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Síndrome de alienación parental: proponen que sea elemento esencial para variar la tenencia

Síndrome de alienación parental: proponen que sea elemento esencial para variar la tenencia

Un elemento determinante para que proceda la variación de la tenencia del menor sería la presencia del síndrome de alienación parental. Esto es, si el progenitor al cuidado de los hijos daña la imagen del otro. Conozca los detalles de un reciente proyecto de ley que propone la modificación del artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de agosto 2019

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Para que el juez pueda ordenar la variación de la tenencia, deberá tener en cuenta si el progenitor que está al cuidado de los hijos daña la imagen del otro progenitor ante ellos, con la finalidad de ponerlos en su contra y/o o impida su vinculación con los mismos, entre otras conductas negativas que afectarían el normal desarrollo psíquico y emocional del menor.

Así lo propone el reciente Proyecto de Ley N° 4656-2019-CR, el cual postula la modificación del artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de incorporar el síndrome de alienación parental como un elemento que deberá de tener en cuenta el juez a fin de determinar la variación de la tenencia.

En la exposición de motivos de la propuesta legislativa se señala que «dentro de la situación de la separación uno de los grandes problemas que se presenta y no es tocado directamente por nuestra legislación se da cuando uno de los progenitores, generalmente el conflictivo, que se queda primero con la tenencia del menor, utiliza a los mismos como un arma de guerra […] para lo cual se encarga a través de una manipulación continua y permanente de denigrar al padre no conviviente y dañar su imagen».

Además, se refiere que si bien es cierto existen normas legales que de forma indirecta dan protección a los menores contra la manipulación que realiza uno de los padres contra el otro, «no existe en nuestra legislación nacional una protección clara contra la alienación parental que se presenta muchas veces en nuestra realidad».

VEA TAMBIÉN: ¿Mediante el habeas corpus una abuela puede obtener la tenencia de nieto?

De esta manera, de ser aprobada esta iniciativa parlamentaria, el texto del artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes tendría la siguiente redacción:

«Artículo 82.- Variación de la Tenencia.

Si resulta necesaria la variación de la tenencia, el juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que esta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o transtomo.
Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato. Asimismo, para la variación de la tenencia, el juez deberá tomar en cuenta especialmente si alguno de los padres, que estuviera al cuidado de los hijos, ya sea por tenencia provisional o judicial, realizará las siguientes conductas:

a) Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre, en forma continua, permanente o sistemática.

b) No permitir de manera injustificada, la relación entre los hijos y el otro padre.

c) No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales, sobre regímenes de visitas a los hijos». 

 

 

Ud. puede descargar este interesante proyecto de ley aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

PL.0465620190806 by La Ley on Scribd

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