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Amnistía por tenencia de armas de fuego (análisis)

Amnistía por tenencia de armas de fuego (análisis)

Por Mateo G. Castañeda Segovia

jueves 24 de agosto 2023

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Mateo G. Castañeda Segovia[1]

El Congreso de la República el 23 de febrero de 2023, publicó por insistencia la Ley 31694, Ley que establece una amnistía por tres años para aquellas personas naturales o jurídicas que hayan adquirido o tengan armas de fuego o municiones no registradas, o no tengan tarjeta de propiedad de dicha arma o si la licencia de uso y porte se encuentra vencida, con el objeto de reducir su tenencia irregular e ilegal.

No es la primera vez que el Estado dispone una amnistía en materia de tenencia de armas de fuego; la actual Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, estableció un plazo de 2 años, para que los ciudadanos puedan hacer entrega voluntaria y anónima de armas de fuego, municiones y otros materiales no registrados ante SUCAMEC. Y hay otras leyes anteriores con el mismo objeto como la Ley N° 29858, y la Ley N° 31324, Ley que fortalece la seguridad ciudadana a través de la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales o irregulares y de municiones, que estableció una amnistía mucho más integral por el plazo de un año.

El común denominador es que no llegaron a entrar en vigencia por falta de reglamentación. Es decir, el Congreso se esfuerza para contribuir con el control de armas, pero el Ejecutivo no cumple con su deber de reglamentar la ley.

Alcances de la amnistía

La amnistía dispuesta por la Ley 31694 incluye cuatro supuestos:

  • Cuando el arma de fuego no se encuentra registrada,
  • Cuando la tenencia o adquisición lícita no haya sido comunicada a la SUCAMEC,
  • Cuando no se cuente con tarjeta de propiedad; y/o
  • Cuando la licencia de uso y porte se encuentren vencida.

Esta amnistía se aplica, además, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, apuntando en este último caso a las empresas de seguridad privada, donde se presentan muchos casos de tenencia irregular[2].

Este listado incluye tanto supuestos de tenencia “ilegal”, como puede ser la falta de registro del arma o cuando no se cuenta con tarjeta de propiedad; como supuestos de tenencia “irregular” como sería la falta de comunicación de una compra lícita a la SUCAMEC o el vencimiento de la licencia de porte y uso.

Como señala el artículo 279-G del Código Penal, la tenencia ilegal de armas de fuego se configura cuando se usa, porta o tiene “armas de fuego de cualquier tipo sin estar debidamente autorizado”; por tanto, para que se incurra en este delito deben presentarse dos aspectos esenciales: un primer aspecto de carácter positivo, que engloba la acción de tener, poseer, portar o usar físicamente un arma; y un segundo aspecto, de carácter negativo o de omisión, que consiste en la carencia de una licencia válidamente emitida para su tenencia, porte o uso. El tipo penal se sustenta así en una suerte de norma imperativa de requisitos, puesto que la tenencia, porte o uso del arma no siempre está prohibida. De este modo, si se cumple con la autorización se elimina la tipicidad[3].

Por su parte, la tenencia “irregular” se configura cuando, habiendo adquirido el tenedor una licencia de porte y uso de manera válida y legítima (cumpliendo todos los requisitos y condiciones exigidos legalmente) dicha licencia vence, caduca o se vuelve inválida por cuestiones meramente formales, pudiendo por tanto ser objeto de renovación dentro del plazo de ley. Al respecto, cabe señalar que el artículo 28.5 del Reglamento de la Ley 30299, dispone expresamente que, de iniciarse el trámite de renovación de la licencia de armas de fuego antes de los 90 días posteriores a la fecha de vencimiento, se suspende la posibilidad de cancelación de la licencia, con lo que la autorización se mantiene vigente.

A ello cabe añadir que la Corte Suprema de Justicia ha asumido, en diversas casaciones, el principio de lesividad como baremo para determinar cuándo estamos frente a una “tenencia irregular”, sujeta a control administrativo, y cuando frente a una “tenencia ilegal” conforme al tipo recogido en el artículo 279-G del Código Penal. En este último caso, la tenencia no solo debe carecer de toda licencia válidamente emitida -esto es, encontrarse fuera de todo control- sino que además debe mostrar algún grado de lesividad frente al bien jurídico protegido.

Procedencia de la amnistía

En todo caso, para que proceda la amnistía, la Ley 31694 dispone la entrega de las armas a SUCAMEC para su empadronamiento y posterior depósito en sus almacenes. Para ello, señala que la SUCAMEC deberá aprobar el formato para solicitar el empadronamiento. Por tanto, nos encontramos aquí claramente ante una “amnistía de registro”, que apunta sobre todo a facilitar a quienes posean un arma de fuego de forma irregular para que puedan regularizar su situación.

En tal sentido, esta norma difiere de amnistías previas como las dispuestas en la Ley 31324, la que apuntaba a un programa de entrega voluntaria de armas, permitiendo hacerlo de forma anónima e incluso a cambio de incentivos económicos, tal como se ha hecho en otros países como Argentina, República Dominicana y Brasil[4]. Este tipo de amnistía apunta más a retirar armas del mercado negro que puedan ser usadas en delitos por individuos o bandas criminales, teniendo el riesgo de que con ello también se encubran delitos ya cometidos, permitiendo la impunidad de los mismos.

Por otro lado, la Ley 31694 propone que la Defensoría del Pueblo participe como garante de la transparencia en el proceso de empadronamiento, pudiendo sumarse otros organismos. Asimismo, dispone que los medios de comunicación del Estado difundan los alcances de esta norma, facultando a la SUCAMEC a suscribir convenios u aceptar el apoyo de otros medios de comunicación, así como recibir apoyo económico, donaciones o trabajo voluntario de quienes deseen colaborar con el proceso de empadronamiento.

Retiro y destino final de las armas de fuego

En caso que el propietario logre obtener la tarjeta de propiedad y/o renovar su licencia de uso, la norma permite el retiro del arma de fuego depositada, añadiendo que, en caso de no lograrlo, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización.

Cuando el arma no pueda ser recuperada, la Ley 31694 faculta a la SUCAMEC a que decida el destino final de las armas luego de transcurridos 3 años de su depósito, pudiendo optar entre su asignación a la Policía Nacional del Perú, su venta vía subasta o remate, o su donación a los clubes de tiro debidamente acreditados o museos. En caso contrario, el arma es destruida.

Situación de las armas de miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú

Conforme a la Ley 30299, la norma de amnistía establece un régimen particular respecto a las armas vinculadas a la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas, remitiendo el procedimiento de entrega, empadronamiento y almacenaje al artículo 25º de dicha norma, la que dispone que la posesión y uso de armas de fuego de dichas entidades se rigen por lo que disponga cada entidad o el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. En todo caso, la Ley 31694 incorpora un inciso a dicho artículo, señalando que el destino de un arma de fuego en caso de fallecimiento del titular será regulado igualmente por el instituto respectivo o por el CCFFAA.

Comentarios finales

A nuestro entender, el principal aporte de la ley 31694 es la amnistía por 3 años, que ya tiene efectos jurídicos permitiendo su aplicación inmediata en un caso concreto. Claro es altamente recomendable que se dé su Reglamento sobre todo ahora que el plazo concedido a la SUCAMEC y al Ministerio del Interior ya ha vencido, por lo cual se avizora un conjunto de procesos de cumplimiento en contra de ambas instituciones remolonas.

El Reglamento permitirá que los ciudadanos puedan contar con los formatos requeridos para la entrega y empadronamiento de sus armas, y también podrá cubrir algunos de los vacíos que mantiene la ley, como la posibilidad de abrir puntos de empadronamiento a nivel descentralizado, priorizando aquellos departamentos con mayor nivel de victimización por armas de fuego.

Por otro lado, si bien este tipo de amnistía es necesaria para ir superando la amplia brecha de tenencia irregular de armas de fuego en el país, es importante también implementar programas complementarios como los de entrega voluntaria de armas de fuego.

Asimismo, sugerimos que la figura de la amnistía para el registro de armas de fuego debe ser algo PERMANENTE y no solo temporal; es decir, siempre debe existir la posibilidad de que un ciudadano, nacional o extranjero, se acerque a la SUCAMEC para inscribir un arma de fuego, con una declaración jurada de cómo la obtuvo y cumpliendo los demás requisitos legales. Esto último no requiere de una ley, sino de una decisión administrativa de la propia SUCAMEC.


[1] Ex Fiscal Superior de Lima y ex Jefe de la FECOR (Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada)

[2] La Exposición de Motivos de la norma incluye cifras de la SUCAMEC al 2021, señalando que de las 52,490 licencias de uso de armas vencidas que existirían en el país, 32,014 pertenecen a empresas de seguridad privada.

[3] Para una exposición más detallada sobre esta distinción, ver nuestro libro “Tenencia Ilegal de Armas y Legítima Defensa”, Gaceta Jurídica Editores, mayo del 2022.

[4] Para el caso argentino, ver: Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego y Municiones (PEVAF). https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/pevaf. Para el caso de Brasil, ver: https://www.gov.br/pf/pt-br/assuntos/armas/Entrega%20Voluntaria%20de%20Armas

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