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¿En qué consiste la sociedad por acciones cerrada simplificada?

¿En qué consiste la sociedad por acciones cerrada simplificada?

Se ha creado un nuevo régimen societario alternativo y de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa. Conoce sus principales características aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de septiembre 2018

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Imagen:noticiasdealmeria.com

La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1409, publicado el 13 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma señala que la SACS se constituye por el acuerdo privado de 02 o hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.

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El decreto legislativo establece además, que el documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores que contiene los requisitos establecidos es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Asimismo, señala que la solicitud de inscripción de esta, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-SUNARP.

Respecto a la convocatoria a junta general, la norma dispone que el gerente general la convoca con una antelación no menor de 03 días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda.

Por otro lado, se determinó que la Sunarp, en un plazo de 180 días calendario contados desde la publicación del reglamento, apruebe los formatos  y adecúe los aspectos técnicos de SID -SUNARP para la constitución de una SACS, atendiendo las disposiciones establecidas en la LGS. Aunado a ello, se dispuso que, dentro del plazo antes señalado, mediante resolución de superintendencia se fije la fecha de entrada de operaciones en el SID-SUNARP para tramitar la constitución de la referida sociedad.

Ud. puede descargar la norma aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg.1409 by La Ley on Scribd

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