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«Los jueces y los auxiliares jurisdiccionales necesitamos acceso ilimitado al SPIJ»

«Los jueces y los auxiliares jurisdiccionales necesitamos acceso ilimitado al SPIJ»

Por Jaime David Abanto Torres

lunes 21 de agosto 2023

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Jaime David Abanto Torres[1]

El Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, es la edición oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, elaborada por medios electrónicos, que contiene los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada y actualizada (Decreto Supremo N° 001-2003-JUS).

Pues bien, cuando comencé a prestar servicios en el Poder Judicial, allá por 2002, los jueces y auxiliares teníamos acceso ilimitado al SPIJ. Era un programa que se instalaba en las PC, y con él podíamos buscar las normas necesarias para resolver los casos, y, sobre todo, las que se encontraban vigentes al momento de ocurridos los hechos.

A contracorriente del progreso tecnológico, en la actualidad ya no es así. El MINJUSDH otorga un número de usuarios limitado e insuficiente, de tal suerte que otorga solo un usuario por órgano jurisdiccional.

La versión que existe en la página web, no permite el acceso a todas las normas, vigentes y derogadas, como sucedía antaño, tal como como podrán verificar accediendo al siguiente enlace.

Por Kafkiano que parezca, es verdad. No es posible que un juez y sus auxiliares no puedan utilizar el SPIJ en el momento que sea necesario. La absurda restricción impuesta por el MINJUSDH, con la aquiescencia de las instancias competentes del Poder Judicial, es totalmente inadmisible. El propio Estado peruano coloca a sus jueces al borde del Delito de prevaricato, previsto y penado por el artículo 418 del Código Penal:

“Artículo 418.- El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

 

Sobre todo, en la especialidad penal, debido a que las normas del Código Penal y Procesal Penal sufren constantes modificaciones, y los jueces penales tienen que tener mucho cuidado en determinar la ley vigente al momento de la comisión del delito o falta. 

No es posible que el propio Estado Peruano condene a sus jueces y auxiliares a perder valiosas horas-hombre en la búsqueda de normas, cuando a la vez ese mismo Estado y los usuarios les exigen celeridad en la resolución de los casos.

Le recordamos a las instancias competentes que el artículo 34 del Estatuto del Juez Iberoamericano prescribe que:

“Art. 34. Recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos Los jueces deberán contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para el adecuado desempeño de su función.

El criterio de los jueces debe ser tomado en consideración en las decisiones que se adopten sobre el particular, para lo que debe oírse su opinión.

En particular, los jueces deben tener fácil acceso a la legislación y a la jurisprudencia y disponer de los demás recursos necesarios para la rápida y motivada resolución de litigios y causas”.     

 

Sepa la comunidad jurídica que los jueces no tenemos fácil acceso a la legislación necesaria para la rápida y motivada resolución de litigios y causas.

Esperamos que las instancias competentes tomen cartas en el asunto y pongan inmediata solución a este problema que afecta a los usuarios del servicio de justicia a los que nos debemos. Se hace necesario que en cada pc de cada juez y auxiliar jurisdiccional peruano se encuentre operativa la versión completa y actualizada del SPIJ. Se tenía que decir y se dijo. 

 


[1] Juez Superior Provisional de la Sala Civil Mixta Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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