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Recientes modificaciones realizadas a la Ley 30424: ¿No más «premios legales» para la empresa involucrada en un delito?

Recientes modificaciones realizadas a la Ley 30424: ¿No más «premios legales» para la empresa involucrada en un delito?

Por Walter Palomino R. y Sayuri Goñi

lunes 19 de junio 2023

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Walter Palomino R.

Docente de la Universidad Científica del Sur

 

Sayuri Goñi

Alumna de 5to ciclo de la Universidad Científica del Sur

El 13 de mayo de 2023, se publicó la Ley 31740 que modificó el título de la Ley 30424 y los arts.1, 2, 3, 5, 7, 12, 17 y 18 de dicha norma legal, ampliándose su ámbito de aplicación. De manera que ahora se comprenden diversos delitos regulados en los arts. 199, 226, 228, 384, 397, 397-A, 398 y 400 del Código Penal, así como ciertas modalidades del delito de lavado, los delitos aduaneros y tributarios, y lo regulado en los arts. 2, 3, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B y 8 del Dec. Ley 25475.

 

Es importante recordar que, si bien la Ley 30424 se promulgó en abril de 2016; lo cierto es que, a través del Dec. Leg. 1352, se incorporaron importantes ilícitos que incrementaron los supuestos en que una empresa puede ser castigada, ya que la versión original solo regulaba el cohecho activo trasnacional, lo que fue duramente criticado en su momento. Más adelante, en agosto de 2018, la Ley 30835 amplió el alcance de esta norma a los delitos de colusión y tráfico de influencias.

Con todo, es cuestionable que la Ley 31740 persista en el fraude de etiquetas denunciado por diversos especialistas, en vista de que aún se mantiene la calificación de responsabilidad “administrativa” de la persona jurídica (…), pese a que, en el art. 4 de la Ley 30424, se precisa que “[l]a responsabilidad de la persona jurídica es autónoma de la responsabilidad penal de la persona natural (…)”, lo que da cuenta de la responsabilidad de la propia persona jurídica, evidenciando así su carácter penal.

Sin perjuicio de ello, lo más importante es que el art. 12 de la Ley 30424 ha variado el alcance de la eximente de responsabilidad por la previa adopción e implementación del programa de cumplimiento. Así pues, es necesario observar que la nueva redacción limita el efecto de esta eximente, al extremo que no rige más “cuando el delito es cometido por los socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados con capacidad de control de la persona jurídica.”.

Con este cambio no se premiará en el futuro a las personas jurídicas que cuentan con un programa de cumplimiento eficaz si es que la realización del delito se encuentra naturalmente vinculado con alguien de la alta dirección de la empresa. Se olvida así que los programas de cumplimiento son instrumentos que permiten a las empresas administrar sus riesgos y organizarse para cumplir con sus obligaciones, a través de normas de conducta, códigos de ética y de buen gobierno, que deberían ser adecuadamente valorados por la fiscalía.

Lamentablemente, con los recientes cambios legales no se recompensarán ni reconocerán las medidas implementadas por la empresa para así eximirla de responsabilidad, si es que en la realización del delito está involucrado alguien de la alta dirección, provocándose así un efecto de claro desaliento que podría impactar en el compromiso de promover una cultura de cumplimiento en la empresa. La persona jurídica no podrá beneficiarse de una exención de responsabilidad, sino solo, en todo caso, de la atenuación hasta en un 90% de la multa que se le imponga.

Finalmente, debemos mencionar que la Ley 31740 entrará en vigencia en noviembre de 2023.

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