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¿Para qué incrementar las penas del delito de difamación  y modificar el Código Civil?

¿Para qué incrementar las penas del delito de difamación y modificar el Código Civil?

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de mayo 2023

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La razón del proyecto: optimizar la protección el derecho al honor. En los últimos días, una iniciativa legislativa impulsada desde el Congreso de la República ha encendido el debate en la comunidad jurídica, debido a que la fórmula legal del proyecto busca modificar el delito de difamación de nuestro catálogo penal para incrementar las penas.

La iniciativa Proyecto de Ley 2862/2022-CR ha sido severamente criticada por periodistas y abogados, quienes aseguran que el proyecto atenta contra el derecho a la libertad de expresión, aunque no despliegue efectos legales, sino únicamente se trate de una propuesta de norma.

Eso no significa que este proyecto no constituya lo que muchos denominan como «una amenaza contra la libertad de expresión» o que no pueda ser sometida a la crítica corrosiva de quienes la consideren como un peligro para el trabajo que ejercen periodistas o ciudadanos en redes sociales u otros espacios de comunicación, pues la fórmula legal del proyecto castiga a quienes utilizan indebidamente los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva.

Artículo 131. Calumnia

El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con ciento veinte días a trecientos sesenticinco días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Artículo 132. Difamación

El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, con noventa a ciento veinte días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con noventa a ciento veinte días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

En concreto, el proyecto plantea lo siguiente: penas más altas para quienes lesionen el honor ajeno y las multas.

Modificaciones al Código Civil

Sin embargo, no es el único extremo que este proyecto pretende modificar. La fórmula legal también plantea modificar el artículo 1969 Código Civil para reforzar la protección del derecho al honor mediante indemnizaciones. Esta modificación apenas precisa que el daño al que se refiere el artículo corresponde al daño contra el honor, en los siguientes términos:

Responsabilidad Extracontractual
(…)

2. Aquel que por dolo atribuye a una persona, un delito, un hecho, una cualidad, o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal está obligado a indemnizarlo

Opiniones jurídicas sobre el proyecto de ley:

La Defensoría del Pueblo: Esta institución remitió un informe jurídico en cuyo contenido explicó que los delitos contra el honor inciden de forma directa en los derechos a la libertad de expresión e información, por ende, la propuesta de reforma tendría que tener en cuenta los estándares internacionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), puntualmente, aquellos emitidos por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Corte IDH.

Aquí es importante precisar que ambas instancias supranacionales se han pronunciado en diferentes ocasiones en contra de la penalización de los delitos contra el honor a los que denominan como delitos contra la libertad de expresión, un derecho que por muchos juristas es considerado como preferente y que fue clasificado como la piedra angular de una democracia en la sentencia La última tentación de Cristo vs. Chile, emitida por Corte IDH, en 2001.

Aunque la Defensoría no haya mencionado de forma expresa aquellas citas, de acuerdo con su opinión, aquellos pronunciamientos son de obligatoria revisión al examinar la propuesta legislativa para aumentar las penas y multas de los delitos contra el honor.

El Ministerio de Justicia: La entidad emitió un interesante informe legal. Por un lado, esta entidad no consideró viable modificar los artículos del Código Penal sobre los delitos contra el honor: no se ha sustentado debidamente las razones que justifican la cuantía en el incremento de la pena que se propone, en virtud al principio de lesividad, proporcionalidad y mínima intervención del derecho penal.

Esto significa que el Ministerio de Justificia analizó la exposición de motivos del proyecto de ley y encontró deficiencias en los argumentos postulados, por lo que concluyó que puntos claves para justificar el incremento de las penas no habían sido abordados.

Además, sobre la modificación al artículo 1969 del Código Civil, la entidad sostuvo que la regulación propuesta no era coherente con el capítulo que lo contenía:

IV.3. Análisis de las opiniones e información solicitada. Asimismo, la modificación al artículo 1969 del Código Civil, se considera viable la finalidad que se persigue, no obstante, la forma en la que se prevé su cumplimiento a través de la incorporación en el artículo 1969 que se regula en la sección sexta del Código Civil, no resulta ser coherente normativamente con el sentido integral del precepto normativo, ni con la regulación de las demás disposiciones normativas que se contemplan en la sección antes referida, salvo que se contemple en un precepto normativo independiente.

Efectivamente, el proyecto de ley no desarrolla el principio de lesividad y la mínima intervención del derecho penal: ¿En qué consisten estos principios? 

El principio de lesividad es uno de los pilares fundamentales del derecho penal y establece que la intervención del Estado a través del derecho penal solo se justifica cuando se ha producido un daño o lesión a un bien jurídico protegido por la ley.

Este principio es importante porque limita el poder punitivo del Estado y protege a las personas de la arbitrariedad y el abuso del derecho penal. Además, permite diferenciar entre conductas que merecen ser castigadas y aquellas que no, evitando que el Estado criminalice conductas que no representan un peligro para la sociedad o que son consideradas triviales.

Por su parte, el principio de mínima intervención del derecho penal establece que el Estado debe intervenir en la menor medida posible en la vida de las personas, y solo debe utilizar el derecho penal como último recurso, cuando no hay otras medidas menos gravosas y eficaces para proteger los bienes jurídicos. Esto significa que el derecho penal debe reservarse para casos realmente graves y peligrosos, y no debe utilizarse para criminalizar conductas triviales o que no causan un daño significativo.

En resumen, el principio de lesividad y la mínima intervención del derecho penal buscan limitar el poder punitivo del Estado y garantizar que solo se utilice el derecho penal en casos realmente justificados y necesarios para proteger los bienes jurídicos más importantes de la sociedad.


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