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Sentencia laboral: contratos de abogados (cuarta y quinta categoría) son inconstitucionales cuando busquen desconocer relación laboral

Sentencia laboral: contratos de abogados (cuarta y quinta categoría) son inconstitucionales cuando busquen desconocer relación laboral

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de mayo 2023

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El Décimo Juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió un interesante caso en materia de indemnización por despido arbitrario, en cuyo contenido se pronuncia sobre los contratos de cuarta y quinta categoría, que fueron regulados para efectos tributarios, pero que en la práctica se utilizan para para no reconocer una relación laboral, lo que los volvería inconstitucionales. 

El juez fue enfático al sostener lo siguiente: los contratos de cuarta y quinta categoría son inconstitucionales porque vulneran el derecho al trabajo, a la jornada laboral y el descanso, que están reconocidas en nuestra Constitución.

VIGÉSIMO TERCERO: De esta manera, considerando que la presunción de laboralidad, previsto en el numeral 23.2 del artículo 23° de la NLPT, solamente ha obligado a la parte demandante a acreditar la prestación personal de servicios, debido a que el empleador posee la carga procesal de demostrar la autonomía de la actividad realizada; entonces, al haberse determinado objetivamente una prestación personal de servicios, se podrá advertir que la parte demandada deberán ofrecer medios probatorios a través del cual se advierta que la parte demandante se ha desempeñado mediante un contexto de autonomía y libertad, más aún dentro de los contratos de asesoría legal (declarando de esta manera que todos los tipos de contratos jurídicos a través del cual se pretenda recrear una autonomía de las prestaciones legales, tal como el contrato de cuarta quinta, deberán ser declarado inconstitucionales, por atentar con los artículo 23°, 24° y 27° de la p ropia Constitución Política del Perú).

Noticia en desarrollo… 

 

 

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