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Querella: opinar sobre los clientes de una abogada no afecta su prestigio profesional (Caso Rodrigo González)

Querella: opinar sobre los clientes de una abogada no afecta su prestigio profesional (Caso Rodrigo González)

Rodrigo González vs. Katty Cachay (abogada): jueces identifican sesgo de discriminación por especialidad entre abogados y marcan posición

Por Francisco Chuquicallata Reategui

viernes 13 de octubre 2023

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Rodrigo González, el popular conductor de televisión en Perú, pudo revertir una condena en su contra por el delito de difamación agravada. Katty Cachay, la entonces abogada de Tilsa Lozano, lo querelló y ganó en primera instancia.

Rodrigo González denominó a Katty Cachay como la «Vedette de la fiesta», una expresión que -según la sentencia en primera instancia- no corresponde al segmento social de una abogada. El conductor lo dijo a través de su Instagram para opinar sobre los tipos de clientes que la abogada solía patrocinar y su ánimo por asesorar legalmente a personajes de la farándula.

Rodrigo González (Peluchín) vs. Katty Cachay

Katty Cachay señaló que dicha expresión vulneró su honor y prestigio profesional, que su condición de gerenta del Estudio Warthon Abogados & Consultores S.A.C había sido expuesta a burlas y frases difamatorias.

La defensa de Rodrigo González señaló que se trataba de una opinión personal y que la expresión Vedette de la fiesta hizo referencia a sus intenciones de figurar como la estrella de un lugar, pero no eran difamatorias.

En su defensa, el conductor señaló que se trataba de su opinión personal y que a la abogada «le gustaba figurar, así sean casos indefendibles: probablemente lo haga (patrocine) por canje», especuló.

Criterios del juez de primera instancia: caso Rodrigo González

El juez de primera instancia emitió criterios controvertidos sobre este caso. Primero, equiparó el número de seguidores de la cuenta oficial de Instagram de Rodrigo González con el alcance de las historias de su cuenta sin precisar qué método uso para ese cálculo. La expresión Vedette de la fiesta había sido proferida por una historia de Instagram.

Pero no solo eso, también cuestionó la expresión Vedette de la fiesta por tratarse -de acuerdo a su opinión- de una expresión inapropiada usada por otro segmento social diferente al de la abogada. En uno de los fundamentos de la sentencia se lee textualmente:

g. La condición de abogada de la querellante la faculta a que se dirijan a ella con respeto y sin calificativos propios de otro segmento social (vedette), pues su actividad profesional implica la interrelación con otras personas, cierre de tratos, acuerdos y prevalencia del secreto profesional con otros clientes que depositan su confianza en su actividad laboral.

Extracto de sentencia en primera instancia del caso Peluchín vs. Katty Cachay

Análisis del término Vedette de la fiesta: primera instancia

El término «Vedette de la fiesta» es despectivo y sí genera agravio al honor: se trata de una expresión que transmite la idea de que la abogada ejerce su profesión solo en casos de espectáculos y únicamente para figurar.

El juez indicó en su sentencia que aquella expresión permitía que los seguidores de Instagram del conductor Rodrigo González creyeran que la abogada asume defensa legal sin evaluar: 

  • Circunstancias previas como lo son las que convergen en cada caso en concreto
  • La posibilidad de obtener resultados eficaces con la prestación de sus servicios profesionales, y 
  • Los deberes propios del abogado litigante, como lo son la actuación ética en las causas que representa; 

El profesionalismo de una abogada (derecho al honor)

La historia de Instagram desacredita públicamente a la abogada y le resta profesionalismo a su labor: menosprecia su actividad laboral, se lee en la sentencia en primera instancia.

La querellante tiene condición de abogada, una profesional de las leyes. Esto implica que se dirijan a ella con respeto y sin calificativos propios de otro segmento social: «Vedette», retruca el juez. La expresión transmite la idea de que la abogada ejerce su profesión solo en casos de espectáculos y únicamente para figurar

La forma en cómo está redactada la sentencia permite sugerir que las abogadas cuentan con un umbral de protección a su honor diferente al de otras personas.

Las razones de esta protección, según el juez, serían las siguientes: los abogados son profesionales de las leyes y desempeñan funciones que implican acuerdos basados en la confianza de sus clientes, (la abogada) no merece ser tildada con calificativos «propios de otro segmento social», como el término vedette. 

Revocaron la sentencia (segunda instancia):

Los jueces de segunda instancia citaron la definición exacta de la Real Academia Española para delimitar el significado de la palabra vedette. La RAE cuenta con dos acepciones: artista principal de espectáculo de variedades y persona que destaca o quiere hacerse notar en algún ámbito.

Rápidamente concluyeron: ninguna de estas acepciones es vejatoria o vulnera el honor de una abogada.

También analizaron el contexto de la expresión: la abogada (en aquel entonces) patrocinaba a Tilsa Lozano, un personaje mediático conocido por la farándula local.

Jueces evidencian sesgo discriminatorio por especialidad en sentencia en primera instancia

Los jueces de segunda instancia identificaron un sesgo discriminatorio en la sentencia de primera instancia: se afirmó que la expresión «Abraza todos los casos porque le encanta ser la vedette de la fiesta» vulneró el honor y prestigio de la abogada porque -en términos de la sentencia en primera instancia- transmite la idea de que la abogada solo patrocina casos asociados a los espectáculos con la finalidad de figurar.

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Sesgo discriminatorio por especialidad de sentencia en primera instancia contra Rodrigo González (de acuerdo a jueces de segunda instancia)

Esta afirmación fue severamente criticada porque se trataba de un sesgo de discriminación por especialidad entre abogados, según los jueces que revisaron la sentencia. Es decir, los jueces de segunda instancia explicaron que patrocinar casos solo vinculados a espectáculos o farándula no es negativo o vejatorio, como se aseguró en la sentencia en primera instancia.

La frase: es mi opinión personal abraza todos estos casos porque le encanta ser la vedette de la fiesta, que alude a que la abogada patrocina casos mediáticos no es vejatoria. Si nosotros aceptamos que la frase es vejatoria estaríamos aceptando la existencia de un sesgo discriminatorio por especialidad entre abogados, lo cual no es dable, pues un abogado en el ejercicio de sus labores profesionales puede defender causas de diferente índole: farándula, corrupción de funcionarios, delitos comunes, bandas criminales, etc. Esto no hace a los letrados que llevan tales causas ni más ni menos que otros.

Parafraseo de la sentencia en segunda instancia
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Jueces de segunda instancia se pronuncian sobre sesgo discriminatorio por especialidad en caso Rodrigo González.

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