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Proponen regular «la garantía» de los arrendamientos en nuestro Código Civil: revisa aquí la  fórmula legal

Proponen regular «la garantía» de los arrendamientos en nuestro Código Civil: revisa aquí la fórmula legal

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de mayo 2023

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El congresista Luis Kamiche Morante acaba de presentar el Proyecto de Ley 4962/2022-CR que plantea regular «la garantía» de los arrendamientos en nuestro Código Civil.

La garantía es el dinero equivalente a uno o dos meses de alquiler que es devuelto al finalizar el contrato de arrendamiento si el arrendatario cumple con las obligaciones fijadas en el contrato: haber conservado los ambientes u otros.

Lo cierto es que a la fecha no existen reglas claras sobre la garantía, pues carece de regulación jurídica, aunque en la práctica se haya convertido en una práctica generalizada. Esto ha provocado diferentes problemas, entre ellos, quien arrienda «piensa que las garantías les faculta vivir gratis en la propiedad», asegura el proyecto.

En esa línea, se concibe la idea de que el arrendatario paga la garantía (fianza), pero no comprende que se trata de una medida de seguridad adoptada por el propietario el cual podrá ejecutarse cuando el bien sea devuelto.

En esa línea, el proyecto de ley explica el contexto jurídico-social en el que se formula la iniciativa. De acuerdo a lo que registra, la mayor parte de los juicios del Poder Judicial se deben a

En la actualidad, la mayor parte de juicios que reposan en el sistema judicial por concepto de alquiler es el de la morosidad y de los daños causados en la propiedad, los mismos que conllevan a encontrarse en procesos extensos ocasionando desproteccion al arrendador, con cánones de arriendo por cobrar y sin dinero para arreglar su propiedad.

Artículo 1667. Facultad de arrendar bienes 1667.1 Puede dar en arrendamiento el que tenga esta facultad respecto de los bienes que administra.

1667.2. El arrendador podrá solicitar fianza al arrendatario por el buen uso del bien arrendado el cuál no superará el valor de tres meses de arriendo acordado entre las partes y deberá serio en moneda de curso legal.

1667.3. La fianza prestada por el arrendatario al arrendador será destinada a aquellas deudas adquiridas por el inquilino con las empresas de servicio público, morosidad en el arriendo y por daños en el bien arrendado mientras lo ocupe.

1667.4. La fianza será devuelta al arrendatario en su totalidad cuando entregue definitivamente la propiedad sin daños en su estructura ni afectación en el contenido, cancelado todos los cánones arrendaticios y no se encuentre adeudando a las empresas de servicios públicos utilizados durante su estadía.

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