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¿Mediante el habeas corpus una abuela puede obtener la tenencia de nieto?

¿Mediante el habeas corpus una abuela puede obtener la tenencia de nieto?

Si un menor es internado en un albergue, ¿su abuela puede recuperarlo mediante un habeas corpus? ¿Podrían los jueces rechazar esta demanda constitucional argumentando que existe la vía de tutela y tenencia de menor? Conozca este reciente caso que resolvió el Tribunal Constitucional [STC N° 04937-2014-PHC/TC].

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de julio 2019

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En tanto los derechos de los menores se encuentren sometidos a una controversia constitucional, toca a la justicia constitucional compatibilizarlos con el interés superior del niño como vértice de su interpretación.

Tal justicia, que por su naturaleza es tuitiva, finalista y antiformalista, resulta competente para dilucidar controversias relacionadas con menores de edad cuando se vean afectados o amenazados sus derechos fundamentales. Por lo tanto, la vía del habeas corpus resulta ser una vía idónea en el presente caso.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Expediente N° 04937-2014-PHC/TC, publicada el 17 mayo de 2019 en su página web institucional.

En este caso, el Colegiado declaró fundado el habeas corpus interpuesto por una abuela en favor de la libertad de su nieta, quien se encontraba internada en un albergue debido a la medida de protección dispuesta por la directora de la Unidad de Investigación Tutelar de Junín (Huancayo) por presunto abandono moral y material. Asimismo, la abuela solicitaba que la menor le sea entregada.

En su resolución, el TC señaló que «Ya ha establecido […] como doctrina jurisprudencial que el principio del interés superior del niño comprende, entre otras cosas, una actuación tuitiva por parte de los operadores jurisdiccionales, a quienes corresponde la adecuación y flexibilización de las normas y la interpretación que de ellas se realice, a fin de lograr la aplicación más favorable con el fin de dar solución a la controversia reclamada, siendo de especial importancia este principio toda vez que se trata de niños, niñas y adolescentes que necesitan especial cuidado y tienen prelación de sus intereses frente al Estado (cfr. Sentencia 4058-2012-PA/TC)».

Igualmente, el Colegiado Constitucional refirió que «La sentencia de segunda instancia, que ha declarado improcedente la demanda [de habeas corpus], se aparta de esta directriz al considerar que para el caso de autos existen vías procedimentales igualmente satisfactorias, como la vía de tutela y tenencia de menor. Este Colegiado discrepa de esta postura pues no existe la necesidad ni la obligación de que el conflicto sea resuelto por la judicatura ordinaria en tanto y en cuanto se vea afectado el interés superior del niño por actuaciones que se imputan como arbitrarias, siendo el presente proceso la vía adecuada para resolver la discusión, máxime si el artículo 5, numeral 2, del Código Procesal Constitucional, señala que no proceden los procesos constitucionales cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, ‘salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus’; excepción que no ha sido tomada en cuenta por la segunda instancia».

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Y, al resolver el fondo del asunto, el TC analizó el accionar de la administración pública a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad y el interés superior del niño. El Colegiado tomó en cuenta que si bien la menor fue internada en virtud de la ejecución de una medida de protección provisional –en atención a la denuncia por violación sexual formulada contra la nueva pareja de su madre– no se valoró el lazo afectivo que sostenía con su abuela, pues “desde que nació hasta que cumplió los once años de edad, vivió bajo la tutela de sus abuelos en un ambiente de armonía, afecto y estabilidad, con las condiciones necesarias para desarrollarse a cabalidad” (STC Exp. N°04937-2014-PHC/TC, fundamento 36). 

En tal sentido, el Tribunal Constitucional consideró que la emplazada (la Unidad de Investigación Tutelar de Junín) no tomó en cuenta el interés superior de la niña ni su opinión, determinando que sus resoluciones administrativas fueron inadecuadas y excesivas.

Del mismo modo, cabe destacar que, al momento de evaluar la motivación de las resoluciones administrativas, el Tribunal advirtió insuficiencia respecto a las razones de hecho que habrían llevado a considerar que la abuela materna de la niña la había agredido psicológicamente. Es importante mencionar que la emplazada consideró que tanto la madre como sus tías ejercieron violencia psicológica sobre la niña a fin que desistiera de su manifestación; sin embargo, no se evidenció daño alguno ocasionado por la abuela. Por lo que el TC dejó sin efecto las resoluciones administrativas también por insuficiencia en la motivación, y dispuso que la niña permanezca con su abuela materna.

Finalmente, un aspecto de particular relevancia constitucional es que el Tribunal Constitucional también evalúo la situación de violencia familiar ejercida contra la abuela –por parte de sus propias hijas– y enfatizó su situación de persona adulta mayor. En tal sentido, el Colegiado ordenó garantías de protección y apoyo psicológico a su favor, como a su cónyuge, para un óptimo ambiente de cuidado de la menor.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

STC.04937-2014-HC by on Scribd

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