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Contribuyentes deberán pagar intereses moratorios por pagos a cuenta indebidamente calculados

Contribuyentes deberán pagar intereses moratorios por pagos a cuenta indebidamente calculados

Por Contadores & Empresas

miércoles 10 de mayo 2023

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En el último número de la revista Contadores & Empresas correspondiente a la segunda quincena de abril de 2023, usted podrá encontrar -entre otros- un artículo que aborda la problemática de la aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, cuando estos últimos no han sido debidamente calculados.

Sobre el particular, la reciente Casación 6619-2021, Lima, emitida por la Corte Suprema es de especial relevancia para los operadores tributarios de nuestro país, por cuanto ha establecido un precedente vinculante referido a la aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría cuando no hayan sido debidamente calculados, razón por la cual a efectos de comprender en toda su dimensión el tema, se analizan la necesidad de la existencia de los pagos a cuenta, cómo se realiza el cálculo de los pagos a cuenta bajo el sistema de coeficiente, la naturaleza jurídica que corresponde a los pagos a cuenta, la procedencia de la aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta que no se han calculado conforme a ley, entre otros temas relevantes, para lo cual se analizan los criterios que han venido adoptando la Sunat y el Tribunal Fiscal sobre la materia.

En otro interesante artículo se analiza el tratamiento del IGV que no otorga derecho a crédito fiscal desde una perspectiva contable-tributaria, en la medida que aquel califica como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, para cuyo efecto deben observarse las condiciones, límites y parámetros que regulan este último tributo.

A tal efecto, se desarrollan consideraciones contables al amparo de las NIIF y su análisis tributario, el cual es complementado por criterios emitidos por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal a fin de minimizar las contingencias tributarias.

De otro lado, otro artículo aborda la temática siempre vigente del análisis y determinación de las infracciones tributarias más frecuentes en el 2023, considerando que Sunat en ejercicio de sus facultades, puede sancionar las infracciones tributarias, estableciendo discrecionalmente sobre las mismas rebajas graduales de sus montos, o incluso no aplicar la sanción establecida bajo criterios objetivos dispuestos mediante resoluciones, para cuyo efecto se desarrollan casos prácticos sobre la comisión de la infracción, la determinación de la sanción y la gradualidad o la aplicación de los criterios discrecionales para no sancionar.   

Respecto de la temática de la tributación electrónica, en otro artículo se analizan las novedades y actualizaciones en el SEE-SOL para la emisión de facturas electrónicas sujetas a detracción, ya que a partir del 10 de abril de 2023, se ha habilitado nuevamente la opción para consignar información adicional sobre las facturas electrónicas en operaciones sujetas a detracción emitidas a través del portal de la Sunat.  

Finalmente, en este número se revisan los principales alcances del Decreto Legislativo 1548 que modifica el artículo 76 de la Ley del IGV que regula la devolución del IGV a los turistas extranjeros así como el Decreto Legislativo N° 1549 que amplía las exoneraciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta (entre las que destaca la exoneración a las rentas de las asociaciones sin fines de lucro) hasta el 31 de diciembre de 2026.


Aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta mensuales a propósito del nuevo criterio de la Casación 6619-2021

Un tema que ha sido materia de controversia recurrente entre los contribuyentes y la Administración Tributaria es si corresponde que esta última pueda aplicar intereses moratorios a consecuencia de una nueva determinación posterior de la obligación tributaria principal, por lo que la reciente Casación N° 6619-2021 LIMA (vinculante) resulta esencial para comprender la procedencia del ejercicio de dicha práctica por la Sunat, razón por la cual en el presente informe se analizarán los principales alcances de dicha casación, así como sus efectos sobre los contribuyentes.

Jaime MORALES MEJÍA Abogado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría de Derecho Tributario de la PUCP, así como estudios de posgrado en Derecho Empresarial y de Finanzas en la Universidad ESAN. Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral – Argentina. Se ha desempeñado como asesor del Tribunal Fiscal, ejerciendo como abogado y asesor en materia tributaria y corporativa.

 

INTRODUCCIÓN

El día 13 de abril del 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Casación N° 6619-2021 LIMA1 , mediante la cual la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado y fundado en parte los recursos de casación interpuestos por la Sunat y el Tribunal Fiscal, respectivamente, casando la sentencia de vista emitida por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que resolvió declarar fundada en parte la demanda, respecto a los intereses moratorios derivados del recálculo del coeficiente de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta; y, actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia apelada de primera instancia y, reformándola declararon infundada la demanda respecto a los intereses moratorios en los pagos a cuenta por el recálculo de nuevo coeficiente; quedando subsistente lo demás que contiene con relación a que no corresponde la capitalización de intereses.

La sentencia casatoria de la Corte Suprema es de especial relevancia para los operadores tributarios de nuestro país, por cuanto ha establecido un precedente vinculante referido a la aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como la no correspondencia de la capitalización de intereses en la medida que esta última regla implicaría un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. Si endo ello así, en el presente informe analizaremos los principales alcances de la referida sentencia casatoria en lo relativo a los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta, así como los criterios que ha venido adoptando la Sunat y el Tribunal Fiscal sobre la materia.

I. RELEVANCIA DE LOS PAGOS A CUENTA COMO MECANISMO RECAUDATORIO DEL IMPUESTO A LA RENTA

1. Necesidad de la existencia de los denominados pagos a cuenta

De acuerdo con el diseño del Impuesto a la Renta, aquel grava, entre otros, las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores . Por otro lado, se tiene que, en el caso de los contribuyentes domiciliados, la renta que es susceptible de gravamen para fines del Impuesto a la Renta se va gestando a lo largo del ejercicio, esto es, desde el 1 de enero al 31 de diciembre4 , razón por la cual el hecho imponible solo estará completo el último día del ejercicio, por lo que –en principio– solo a partir de dicha fecha el fisco estaría legitimado para exigir el pago del tributo, situación que generaría un caos y zozobra general, ya que el Estado no contaría con la liquidez y recursos económicos necesarios para afrontar los gastos públicos que demanda la vida en sociedad. Es así que, a través del mecanismo de los pagos a cuenta, se adelanta, apresura y/o acelera la recaudación del Impuesto a la Renta que de otro modo debería esperar a la finalización del año, siendo que su incorporación en la legislación permite la generación de un flujo periódico de recursos a lo largo de los diferentes meses del ejercicio, hecho que es concordante con la atención de los egresos necesarios para la buena marcha del país.

2. ¿Cómo se calculan los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coefi ciente?

En primer término, corresponde indicar que el artículo 85 de la LIR establece que los contribuyentes del Impuesto a la Renta deberán determinar sus pagos a cuenta mensuales, eligiendo el importe que resulte mayor de entre dos (2) sistemas de cálculo posibles: i) el sistema de coeficiente; y ii) el sistema de porcentaje. A su turno, el inciso a) del referido artículo 85 de la LIR, que regula la determinación de los pagos a cuenta bajo el sistema del coeficiente, establece que los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario, cuotas mensuales que determinarán sobre la base de aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio, siendo que los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero se

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Aplicación de intereses moratorios a los pagos a cuenta mensuales a propósito del nuevo criterio de la Casa… by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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