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Quien alega ser propietario no tiene impedido invocar prescripción adquisitiva por carecer de título de propiedad inscrito en Registros Públicos

Quien alega ser propietario no tiene impedido invocar prescripción adquisitiva por carecer de título de propiedad inscrito en Registros Públicos

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 18 de mayo 2023

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En el año 2000, la Corte Suprema emitió la Casación 2432-2000, Lima, en cuyo contenido desarrolló un interesante criterio sobre la prescripción adquisitiva de dominio: si alguien alega ser propietario no tiene impedido invocar prescipción adquisitiva por carecer de algún título de propiedad inscrito en Registros Públicos.

La Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Casación 2432-2000, Lima, ha establecido que no se puede limitar a que una persona que haga valer su derecho a accionar interponiendo una demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble, aun así haya alegado ser propietario del bien materia litis.

En la referida casación, la Corte Suprema declaró fundado dicho recurso extraordinario, cuyo sustento fue que la sala no pudo resolver el proceso considerando el alegato del accionante respecto a ser propietario del bien inmueble, dado que, si este hubiese tenido un título de propiedad válido, no tendría la necesidad de interponer una demanda por prescripción adquisitiva.

En esa línea, la Corte Suprema dispuso que no existe impedimento sobre el derecho a accionar del demandante en invocar la prescripción adquisitiva sobre un bien inmueble, pese a que este haya comunicado ser propietario de dicho bien, por lo que sala debió tener criterio en resolver y determinar si realmente acreditó ser propietario con título válido.  

¿Cómo resolvieron los jueces supremos?

La Casación 2432-2000, Lima, ha sido expedida en un proceso iniciado por una demanda de prescripción adquisitiva, cuyo proceso contuvo una sentencia de vista dictada en segunda instancia, la cual revocó la sentencia expedida en primera instancia y reformándola declaró improcedente la demanda.  

En este caso se interpuso una demanda de prescripción adquisitiva en contra de terceros que alegaban ser propietarios del bien materia litis, ante el juzgado civil. Asimismo, la pretensión principal de la demanda era que se declare la prescripción adquisitiva de un bien inmueble ubicado en la provincia de Lima.

Una vez calificados los medios probatorios, el juzgado de primera instancia declaró infundada la demanda. No de acuerdo con ello, el demandante apeló la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procedió a su calificación y emitió su sentencia de vista.

La sentencia de vista revocó la sentencia expedida en primera instancia y declaró improcedente la demanda. Sin embargo, se interpuso un recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema.

Finalmente, la Corte Suprema calificó todos los actuados procesales, por lo que procede a establecer a criterio que la sala no pudo basar su decisión por el simple hecho de que el demandante afirmó ser propietario del bien materia litis, pues, se debió hacer una correcta valoración y determinar si realmente ese título de propiedad tiene validez en el proceso.

En tal sentido, y luego de haber dispuesto de que no existe impedimento en demandar por prescripción adquisitiva aun así se afirme se propietario mas no probarlo, declaró fundado el recurso de casación y declarando nula la sentencia de vista expedida por segunda instancia, y ordenar al órgano judicial inferior expedir nuevo fallo. 

Claves para entender la setencia

El Código Civil establece que la noción del derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer, y reivindicar un bien, pues debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

En ese sentido, se determinar que el derecho de propiedad es la obtención de una exclusión frente a terceros de tengan la posibilidad de probar un mismo derecho sobre el mismo bien, lo cual hace que un propietario tenga un derecho único y exclusivo.

Una de las formas de adquirir el derecho de propiedad es mediante la prescripción adquisitiva de dominio, cuya configuración surte efecto cuando se ejerce la posesión, pacífica y pública sobre un bien inmueble durante diez años, y cuando se media con justo título y buena fe por un periodo de 5 años.  

En el proceso de nos ocupa, una de las omisiones que observó la Corte Suprema, fue que la sala emitió sentencia de vista vulnerando el principio de juez y derecho o también conocido como “Principio de congruencia”, ya que su decisión se fundamentó en el alegato del demandante al confirmar su calidad de propietario, omitiendo verificar si realmente es propietario.

La adecuada revisión de la sala debió consistir en verificar si el demandante, quien alegó ser propietario del inmueble materia litis, fehacientemente acreditó tener la calidad de propietario del bien inmueble, y no sólo declarar improcedente la demanda de prescripción adquisitiva por la simple afirmación del accionante.

Del mismo modo, la sala debió considerar que aún así el demandante haya afirmado ser propietario del inmueble, no fue más allá de tener criterio en examinar si presentó un título valido e inscrito en los registros públicos que haga valer su derecho de propiedad, pues, lógicamente, si este lo hubiese tenido no tendría la necesidad de iniciar un proceso de prescripción adquisitiva.

En efecto, la corte suprema una vez más realizó una revisión eficiente sobre lo decidido por una sala civil, y darse cuenta de las omisiones que este órgano ha cometido al expedir su sentencia, y reconocer que no existe impedimento para demandar por prescripción adquisitiva aún así se afirme o se alegue que el accionante es propietario del bien inmueble materia de demanda.  

De esta manera, gracias a los lineamientos contenidos en la doctrina jurisprudencial de la Casación 2432-2000, Lima, una persona que quiera obtener, en vía judicial, el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre un bien inmueble a través de una demanda de prescripción adquisitiva de dominio, pueda obtenerlo de manera efectiva y eficiente.

Cabe indicar que dicha eficiencia y efectividad se debió al criterio que hace mención la Corte suprema de Justicia de la República en la casación, lo que produjo que el juez civil a cargo del proceso emitiera una decisión debidamente motivada, en función a la doctrina jurisprudencial sin dejar algún vacío legal o ambigüedad en el contexto de su sentencia.

Así también, los jueces tanto de primera como segunda instancia, no deben de omitir su deber de realizar con diligencia una revisión de los actuados del proceso, a fin de que su decisión sea con fundamento y motivada, y no vulnerando el principio de congruencia establecido en el Código Procesal Civil.

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