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INFORME: prevalece interés superior del niño, al  margen «del amor»  que sienta por su madre (Tenencias al padre)

INFORME: prevalece interés superior del niño, al margen «del amor» que sienta por su madre (Tenencias al padre)

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 20 de junio 2023

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Cuando hablamos del interés superior del niño, la vía en que más se ve invocado este derecho por las partes del proceso es en materia de familia. Asimismo, su goce y protección repercute no hacia las partes del proceso, sino directamente tutela al menor que se vería incurrido en el litigio iniciado por las partes (papá o mamá), ya sea en tenencia, régimen de visitas, alimentos o patria potestad.

La Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado y destacado la prevalencia indiscutible del interés superior del niño en los procesos de tenencia y régimen de visitas, a fin de poder tener una doctrina jurisprudencial que sirva de sustento jurídico a las decisiones del juez a cargo del proceso, pudiendo obtener una sentencia que se ajuste a la debida motivación.

En esa línea, la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto al interés superior del niño en los litigios de tenencia y régimen visitas, se encuentran a través de los siguientes fallos casatorios:

         i. Casación Nº 1736-, Lima Norte.

 

         ii. Casación Nº 1251-2020, Lima Norte.

 

         iii. Casación Nº 1206-2020, Lima Norte.

1. ACONTECIMIENTOS DE LOS FALLOS CASATORIOS

1.1 CASACIÓN NRO. 1736-2020, LIMA NORTE

Este fallo casatorio fue expedido en un proceso iniciado por una demanda de tenencia, cuyo proceso contuvo una sentencia dictada en primera instancia que declaró fundada la demanda, y confirmada mediante sentencia de vista expedida por el superior jerárquico que declaró también fundada la demanda.

Este proceso tuvo una acumulación, dado que, tanto la madre como el padre habrían interpuesto demanda de tenencia, ambos solicitando como pretensión la tenencia y custodia de su menor hijo, así como se establezca un régimen de visitas a favor del progenitor que no obtenga la tenencia.

Una vez calificados los medios probatorios, el juez de primera instancia declaró fundada la demanda de tenencia interpuesta en favor del padre y se disponga un régimen de visitas a favor de la madre.  

No de acuerdo con ello, la parte demandada apeló la sentencia. Elevado los actuados al superior jerárquico, este procede a su calificación y emite su sentencia de vista confirmando la sentencia de primera instancia en haber declarado fundada la demanda de tenencia en favor del padre.

No obstante, se interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema. Así, la Corte Suprema de Justicia califica todo los actuados procesales, por lo que a través de la Casación Nº 1736-2020 procede a establecer lo siguiente respecto a la prevalencia del principio de interés superior del niño vinculado con el proceso de tenencia:

“La tenencia es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los padres sino en interés de los hijos no emancipados, para que, a través de ellos, se cumpla con la obligación constitucional de asegurar la protección y desarrollo armónico e integral del menor, y se garantice la vigencia de sus derechos entre el que se destaca el derecho a tener una familia”

En el caso que nos ocupa, la corte concluye el riesgo en que se encuentra el menor al existir en la casa del padre el peligro potencial de que pudiera ser agredido, además que el demandado permitió que dentro de su casa donde vive su hijo sucedieran estos hechos reprochables contra la hija de la recurrente, de lo cual se concluye el descuido que tiene el padre respecto a su hijo.

Así también, se observa de la entrevista con el niño que su deseo es vivir con su madre, que lo trata con amor, y su padre no le da mucho amor, pues trabaja de día y noche. Se encuentra al cuidado de su abuela y tía paternas, siendo que a esta última es a quien quién ve como su madre, por la actitud del padre al restringirle el derecho que tiene de poder ver a su madre.

Ante ello, la Corte Suprema de Justicia a través de la Casación Nº 1736-2020 procede a establecer lo siguiente respecto a la prevalencia del principio de interés superior del niño vinculado con el proceso de tenencia:

“El niño necesita para su crecimiento y bienestar del afecto de sus familiares, especialmente de sus padres, por lo que impedírselo o negárselo sin que existan razones determinantes en función del interés superior de aquél, entorpece su crecimiento y puede suprimirle los lazos afectivos necesarios para su tranquilidad y desarrollo integral, así como generar la violación de su derecho a tener una familia”

En tal sentido, considerando la prevalencia del principio de interés superior del niño, así como la determinación de la sala suprema al calificar los actuados del proceso, se declaró fundado el recurso de casación, revocando la sentencia de vista, y reformándola se declaró fundada la demanda de tenencia en favor de la madre y se dispone un régimen de visitar para el padre.

1.2 CASACIÓN NRO. 1251-2020, LIMA NORTE

Este fallo casatorio fue expedido en un proceso iniciado por una demanda de variación de régimen de visitas, cuyo proceso tenía como pretensión la variación de régimen de visitas con externamiento, dado que, la demandada obstaculizaba y no dejaba que el accionante pueda cumplir con su régimen de visitas.

Calificados los medios probatorios, este proceso tuvo una sentencia dictada en primera instancia que declaró fundada la demanda ordenando se varíe el régimen de visitas del accionante, y confirmada mediante sentencia de vista expedida por el superior jerárquico que declaró también fundada la demanda.

No de acuerdo con ello, la demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema. Así, la Corte Suprema de Justicia califica todo los actuados procesales, por lo que a través de la Casación Nº 1736-2020 establece la prevalencia del principio de interés superior del niño y su importancia en guardar relación con el progenitor:

“Debe tenerse en cuenta que, al no permitir contacto de la menor con su progenitor, se ha vulnerado los derechos, principalmente, de esta, pues el compartir y mantener contacto con la figura paterna es fundamental para el normal y libre desarrollo de su personalidad.”

En el caso que nos ocupa, la corte concluye que la sala no habría vulnerado el principio de interés superior del niño, sino todo lo contrario, se habrían considerado y valorado todos los medios probatorios, así como las circunstancias existentes en relación al accionar de los padres, no apreciándose la configuración de las infracciones denunciadas por la demandada.

En tal sentido, considerando la prevalencia del principio de interés superior del niño y su importante relación con la participación del progenitor en la vida cotidiana del menor, y que dicho principio no habría sido vulnerado, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la madre, prevaleciendo la variación de régimen de visitas solicitadas por el padre, el accionante.

1.3 CASACIÓN NRO. 1206-2020, LIMA NORTE   

Este fallo casatorio fue expedido en un proceso de variación de tenencia, cuyo proceso tuvo como pretensión la variación de tenencia en favor del padre y que se otorgue un régimen de visitas para la madre, debido a que su menor se encontraba en riesgo de integridad a causa de su padrastro, quien le habría realizado tocamientos indebidos y violencia psicológica delante de su madre.

Calificado los medios probatorios, este proceso tuvo una sentencia dictada en primera instancia que declaró infundada la demanda en todos sus extremos, la cual habría sido confirmada mediante sentencia de vista expedida por el superior jerárquico que declaró también infundada la demanda.

No de acuerdo con ello, se interpone recurso de casación en contra de la sentencia de vista y se elevan los actuados a la sala suprema. Así, la corte a través de la Casación Nº 1736-2020 procede a establecer la prevalencia del principio de interés superior del niño vinculado y la relación que guarda con las declaraciones de un menor:

“Se advierte que la Sala Superior, al tomar en cuenta solo una de las declaraciones de la menor, de manera aislada, sin tomar en consideración las sendas declaraciones que ha efectuado la menor, no solo en este proceso, sino también en los procesos conexos, van en contra del deber de protección especial cuando se trata de los derechos niño”

En el caso que nos ocupa, la corte concluye que, si bien obra en autos las declaraciones de la menor en calidad de medios probatorios, estas debieron ser tomadas en cuenta en su totalidad, sin haberse menospreciado alguna declaración que, a criterio subjetivo del órgano jurisdiccional, se habría desestimado.

En efecto, en dicho proceso se había hecho mención de un proceso iniciado en contra del padrastro de la menor por el delito de tocamientos indebidos, siendo que las declaraciones de la menor que obran en dicho proceso, fueron relevantes y podrían coadyuvar con la decisión de los jueces, lo cual, tanto el órgano inferior y superior no habrían valorado al momento de emitir sentencia.

Asimismo, en dichas declaraciones, si bien la menor informaba que se sentía feliz viviendo con su madre, ello no debió haber sido suficiente para la sala superior, ya que su integridad de la menor se estaba viendo afectada por su padrastro al haberle realizado tocamientos indebidos y causar en ella violencia psicológica.

Por tal motivo, la Corte Suprema de Justicia de la República determinó que la integridad de la menor debe de ser protegida por ser un bien jurídico protegido y derecho de la menor, pese a la felicidad que sentía al vivir con su madre.    

En tal sentido, considerando la prevalencia del principio de interés superior del niño, así como la calificación de los actuados del proceso penal considerando todas las declaraciones rendidas por la menor, se declaró fundado el recurso de casación, revocando la sentencia de vista, y reformándola se declaró fundada la demanda de variación de tenencia en favor del padre y se dispone un régimen de visitas para la madre. 

De esta manera, gracias a los lineamientos contenidos en la doctrina jurisprudencial de los fallos casatorios antes mencionados, se determina la prevalencia del principio de interés superior del niño en los casos de tenencia y régimen de visitas, siendo que dicho principio guarda relación incluso con las actuaciones del menor en el proceso, salvaguardando sus intereses y derechos.

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