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¿Trabajadores pueden sumar varios periodos laborales para completar periodo de prueba?

¿Trabajadores pueden sumar varios periodos laborales para completar periodo de prueba?

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de noviembre 2023

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La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema determinó que sí pueden sumarse distintos periodos laborales para completar el periodo de prueba equivalente a tres meses.

Estos periodos laborales pueden sumarse si el trabajador desarrolló las mismas funciones o similares durante dos o más periodos laborales. Por ejemplo:

  • Si trabajó un año bajo un puesto X y luego dos meses bajo un puesto Y en la misma institución y las funciones son similares, entonces sí superé el periodo de prueba, pues los meses del trabajo X y Y se suman.

Estos periodos laborales no podrán sumarse cuando el reingreso al trabajo se haya producido tres años después de que cesara en su cargo, en virtud al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. Laley.pe desarrolló la Casación Laboral 536-2021, Lima.

Los hechos

Un trabajador laboró en el Ministerio Público (MP) en dos periodos. Durante un año, fue asistente administrativo por contratos de suplencia. Un día después del cese de sus labores como asistente administrativo, el trabajador desempeñó el cargo de operador administrativo bajo periodo de prueba (tres meses).

Después de los tres meses, el MP le comunicó al trabajador que no había superado el periodo de prueba. El trabajador solicitó su reposición por despido incausado. En primera instancia se declaró infundada en parte la demanda.

El trabajador apeló y el caso fue evaluado en segunda instancia. La sala revocó la sentencia en primera sentencia y declaró fundada la demanda. La sala superior advirtió que el demandante desempeñó funciones de asistente administrativo y operador administrativo en periodos distintos con la empresa, sin embargo, ambos cargos tenían funciones similares.

Al existir una evidente vinculación entre las labores de ambos puestos, la sala resolvió que el demandante había superado el periodo de prueba (tres meses) y nunca tuvo que ser despedido. El MP interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la sala superior.

Análisis de la Corte Suprema

El Ministerio Público alegó que la sala superior infringió el derecho al debido proceso (incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política) en su resolución.

El MP aclaró que la sala superior no consideró que los periodos laborales del demandante fueron de naturaleza distinta: aplicó indebidamente el artículo 16 del Decreto Supremo 001-96-TR (Ley de Fomento del Empleo) e interpretó de manera errónea el artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo 728.

  1. Infringió el derecho al debido proceso
  2. Nunca se consideró que los periodos laborales del trabajador fueron de naturaleza distinta

1. Ministerio Público: «Se infringió el derecho al debido proceso»

El debido proceso es el conjunto de garantías formales y materiales que deben respetarse en los procesos judiciales o administrativos. Su finalidad es asegurar que la resolución sea justa.

La Corte Suprema indicó que se considera que una sentencia incurre en infracción normativa cuando presenta las siguientes características:

  1. Carezca de fundamentación jurídica.
  2. Carezca de fundamentos de hecho.
  3. Carezca de logicidad.
  4. Carezca de congruencia.
  5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.
  6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.
  7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

En este caso, la sentencia emitida por la sala superior estuvo bien fundamentada, es decir, no incurrió en ninguna de esas causales.

2. Ministerio Público: «Periodos laborales de naturaleza distinta»

El Ministerio Público sostuvo que los cargos desempeñados por el trabajador fueron de naturaleza distinta, por lo tanto, no debían de ser acumulables para completar el periodo de prueba.

En esa línea, el MP sostuvo que la sala superior aplicó indebidamente el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo e interpretó de manera errónea el artículo 10 del TUO del D.L. 728.

Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo

Articulo 16.- En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese.

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728

Artículo 10.- El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. (…)

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema comparó las funciones que desempeñó el trabajador como asistente administrativo y como operador administrativo, para determinar si eran semejantes. Si la semejanza entre ambos cargos se comprobaba, el trabajador habría superado el periodo de prueba de tres meses y tendría que ser repuesto en la empresa.

En esa línea, la sala suprema enlistó las funciones de un “asistente administrativo”, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones (MOF) de los Órganos Administrativos de Soporte Funcional al trabajo Fiscal:

  • Ingresar al Sistema Integrado de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF) de denuncias y expedientes.
  • Recepción de documentos, oficios, etc.
  • Distribución de expedientes registrados a los Fiscales correspondientes.
  • Derivar los expedientes de reciente ingreso al Fiscal Coordinador para su disposición.
  • Orientar al usuario para la formulación de denuncias, entre otros.

La sala suprema también enlistó las funciones de un “operador administrativo”:

  • Recepcionar, registrar y clasificar, tramitar y archivar la documentación que ingresa.
  • Tomar dictado taquigráfico y redactar la documentación de rutina y otros, según indicaciones.
  • Apoyar en la digitalización de documentos formulados o elaborados por el Fiscal a cargo.
  • Organizar y dar mantenimiento a los archivos de la Unidad
  • Llevar documentos a las diferentes dependencias según indicaciones.

Tras comparar las funciones de ambos cargos, la sala suprema determinó que las labores que desarrolló el trabajador en ambos periodos eran semejantes. Por lo tanto, el trabajador tenía derecho a la protección contra el despido arbitrario por completar su tiempo de prueba.

Así, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

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