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La prueba prohibida y su tratamiento en el proceso penal peruano

La prueba prohibida y su tratamiento en el proceso penal peruano

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 10 de mayo 2023

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Gaceta Penal & Procesal Penal Nº167, correspondiente al mes de mayo de 2023, trata en su sección especial a la prueba prohibida en el proceso penal peruano, tema de suma relevancia para los operadores de justicia, dado que la obtención de esta tiene como base la vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales, por lo que su incorporación al proceso penal genera serios problemas e incide en un aspecto fundamental este: la actividad probatoria.

En ese sentido, a fin de evitar los grandes problemas que trae consigo la prueba prohibida, en nuestro especial Luciano Castillo aborda cómo este tema se entiende en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y, además, precisa que solo deberá excluirse cuando se vulnere el contenido esencial de un derecho, de otro modo no debería realizarse tal exclusión, ya que perjudicaría la labor investigativa del Ministerio Público.

Por otro lado, también como parte del especial de Gaceta Penal & Procesal Penal Nº 167, Kerly Rumiche, respecto al reporte de operaciones sospechosas, analiza cómo el acceso al secreto bancario y reserva tributaria por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera podría vulnerar los derechos fundamentales, ya que esta no tiene todas las facultades investigativas del Ministerio Público, siendo que este último es el verdaderamente facultado para, con autorización, realizar dicho acceso y garantizar la que la pesquisa de pruebas no infrinja los derechos de los investigados y genere problemas probatorios.

Por otro lado, entre diversos artículos relevantes que componen la revista, José Ávila Herrera, miembro de la Junta Nacional de Justicia, resalta la importancia y vigencia de la Filosofía del Derecho en todos los ámbitos del Derecho Penal, y la presencia que esta debe tener en la formación y actuación de jueces y fiscales para dar mayor coherencia y sustento a las actuaciones y decisiones que estos tomen en el marco de las facultades que la ley les confiere. En ese sentido, además, sugiere diversas obras trascendentes que deben ser debatidos en la capacitación de los operadores jurídicos.

Estas cuestiones y otras igual de relevantes pueden encontrarse en Gaceta Penal & Procesal Penal Nº 167, revista en la que también se ha incluido importante jurisprudencia actual sobre el principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios en el proceso penal, cuestión bastante común e importante dentro del sistema de justicia.

 

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Análisis a la Ley Nº 31507 y la incidencia de su estándar probatorio de los informes de la Unidad de Inteligencia Financiera

La autora hace un análisis de la naturaleza jurídica del reporte de operaciones sospechosas emitido por la Unidad de Inteligencia Financiera, haciendo una particular descripción respecto a los alcances de la Ley N° 31507, que le permite a la Unidad de Inteligencia Financiera acceder al secreto bancario y a la reserva tributaria. En ese sentido, la autora hace notar cómo es que dicha prerrogativa tendrá poca incidencia en el estándar probatorio del mencionado documento a efectos de activar un proceso criminal por el delito de lavado de activos.

I. INTRODUCCIÓN

A la fecha, en mérito de la publicación realizada en el diario oficial El Peruano del 2 de julio de 2020, a través de la cual se aprueba la Ley N° 31507 – Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, se faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinadas prerrogativas tales como tener acceso directo a la reserva bancaria y tributaria de los suministrados, con el objeto de elaborar sus reportes de operaciones sospechosas financieras que sirven de insumo para la acusación por delitos de lavado de activos, conforme a las facultades previstas en el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS. Sobre el particular, se advierte que hasta el año 2022, previo a la emisión de la ley en referencia, el mencionado reporte de operaciones sospechosas no contaba con una línea de imputación responsable a efectos de iniciar acciones penales contra los justiciables, toda vez que, hasta dicha fecha, dicho órgano regulador no tenía las potestades en referencia.

Es así que en publicaciones anteriores mantuvimos la posición de que dichas actuaciones afectan la presunción de inocencia de las personas sometidas a investigaciones por el delito de lavado de activos, en atención a que el mismo no cuenta con un estatus de prueba en un proceso de lavado de activos, ya que estaba constituida por información de carácter incompleto, máxime si se tiene en consideración que no contaba con el acceso al secreto bancario ni la reserva tributaria y, consecuentemente, al darle mérito probatorio se habría venido afectando el debido proceso y la presunción de inocencia de los suministrados sometidos a investigados por dicho ilícito penal.

Bajo este contexto, corresponde analizar los principales argumentos que determinaron la aprobación por el Poder Legislativo de estas medidas que tienen incidencia en las comunicaciones oficiales emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera, demostrando con ello que, pese a dicha medida legislativa, las comunicaciones emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera continuarán constituyendo un elemento insuficiente para fines de imputación; máxime si se tiene en consideración que, previo a la emisión de la misma, que quien garantizaba la legalidad de dicho acto era el juez de la investigación preparatoria en el marco de una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público. Es así como en el presente artículo se analizarán los fundamentos que permitieron la promulgación de la ley señalada ut supra.

Aunado a ello, analizaremos las posiciones críticas y analíticas de Malena Silvia Osorio Cruz y Marco André Zafra Luján, quienes abogan a su vez por la postura asumida por la Unidad de Inteligencia Financiera y la necesidad de contar con el acceso directo a la información contemplada en la reserva y secreto bancario, probándose en dicho contexto la insubsistencia de sus argumentos.

 

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