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ATENCIÓN: Primos hermanos menores de edad podrían asumir representación legal de alimentistas

ATENCIÓN: Primos hermanos menores de edad podrían asumir representación legal de alimentistas

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de julio 2023

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El congresista Paul Gutiérrez del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional presentó el Proyecto de Ley 5607/2022-CR.

La iniciativa plantea que cualquier familiar hasta el cuatro grado de consanguinidad (aunque sean menores de edad) pueda demandar pensión de alimentos para un menor alimentista, en caso de ausencia de padres.

Es decir, los primos hermanos menores de edad podrían asumir la representación legal de familiares mayores de edad. En concreto, se plantea modificar el numeral 2 del artículo 561 del Código Procesal Civil, con la finalidad de «asegurar el bienestar y la protección de los menores cuando los padres no están presentes por diversas circunstancias».

Ley que modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil a fin de salvaguardar la representación adecuada y el principio del interés superior del menor

Articulo 2.- Modificación el numeral 2 del artículo 561 del Código procesal Civil Se modifica el numeral 2 del artículo 561 del Código procesal Civil, el mismo queda redactado con el siguiente texto:

«Artículo 561.- Ejercen la representación procesal:

1. El apoderado judicial del demandante capaz;
2. El padre o la madre en ausencia de ellos excepcionalmente cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;
3. El tutor;
4. El curador;
5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;
6. El Ministerio Público en su caso;
7. Los directores de los establecimientos de menores; y,
8. Los demás que señale la ley».

Se trata de un controvertido proyecto de ley que en su fórmula legal asegura que cualquier familiar de cuarto grado de consanguinidad podría representar legalmente al alimentista, pero al justificar su propuesta aclara lo siguiente: habría que determinar a los familiares (hasta de cuarto grado de consanguinidad) con capacidad para demandar la pensión de alimentos.

1. Legislación clara y precisa: Es necesario redactar leyes y regulaciones claras que establezcan de manera específica quiénes son los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad que tienen la capacidad de demandar la pensión de alimentos en representación del menor alimentista. Esto incluiría definir quiénes son considerados familiares directos y cuál es el grado de consanguinidad permitido.

El proyecto busca que el Código Procesal Civil tenga un enfoque inclusivo que permita que los menores de edad demanden la pensión de alimentos de sus familiares. A renglón seguido, se enlistan otras medidas para implementar la modificación al Código, de aprobarse este proyecto de ley: 

  • Proceso de solicitud: Se deberá fijar un proyecto simple para que los familiares puedan presentar la solicitud de pensión de alimentos a nombre del menor involucrado. 
  • Evaluación de la situación familiar: Mediante la intervención de trabajadores sociales, se deberá reforzar el sistema para evaluar la situación de cada familia, buscando determinar la ausencia de los padres.
  • Consideración del interés superior del menor: Se deberá priorizar al menor en cualquier decisión sobre la pensión de alimentos. Se velará por su bienestar emocional, físico y educativo.
  • Representación legal: Será vital asegurarse que los familiares que presenten la demanda de alimentos cuenten con representación legal.
  • Supervisión y seguimiento: Establecer mecanismos para asegurar que la pensión de alimentos se utilice para beneficio del menor.
  • Sensibilización y educación: Realizar campañas de sensibilización y educación dirigidas a la población en general, buscando crear consciencia de los derechos y responsabilidades en cuanto a la pensión de alimentos y la protección de menores.

Al aprobarse esta iniciativa, nuestra legislación se adaptará a la realidad familiar, asegura el congresista en su proyecto: «(se reconocerán) que las responsabilidades de cuidado y afecto pueden extenderse más allá de los padres biológicos».

Esta propuesta podría contribuir a descongestionar los juzgados de familia y asegurar que los menores accedan a la justicia.

El autor de esta iniciativa considera que los juzgados podrían liberar su carga laboral en materia de derecho de familia, pues la modificación facilita el acceso a los menores en situaciones excepcionales. Esta mención fue desarrollada en la página 14 del proyecto: 

7. Posible descongestión judicial: Si la modificación facilita el acceso a la justicia para los menores en situaciones excepcionales, podría contribuir a descongestionar los juzgados de familia al brindar la oportunidad de presentar la demanda de alimentos a otros familiares

Este proyecto, a diferencia de otros, enlista beneficios y posibles complicaciones que podrían experimentar los juzgados tras la aprobación de esta iniciativa. 

Por un lado, al menor de edad que interponga la demanda de alimentos se le asignaría un abogado, lo que implica que el Estado destine recursos adicionales.

Además, el proyecto advierte que la modificación también podría complicar los casos de alimentos, lo que se traduce en un mayor tiempo y esfuerzo de los jueces.

No solo eso, algunos familiares malintencionados podrían presentar demandas de alimentos con fines indebidos: para consumar venganzas personales, lo que complicaría la resolución de los casos.

Pero no todo es malo: los beneficios de esta modificación se sustentan en el principio del interés superior del menor para garantizar su adecuado crecimiento. Es decir, el proyecto asegura que (al ser aprobado) protegería a los menores con padres fallecidos o en situación de abandono.

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