del Decreto Legislativo N° 1552, se aprueban, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación.

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