En el recurso de Casación N° 2698-2021-Huaura, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que cómo deben fundamentarse las causales para disponer el sobreseimiento de la investigación, señalando que no resulta suficiente su sola enunciación. Así, resulta necesario explicar las causas que han derivado en la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o por qué los elementos de investigación acopiados no permiten sustentar el enjuiciamiento.
La Corte Suprema estableció que el juzgador debe fundamentar las causales específicas para el sobreseimiento conforme lo expuesto en el numeral 2, literal d), del artículo 344 del Código Procesal Penal. Estas pueden ser:
En este caso resulta necesario precisar cuáles son los elementos de convicción recabados que no pudieran ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, así como las razones por las cuales no es viable de realizarse, por ejemplo, si se empleó el uso de apremios y se agotaron las fuentes de prueba correspondientes;
En este caso resulta importante precisar cuáles son los elementos de convicción acopiados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados
Luego del desarrollo de una inspección fiscal en el marco de otro proceso en el que concurrieron varios agraviados por la presunta comisión el delito de usurpación dentro de los cuales se encontraba el ahora imputado, durante el retorno aparecen varios sujetos con armas de fuego entre los cuales se habría encontrado un coimputado, quienes aprovechando la geografía del lugar se habían ocultado para salir sorpresivamente y realizar disparos a corta distancia contra los agraviados, causando la muerte de dos de ellos e hiriendo de gravedad al resto.
Al efectuarse las investigaciones correspondientes, se colegiría que este hecho tendría como autor al imputado por la posible existencia de conflictos de intereses con uno de los fallecidos debido a unos predios, lo que habría originado una serie de denuncias mutuas a nivel fiscal. Asimismo, se habría contado con la participación de su coimputado.
Luego de investigar estos hechos, el Ministerio Público formuló requerimiento de sobreseimiento conforme el artículo 344, numeral 2), literal d) del Código Procesal Penal, al considerar que no es posible incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la participación de los imputados.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura dispuso el sobreseimiento en favor de los imputados en la investigación que se les siguió por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por alevosía y de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa. Esta decisión fue apelada por la actora civil.
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Huaura confirmó el auto al tomar en consideración que no se habría podido determinar de manera directa o indirecta la participación de los imputados en distintos grados de participación conforme les fueran atribuidos; requerimiento que ha sido amparado por el juzgador pese a la oposición de la defensa del actor civil. Asimismo, consideró la Sala Superior que en la audiencia de segunda instancia no concurrió la Fiscalía Superior, lo cual implica un supuesto de doble conformidad, evidenciándose que el Ministerio Público.
Ya en sede suprema, la Sala Penal Permanente consideró que pese a invocarse la concurrencia del supuesto de sobreseimiento previsto en el literal d del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, no se precisó si se empleó el uso de apremios y si se agotaron las fuentes de prueba para corroborar la información confidencial que se recabó en el parte policial.
Además, tampoco se pudo precisar por qué los elementos de convicción recabados no resultan suficientes para vincular a los investigados, tanto más si concurre un testigo que resulta concordante con la preexistencia de conflictos de naturaleza judicial con el agraviado. Así las cosas, la Corte Suprema concluyó que no basta recurrir al argumento de doble conformidad o a una motivación aparente, tal como hizo la Sala Superior.
Por los argumentos expuestos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la actora civil y dispuso la realización de una nueva audiencia de apelación por otro Tribunal Superior.