Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

ATENCIÓN: proyecto busca incorporar «protesta pacífica» como derecho fundamental tras polémica decisión de la Suprema

ATENCIÓN: proyecto busca incorporar «protesta pacífica» como derecho fundamental tras polémica decisión de la Suprema

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de mayo 2023

Loading

Luego de que la Corte Suprema de Justicia emitiera la polémica Casación 1464-2021, Apurímac, la congresista Jhakeline Ugar Mamani presentó el Proyecto de Ley 5093/2022-CR, en cuyo contenido, además de plantear la incorporación del derecho fundamental a la protesta pacífica, cuestiona la decisión suprema por haber consignado que el derecho a la protesta no se encuentra consagrado como un derecho fundamental en nuestra Constitución. 

Entre otros puntos, la sentencia establece que los manifestantes de una marcha solo están autorizados a transgredir sus propios derechos mediante huelgas de hambre o huelgas laborales, pero sin transgredir los derechos de terceros. 

La sentencia suprema también desconoce la naturaleza vehemente o veligerante del derecho a la protesta, pero sobre todo incluye este párrafo que ha encendido el debate jurídico en torno a la protesta como derecho fundamental: 

 

III. Un supuesto especial: ¿el derecho fundamental a laprotesta protesta protesta?

Duodécimo. En principio, se advierte que el derecho Duodécimo. de protesta, su connotación de derecho fundamental y sus prácticas de vehemencia beligerante no han sido reconocidos, taxativamente, en el texto constitucional ni en alguna otra norma convencional.

 

 

Este fundamento fue uno de los más polémicos, pues al ser invocado se desconoció el carácter disruptivo del derecho a la manifestación o reunión. Es cierto, nuestra Constitución no reconoce de manera literal el derecho a la prostesta como derecho fundamental, lo que para el proyecto de ley implica un problema legislativo que habría que resolver.

Por eso, la fórmula legal de este proyecto plantea incluir de manera expresa en nuestra Constitución (y para que no hayan dudas al respecto) el derecho a la protesta pacífica, en los siguientes términos: 

12-A. A la protesta pacífica. Este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, ideológico o de cualquier otra índole, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución.

 

Las críticas a la Casación 1464-2021, Apurimac

 

Este proyecto de ley cuestiona varios puntos de esta polémica casación, entre ellas, la autora asegura que la sentencia desconoce una decisión emitida por el Tribunal Constitucional a favor de otorgarle reconocimiento constitucional explícito al derecho a la protesta pacífica. 

Los jueces supremos consideraron que la posición del TC sobre el reconocimiento del derecho a la protesta, al no constituir doctrina jurisprudencial, no tendría que ser considerada en el analisis. En concreto, los jueces supremos afirmaron lo siguiente: 

No es atendible que la Corte Suprema conozca el fondo de la causa a partir de una jurisprudencia que, en realidad, no es ni doctrina jurisprudencial ni precedente vinculante. Por tanto, la pretensión de afirmación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, desde el acceso excepcional, se rechaza

En uno de sus apartados finales, la autora asegura que al aprobarse esta iniciativa se garantizaría que ningún juez del Perú pueda desconocer el derecho a la protesta. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS