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Contrato CAS no puede extinguirse sin precisar causales, aunque aleguen ausencia de concurso público

Contrato CAS no puede extinguirse sin precisar causales, aunque aleguen ausencia de concurso público

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de julio 2023

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El Tribunal del Servicio Civil anuló una decisión administrativa emitida por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada del Poder Judicial que dispuso concluir un contrato CAS sin precisar qué causal de extinción aplicaron.

La Corte concluyó el contrato porque el trabajador no había accedido por concurso público de méritos a ocupar el puesto CAS . Esta fue la carta que dispuso concluir el contrato que reprodujo la Resolución 001330-2023-Servir/TSC-Segunda Sala:

Me dirijo a usted a fin de comunicarle que, en atención a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado en el Artículo Primero del documento de la referencia, el Contrato Administrativo de Servicios 280- 2017-CS-PJ suscrito con el Poder Judicial, al no contar con el respectivo concurso público para su acceso, concluirá indefectiblemente el 31 de enero del 2023.

Las causales de extinción del contrato CAS se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1057. Ninguno de estos incisos fue invocado para extinguir el contrato del trabajador.

Artículo 10.- Extinción del contrato 

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: 

a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión
a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al
cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la
entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el
pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito
dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o
relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido
no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez
declara su nulidad y la reposición del trabajador.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato. (…)

Mi desvinculación con la Corte fue arbitraria y debe declararse nula, aseguró el trabajador en su recurso de impugación, en virtud al artículo 10 del TUO de la Ley 27444. Por su lado, la Corte insistió: el trabajador CAS no ingresó al puesto por concurso de méritos, no fue trabajador indeterminado.

El Tribunal del Servicio Civil resolvió declarar nula la carta que dispuso concluir el contrato del trabajador CAS por vulnerar el deber de motivación y el principio de legalidad.

Los vocales también dispusieron que el procedimiento se retrotraiga al momento de la emisión de la carta para que la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada tome en consideración lo resuelto.

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