Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

CAS: Servir no puede resolver si juzgado admitió demanda de impugnante (avocamiento indebido)

CAS: Servir no puede resolver si juzgado admitió demanda de impugnante (avocamiento indebido)

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de julio 2023

Loading

Servir se negó a resolver el recurso de apelación de un trabajador CAS porque en simultáneo presentó una demanda contenciosa administrativa sobre los mismos hechos, que fue admitida a trámite. En concreto, Servir declaró no tener competencias para emitir un pronunciamiento, pues al hacerlo, configurarían un avocamiento indebido.

En su artículo 139, la Constitución Política del Perú prohíbe que alguna autoridad pueda avocarse a alguna causa pendientes que los órganos jurisdiccionales deban resolver ni interferir en sus funciones. En este caso, un juez había admitido a trámite la demanda del impugnante.

El Tribunal Constitucional también ha desarrollado la figura del avocamiento en el fundamento jurídico 1 del Expediente 1091-2002- HC/TC: 

«(…) la figura del avocamiento supone, por su propia naturaleza, que se desplace al juez del juzgamiento de una determinada causa y que, en su lugar, el proceso se resuelva por una autoridad distinta, cualquiera que sea su clase (…)»

¿Cómo ocurrieron los hechos?

Un trabajador CAS fue informado mediante una carta que su contrato no sería renovado. No estuvo de acuerdo y decidió impugnar la carta. En su recurso pidió anularla por contravenir su derecho al trabajo. 

En pleno proceso administrativo ante Servir, el procurador público de la entidad emitió un memorando para informar sobre la existencia de la demanda ante el Juzgado Civil de Celendín de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

En el memorando consignó la resolución de adminisión a trámite. Así, Servir notificó a todas las partes sobre su decisión y devolvió el expediente. 

PRIMERO.- Se declara que el Tribunal del Servicio Civil carece de competencia para emitir un pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor xxxxx contra la Carta 210-2022-MPC/ORRHH, del 21 de diciembre de 2022, emitida por la Jefatura de Recursos Humanos de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDÍN; debido a que su pretensión es objeto de un proceso judicial que actualmente se encuentra en trámite ante el Poder Judicial.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS