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¿Cómo lograr la efectividad de la acción reivindicatoria? La Corte Suprema te lo explica

¿Cómo lograr la efectividad de la acción reivindicatoria? La Corte Suprema te lo explica

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

viernes 12 de mayo 2023

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La Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Casación 1417-2018, Lambayeque, ha establecido requisitos esenciales para la procedencia de la acción reivindicatoria, los cuales deberá ser acreditado por la parte accionante, a fin de lograr su efectividad en el proceso. 

En la referida casación, la Corte Suprema de Lambayeque tuvo como decisión haber declarado fundado dicho recurso extraordinario, cuyo sustento ha sido establecer cuatro requisitos de procedibilidad para la acción reivindicatoria, los mismos que deberán ser debidamente sustentados.

En esa línea, para que prospere la acción reivindicatoria y produzca sus efectos jurídicos en un proceso, la parte accionante deberá sustentar los requisitos esenciales que fueron establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la República, es decir, acreditar su pretensión de demanda bajo los lineamientos jurisprudenciales ya mencionados.  

Acontecimientos del recurso de casación 1417-2018, Lambayeque

La Casación 1417-2018 Lambayeque ha sido expedida en un proceso iniciado por una demanda de reivindicación, cuyo proceso contuvo una sentencia dictada en primera instancia que declaró fundada la demanda, y confirmada mediante sentencia de vista por el Superior Jerárquico, sin embargo, dichas sentencias fueron declaradas nulas y reformadas a ser infundadas.  

En el caso que nos ocupa, el sr. Miguel Sialer interpuso una demanda de reivindicación en contra de los sres. Pedro Chung y Jacinta Mayorga, ante el juzgado civil en vía proceso conocimiento. Asimismo, como pretensión principal de la demanda era restituir la posesión y propiedad del bien, el cual está ubicado en la provincia de Lambayeque.

Una vez calificados los medios probatorios, el Juzgado de primera instancia determina que la parte demandante cumple con haber acreditado ser propietario del bien, toda vez que, las escrituras públicas presentadas demuestran fehacientemente su calidad de propietario, mientras que la parte demandada carecen de un derecho de propiedad del bien materia de la litis.

No de acuerdo con ello, los demandados apelaron la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procede a su calificación y emite su sentencia de vista confirmando la sentencia expedida en primera instancia declarando también fundada la demanda. Sin embargo, se interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema.

Finalmente, la Corte Suprema califica todo los actuados procesales, así como las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, por lo que procede a establecer a criterio requisitos para la procedencia y efectividad de la acción reivindicatoria interpuesta en la demanda.

En tal sentido, y luego de haber analizado que la parte demandante no cumplió con uno de los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, declaró fundado el recurso de casación y declarando nula tanto la sentencia de primera y segunda instancia, y reformando la demanda a ser declarada infundada. 

¿Cómo se configuraron los requisitos contenidos en la Casación 1417-2018, Lambayeque?

La naturaleza del derecho de propiedad es la obtención de una exclusión frente a terceros de tengan la posibilidad de probar un mismo derecho sobre el mismo bien, lo cual hace que un propietario tenga un derecho único y exclusivo.

Uno de los atributos del derecho de propiedad es la reivindicación, a través de la cual se logra conseguir la restitución de la posesión del bien, de la que perdió o se encuentra privado el propietario. Asimismo, también comprende la posibilidad de recuperar la posesión del bien ante una persona que no sólo se atribuye un derecho posesorio, sino también un derecho de propiedad.

Según lo establecido en la referida casación, se ha establecido cuatro (4) requisitos esenciales para su configuración, tales como:

  1. Que el actor debe probar la propiedad del bien, pues si el demandante no prueba su pretensión entonces la demanda será declarada infundada;
  2. Es que el demandado debe hallarse en posesión del bien, pues la acción reivindicatoria pretende que el derecho se torne efectivo, recuperando la posesión, por ello, el demandado podría demostrar que no posee, con lo cual tendría que ser absuelto;
  3. Que el demandado no debe ostentar ningún derecho que le permita mantener la posesión del bien, sin embargo, puede acontecer que, durante el proceso, el demandado invoque cualquier título, incluso uno de propiedad, por tanto, no es correcto pensar que el demandado es un mero poseedor sin título, pues bien podría tener alguno que le sirva para oponerlo durante la contienda.

En tal sentido, la acción reivindicatoria puede enfrentar, tanto a sujetos con título, como sujetos sin título o a un mero poseedor. En cualquiera de las hipótesis, el juez se encuentra legitimado para decidir cuál de los dos contendientes es el verus dominus.

 

  1. Es que el objeto litigioso sea identificado y determinado, es decir, conocerse cuál es el bien físico (o ideal) sobre la que su titular cuenta con el poder de obrar lícito, esto por cuanto el derecho de propiedad se ejerce sobre cosas u objetos del mundo exterior que sean apropiables y cuenten con valor económico.

 

Se deben añadir a lo antes expuesto la necesidad que para que prospere la acción reivindicatoria, deberán concurrir los cuatro requisitos antes mencionados.

 

En efecto, el juez civil deberá considerar estos 4 requisitos al momento de sentenciar el proceso iniciado por acción reivindicatoria o demanda de reivindicación, por lo que necesaria la acreditación de parte del accionante o demandante, a efectos de que se demuestre de manera fehaciente si correspondería o no ordenarse la pretensión de restitución del bien. 

De esta manera, gracias a los lineamientos contenidos en la doctrina jurisprudencial de la Casación Nro. 1417-2018 Lambayeque, un propietario que ha sido despojado o haber sufrido la intersección de un tercero de ocupar su bien de manera ilegítima, con el cumplimiento de los requisitos de la acción reivindicatoria, logré tener de manera efectiva la restitución del bien.

Cabe indicar, que dicha efectividad es debido a los requisitos que hace mención la Corte suprema de Justicia de la República, lo cual genera que el juez civil a cargo del proceso emita una decisión debidamente motivada, en función a los requisitos suscitados en la doctrina jurisprudencial sin dejar algún vacío legal o ambigüedad en el contexto de su sentencia.

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