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SUPREMA: usar celular en horario de trabajo es causal de despido

SUPREMA: usar celular en horario de trabajo es causal de despido

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de agosto 2023

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La Corte Suprema de Justicia resolvió que usar celular en horario de trabajo puede ser considerado falta grave y, por lo tanto, ocasionar despido. El caso fue resuelto en la Casación Laboral 21412-2022, Lima Este.

Un trabajador maquinista fue despedido por usar su celular: en la empresa textil donde laboraba, el uso del dispositivo móvil estaba prohibido. Él fue amonestado cinco veces por la misma razón, pero no cambió su conducta. El trabajador se defendió: no debió valorarse las cinco veces que usó el celular en horario de trabajo, porque ya había sido sancionado en cada una de esas ocasiones.

La Suprema invocó la Ley de Productividad y Competetividad Laboral, que fue analizada en segunda instancia: literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo 728. Esta norma enlista las faltas graves que ameritan despido.

Artículo 25.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:

a. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva de los trabajadores que incurran en esta falta (…)

¿Fue justo el despido? 

La Suprema recordó que los despidos deben ser justificados y fundados por una causa justa: el trabajador solo puede ser despedido por estas razones:

  • Relacionadas con la capacidad del trabajador.
  • Relacionadas con la conducta del trabajador.

La Suprema reprodujo un fragmento de la obra «El despido en la jurisprudencia judicial y constitucional» de la editorial Gaceta Jurídica, escrita por Gustavo Quispe Chávez y Federico Mesinas Montero. En la obra, los autores interpretaron las faltas graves que desarrolla el Decreto Supremo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral:

(…) existen tres maneras de efectuar la previsión legal de las causas justificadas de despido: a) una mención genérica de los actos de mala conducta del trabajador que, por su gravedad, hacen irrazonable la subsistencia de la relación, quedando en manos de la jurisprudencia la tarea de calificar qué conductas son catalogadas como faltas graves; b) una enunciación ejemplificativa de algunas causas justificadas, dándose libertad al intérprete para adicionar otros casos semejantes; y por último, c) una enunciación limitativa de todos los casos de causa justificada, que proscriba el despido derivado de faltas del trabajador que no se adapten a la hipótesis legalmente previstas.

Sin embargo, los jueces supremos aclararon que las causas de despido pueden extenderse sin ningún problema. Es decir, el artículo 25 del Decreto Legislativo 728 es una norma que no precisa una lista cerrada de causales de despido, por lo que su contenido puede ser interpretado.

La Suprema fue enfática: otras razones que quebranten la buena fe laboral y la lesión de los deberes también pueden causar despido, no solo aquellas que regula la norma.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Suprema resolvió que la segunda instancia justificó de manera correcta el caso: solo la última vez que se usó el celular en horario laboral fue considerada «falta grave», no las cinco oportunidades anteriores.

En el caso resuelto, los jueces precisaron que los trabajadores maquinistas deben atender sus obligaciones laborales con mucha precaución: el celular distrae y arriesga la integridad física de los trabajadores.

La sentencia de la Corte Suprema ha sido muy comentada por la comunidad jurídica en redes sociales. Elías Munayco, abogado senior del estudio jurídico Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, recordó que el uso del celular puede limitarse en ciertos contextos laborales.

Este fallo resalta la importancia de la seguridad y la diligencia en el lugar de trabajo, especialmente en entornos con riesgos inherentes a la labor desempeñada. Aunque los móviles son omnipresentes en nuestra vida cotidiana, este caso destaca que su uso puede ser legítimamente limitado en ciertos contextos laborales por intereses de seguridad y eficiencia. (Linkedin) 

Así, la Suprema declaró infundado el recurso de casación: el despido estuvo justificado, el trabajador infringió el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo 728.

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