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¿Por qué los jueces siempre deliberan a puerta cerrada y en secreto? (art. 392 del CPP)

¿Por qué los jueces siempre deliberan a puerta cerrada y en secreto? (art. 392 del CPP)

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de noviembre 2023

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Las deliberaciones judiciales siempre son secretas, es decir, no existe ningún registro de esas sesiones. Nadie más que los jueces sabe lo que ocurre realmente allí, ni sus secretarias o sus asistentes acceden a los espacios exclusivos para la deliberación judicial. Los jueces ingresan a una sala privada por Zoom o cierran las puertas de alguna oficina y conversan sobre el destino del investigado.

Las deliberaciones judiciales en secreto permiten que los jueces decidan sin presiones y distracciones, aseguran algunos. Es mucho más cómodo para los magistrados deliberar a puertas cerradas que expuestos ante la sociedad, pues los ciudadanos podrían incomodarse por algunas de sus opiniones, indican otros. Lo cierto es que el Código Penal Procesal, en su artículo 392, condiciona a que las deliberaciones judiciales se desarrollen en secreto.

Código Procesal Penal 
Título VI: La deliberación y la sentencia
Artículo 392.- Deliberación
1. Cerrado el debate, los jueces pasarán, de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta.

¿Las deliberaciones judiciales deberían ser públicas?

Meses atrás, un juez penal aseguró, en audiencia de adelanto de fallo, que su colega recibió dinero para cambiar su voto en favor de una investigada. El escándalo puso en tela de juicio -una vez más- si las deliberaciones judiciales deberían ser públicas para trasparentar el procedimiento. 

Cuando deliberamos (en secreto), mi colega comunicó que votaría a favor de condenar a la investigada, sin embargo, cambió su voto porque «había dinero de por medio», aseguró el juez Milton Huallpa. He verificado el expediente, existen pruebas para condenar, dijo, un tanto mortificado.

Lo ocurrido generó controversia. ¿Las deliberaciones judiciales deberían ser públicas? ¿Qué protege el carácter «secreto» que actualmente tienen las deliberaciones judiciales? ¿En todos los países las deliberaciones judiciales son secretas?

Juez Celiz Mendoza: Las deliberaciones judiciales sí deberían ser públicas

El juez Celis Mendoza, vía Facebook, opinó que urge modificar el Código Procesal Civil para que las deliberaciones judiciales sean públicas. Según el juez, las deliberaciones públicas permitiría transparentar y democratizar la labor de los jueces. En concreto, este fue el texto que el magistrado compartió vía Facebook:

Es necesario que la deliberación judicial de las razones centrales -ratio decidendi- de una sentencia, sea pública.

El artículo 392.1 del Código Procesal Penal, prescribe que la deliberación es secreta, empero, una deliberación pública de las razones centrales transparentarían y democratizarían el hacer judicial.
Una urgente modificación legislativa.

Juez Celis Mendoza

Laley.pe le consultó a los abogados penalistas Jorge Zúñiga y Carlos Rivera y al juez Ever Bello sobre la posibilidad de suprimir el carácter secreto de las deliberaciones judiciales.

Abogado Jorge Zúñiga: Las deliberaciones judiciales no deberían ser públicas

El abogado penalista Jorge Zúñiga opinó que las deliberaciones judiciales deberían continuar siendo secretas, pues exponer el debate de los jueces podría degenerar el proceso judicial. Las opiniones de los jueces podrían revelar alguno de los extremos reservados del proceso, agregó.

«Las deliberaciones deben continuar siendo secretas. Hoy se habla mucho de los juicios paralelos y publicitar el debate sobre una decisión judicial puede degenerar el proceso. La deliberación reservada pretende garantizar la autonomía de los órganos jurisdiccionales y la presunción de inocencia. Las opiniones de los jueces pueden justificar o develar respecto a la reserva de alguno de los extremos del proceso», sostuvo.

Jorge Zúñiga recordó que el Tribunal Constitucional realizó deliberaciones públicas cuando la dra. María Elena Ledesma ocupó el cargo de presidenta. Según el abogado, las deliberaciones públicas generaron presión a los magistrados.

«Cuando la doctora María Elena Ledesma estuvo a cargo de la presidencia del Tribunal Constitucional, se instauró la lógica del debate público, sin embargo, eso generó presión a los magistrados que necesitan libertad para deliberar», señaló.

Abogado del IDL, Carlos Rivera: Las deliberaciones judiciales no deberían ser públicas

El abogado penalista Carlos Rivera, abogado penalista en el Instituto de Defensa Legal, opinó que las deliberaciones públicas podrían exponer a los jueces a emitir opiniones incómodas para la sociedad. En esa línea, el abogado indicó que los jueces podrían condicionarse si la deliberación es observada por más personas.

«Hacer pública la deliberación podría conllevar a que los jueces no cuenten con libertad para exponer sus criterios. Se corre el riesgo de que los jueces se condicionen para no emitir opiniones incómodas para la sociedad. El juez expone libremente entre sus iguales, probablemente no pueda hacer lo mismo si la deliberación es conocida por más personas», declaró.

El abogado de IDL considera que es complicado definir por cuál vía transmitir las deliberaciones judiciales «¿De qué manera podría hacerse público el debate (deliberación)? ¿Tendría que transmitirse por Justicia TV? ¿Tendrían que participar las partes como oyentes? Incluso es complicado fijar cómo se podría implementar la medida», señaló.

Juez Ever Bello: Las deliberaciones judiciales no deberían ser públicas

El juez Ever Bello sostuvo que las deliberaciones judiciales públicas podrían distraer a los jueces. Aseguró que el artículo 392 del Código Procesal Penal, que establece el carácter «secreto» de las deliberaciones, debería mantenerse como está regulado.

«La deliberación debe ser únicamente entre jueces, no puede ser pública, ya que podría generar distracciones que afecten la deliberación. Debería mantenerse como está regulado actualmente. Incluso en Estados Unidos las deliberaciones son privadas, a pesar de que cuentan con jurado», declaró.

El juez Ever Bello también aseguró que todas las deliberaciones judiciales no podrían ser transmitidas al público, debido a la enorme cantidad de casos que existen, sobre todo en los juzgados penales unipersonales.

«No se podría transmitir todos los casos. Quizá pueda transmitirse un porcentaje, por ejemplo los casos que son vistos por juzgados penales colegiados. Pero ¿qué ocurrirá con las deliberaciones de los juzgados penales unipersonales que conocen casi el 80% o el 90% de delitos?», finalizó.

¿Las deliberaciones judiciales son públicas en otros países?

El abogado penalista Carlos Rivera indicó que ningún modelo judicial permite las deliberaciones públicas. «En las películas se ve como si fuese todo público, pero es reservado, encaminado a que los jueces o jurados expongan sus puntos de vista. Me parece que esa es la naturaleza del código de procedimiento», indicó.

El abogado penalista Jorge Zúñiga coincidió con lo mencionado por su colega Carlos Rivera: no existe país que realice deliberaciones judiciales públicas. Jorge Zúñiga también precisó que en algunas audiencias previas también se mantiene el carácter «reservado» del procedimiento. 

«Esta particularidad (carácter «secreto» de las deliberaciones) ocurre incluso con las audiencias previas. Muchas de las audiencias previas exigen que se emita la resolución en la audiencia. Sin embargo, hay jueces que, a pesar de que no es un acto deliberativo, que finalmente debería ser un acto argumentativo como consecuencia del debate de audiencia, prefieren reservarse el espacio para analizar», señaló. 

El Tribunal Constitucional ya realizó deliberaciones judiciales públicas

En 2020, los jueces del Tribunal Constitucional deliberaron públicamente. En aquel año, el TC transmitió sus deliberaciones por Zoom, con la finalidad de transparentarlas y generar confianza entre los ciudadanos.

Cualquier persona con un dispositivo conectado a internet podía seguir las deliberaciones. Los jueces dejaron atrás la reserva, el secreto, y encendieron sus cámaras web para transmitir las deliberaciones en vivo y en directo. 

Para que las deliberaciones públicas fuesen posibles, el reglamento normativo del Tribunal Constitucional fue modificado, mediante la Resolución Administrativa 058-2020-P/TC. Al reglamento se le agregó el artículo 43-A, que dispuso: si la mayoría de miembros del Pleno lo decide, los procesos competenciales y de inconstitucionalidad serán públicos.

Es decir, los jueces constitucionales coordinaban antes de cada deliberación y, si la mayoría estaba de acuerdo, la deliberación era transmitida en tiempo real. ¿El Código Procesal Penal debería ser modificado para que los jueces penales deliberen en público?

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