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Revisa gratis este artículo académico de la revista Gaceta Penal & Procesal Penal sobre las reformas al proceso de extinción de dominio

Revisa gratis este artículo académico de la revista Gaceta Penal & Procesal Penal sobre las reformas al proceso de extinción de dominio

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 8 de junio 2023

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Gaceta Penal & Procesal Penal Nº 168, correspondiente al mes de junio de 2023, cierra la suscripción 2022-2023 con un tema muy importante dentro de su sección especial, referente al proceso de extinción de dominio. Este proceso toma vital importancia en el aspecto penal, debido a que los bienes derivados de las conductas ilícitas serán objeto de este, convirtiéndose en una importante herramienta de la lucha contra la criminalidad y sus efectos.

Así, nuestro especial comienza con un importante artículo escrito por Percy García Cavero, en el que se analiza la relación entre los bienes patrimoniales y determinadas actividades ilícitas, lo que deriva en la determinación de qué bienes pueden ser susceptibles del proceso de extinción de dominio.

Por su parte, también dentro del marco del especial, Miguel Ángel Sánchez Mercado cuestiona el Proyecto de Ley Nº 03577-2022-CR, que pretende modificar el Decreto Legislativo Nº 1373 sobre extinción de dominio, precisando que dicha modificación sería un retroceso en los avances de este proceso. Finalmente, Juan Arroyo Decena estudia cómo el proceso de extinción de dominio puede aplicarse a bienes objeto de contratos de leasing.

Así, invitamos a leer los diversos artículos importantes que contiene la revista Gaceta Penal & Procesal Penal, entre los que destaca la investigación de Henry Álvarez Quinto, quien critica el uso del sistema de tercios para determinar la prognosis de la pena como presupuesto de la prisión preventiva.

Estas cuestiones y otras igual de relevantes pueden encontrarse en Gaceta Penal & Procesal Penal Nº 168, revista en la que también se ha incluido importante jurisprudencia actual sobre el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

El Proceso de Extinción de Dominio y Sus Propuestas de Reforma by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

Determinación de la prognosis de pena en la prisión preventiva: Pautas para lograr un pronóstico favorable acorde a la presunción de inocencia y los estándares de la justicia interamericana

El autor desarrolla un nuevo planteamiento en la determinación de la prognosis de pena como segundo requisito material de la prisión preventiva. Sostiene que no es posible sustentar un pronóstico de pena bajo el sistema de tercios dada la incompatibilidad de este mecanismo frente a la presunción de inocencia. En ese sentido, considera que el segundo requisito material de la prisión preventiva solo necesita del extremo mínimo de la pena abstracta que prevé el tipo legal para estimar su procedencia.

I. INTRODUCCIÓN

Desde años atrás, la doctrina peruana ha ido consolidando una extensa y muy importante posición doctrinaria sobre la determinación de la prognosis de pena en la prisión preventiva, un requisito material que consiste en afirmar el uso del sistema de tercios en el pronóstico de pena que puede imponerse al imputado cuando el hecho atribuido supere los cuatro años de pena privativa de libertad.

Fue grande y atractiva esta posición argumentativa que incluso fue acogida por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N°626-2013/Moquegua, donde ha establecido el criterio de utilizar el sistema de tercios en la determinación de la prognosis de pena como doctrina jurisprudencial vinculante, volviéndose a reafirmar con el Acuerdo Plenario N°01-2019/CIJ-1162.

Sin embargo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la CIDH), en el Informe N°86/09, Caso 12,553, Fondo Jorge, José y Dante Periano Basso de la República Oriental de Uruguay (2009), ha establecido un criterio que pone en duda o al menos– no hace feliz dicha posición jurisprudencial cuando sostuvo en referencia al segundo requisito de la prisión preventiva que: “[C]omo derivación del principio de inocencia, corresponde la consideración ‘en abstracto’ de la pena prevista para el delito imputado y la estimación, siempre, de la imposición del ‘mínimo’ legal de la clase de pena más leve” (párr. 111).

Ante esta situación, conviene evidenciar si dicho pronóstico de pena sustentado bajo el sistema de tercios en la prisión preventiva resulta concordante y respeta la presunción de inocencia o se trataría, en todo caso, de un mecanismo que contraviene no solo la lógica cautelar de la prisión preventiva, sino también convertiría esta medida en una pena anticipada.

En principio, la solución a este problema no daría luces si no se entiende cuáles son los alcances de la presunción de inocencia y cuáles son las diferencias entre un pronóstico de pena en una medida cautelar y una sentencia condenatoria, pues importa considerar que la regla de trato y la prohibición de efectuar presunciones de culpabilidad sobre todas las personas en condición de investigadas y, en principio, inocentes, obliga no solo al Estado a diseñar los presupuestos de la prisión preventiva bajo fines cautelares legítimos, sino también obliga a los operadores de justicia a interpretar dichos presupuestos en la medida de evitar que la prisión preventiva se entienda como una pena anticipada.

Determinación de La Prognosis de Pena en La Prisión Preventiva Pautas Para Lograr Un Pronostico Favorableac… by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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