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PRECEDENTE DEL TC: Se presume el nexo entre enfermedades profesionales respiratorias y actividades mineras (La Oroya)

PRECEDENTE DEL TC: Se presume el nexo entre enfermedades profesionales respiratorias y actividades mineras (La Oroya)

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 5 de julio 2023

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El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo interpuesto por el señor Villanueva Jorge, trabajador minero de la provincia de Yauli La Oroya, contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que solicitaba la pensión de invalidez por enfermedad profesional debido a la afectación de su sistema respiratorio.

Para resolver el presente caso, el Alto Tribunal aborda la particular y especial problemática de contaminación por exposición de minerales en la Oroya y estableció un nuevo precedente constitucional (que complementa el precedente Hernández Hernández recaída en la STC Exp. No 02513-2007-PA/TC) tras señalar que debe presumirse el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que afecten el sistema respiratorio y las labores referidas a procesos de extracción de minerales en el complejo metalúrgico de la provincia de Yauli La Oroya. En la presente nota, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta las reglas del presente precedente. [STC Exp. Nº 00419-2022-PA/TC].

¿Cómo resolvió el presente caso el Tribunal Constitucional?

En el presente caso, el recurrente pretende que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional dentro de los alcances de la Ley 26790 y su reglamento, con el abono de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales. El demandante agrega que ha realizado labores para la Empresa Patruvi T.E.I. Service S.R.Ltda, en distintos puestos de trabajo desde el 22 de octubre de 2005 hasta la actualidad.

Expuesto la materia de controversia del caso, el Tribunal Constitucional, alegándose el rol garantista referido a las relaciones causa-efecto entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, analiza la situación particular que viene acaeciendo en la provincia donde labora el recurrente, Yauli La Oroya.

El Alto Tribunal aborda los altos niveles de contaminación por minerales tóxicas en la provincia de Yauli La Oroya, recogiendo informe nacionales e internacionales, como el de la Organización Mundial de la Salud, así como en su propia jurisprudencia, por ejemplo en la STC Exp. No 02002-2006-AC/TC, sin olvidar resaltar que la ciudad de La Oroya es la quinta ciudad más contaminada del mundo.

Ahora bien, el Colegiado advierte que en el Seguro Complementario de Trabajo y Riesgo (SCTR) de los trabajadores mineros que se encuentren afectado por enfermedades respiratorias en la señalada provincia,  debían acreditar la exposición de polvos y minerales tóxicos; sin embargo, el Tribunal acota señalando que, en realidad, las actividades de extradición de minerales “involucra una mayor exposición de manera directa a polvos y minerales tóxicos; puesto que (…) entre los minerales que se han encontrado en diversos estudios están el plomo, el dióxido de azufre y el cadmio.” (f. j. 30).

En consecuencia, el Tribunal Constitucional se vio en la necesidad de establecer un nuevo precedente constitucional a favor de los trabajadores mineros de la provincia de Yauli La Oroya, y esto, como señala el Colegiado, no implica una afectación al derecho a la igualdad o un trato discriminatorio frente a otros centros mineros que igualmente padecen problemas respiratorios debido a que:

“el entorno de contaminación y toxicidad de los trabajadores mineros que participaron directamente en la extracción o el procesamiento de minerales, así como en servicios de apoyo para la extracción de minerales metálicos en la provincia de Yauli La Oroya, tiene propiedades diferentes al entorno de otras ciudades.” (f. j. 38) (El énfasis es nuestro)

 

 

¿Cuáles son las nuevas reglas recaídas en el precedente Villanueva Jorge?

Es así, que por todo lo expuesto el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante las reglas recogidas en el fundamento 41 de la sentencia que establece lo siguiente:

“a) Regla sustancial: Adicionalmente a lo establecido en el precedente vinculante emitido en la Sentencia 02513-2007-PA/TC, se presume el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que afectan el sistema respiratorio, como la neumoconiosis, silicosis, entre otras, y las labores realizadas en el complejo metalúrgico de la provincia de Yauli La Oroya, cuando se trate de trabajadores mineros que hayan participado directamente en la extracción o el procesamiento de minerales, así como en servicios de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos ––referidas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97- SA y el Decreto Supremo 008-2022-SA––, durante un tiempo prolongado.

 

b) Regla procesal: El criterio establecido en esta sentencia será de aplicación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite, por ser más beneficioso para el asegurado, en virtud del principio pro persona o pro homine.”

 

 

¿Cuáles son las reglas recaídas en el precedente Hernández Hernández?

Como señala bien señala a lo largo de la sentencia, y lo precisa en la regla sustancial del precedente Villanueva Jorge, el Tribunal Constitucional no deroga, ni modifica; solo adiciona una regla especial al precedente Hernández Hernández, el cual, entre las diversas reglas que contiene. En su fundamento 26 refiere que la relación con la enfermedad profesional de neumoconiosis, el nexo causal entre las condiciones de trabajo y dicha enfermedad es implícito si y solo si:

  1. Para quienes han realizado actividades mineras en minas subterráneas o de tajo abierto.

 

  1. Cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97- SA, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos que habitualmente se encuentran en esas modalidades de mina.

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