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Tutela de derechos: fiscalía no puede condicionar la entrega de copias al pago de una tasa judicial

Tutela de derechos: fiscalía no puede condicionar la entrega de copias al pago de una tasa judicial

El Ministerio Público no puede requerir el cobro de una tasa judicial no regulada para entregar copias simples de un informe pericial. Este fue el criterio adoptado en una resolución de tutela de derechos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de noviembre 2023

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La fiscalía no puede condicionar la entrega de copias simples al pago de una tasa judicial, concluyeron los jueces penales de segunda instancia tras una audiencia de tutela de derechos.

Esta decisión fue emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacionales de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada en el Expediente 00021-2019-34-5001-JR-PE-03.

Los abogados pidieron que se les devuelva el cobro (tasa judicial) de 8.60 soles y acceder a copias gratuitas ante la emisión de futuros informes periciales, pues la exigencia de pagar una tasa judicial a cambio de las copias vulneraba el derecho a la defensa consagrado en el artículo 139, inciso 14 de nuestra Constitución.

Además, la gratuidad es la regla y el cobro de ese monto no se encuentra regulado en el TUPA del Ministerio Público, se lee entre los argumentos de los abogados.

Primera instancia (tutela de derechos)

En primera instancia, el juez aclaró que los abogados sí pudieron observar la pericia oficial, por lo tanto, no existió ninguna afectación a derechos constitucionales. No hubo una afectación real y concreta, señalaron.

«Que las copias de pericias futuras sean gratis»

El pedido para que la fiscalía no cobre tasas judiciales por copias de informes futuros no es admisible, pues la tutela de derechos no alcanza a hechos futuros. No es posible proteger mediante una tutela de derechos situaciones que aún ni ocurre.

¿Derecho a la defensa fue afectado?

A su turno, la fiscalía aclaró que los abogados pagaron la tasa judicial de 8.60 soles y no se opusieron. Sin embargo, cuando recibieron las copias requirieron la devolución del monto por no estar conformes.

En el documento al que tuvo acceso Laley.pe, se desarrolla el razonamiento de la fiscalía de la siguiente manera: si la defensa pagó sin objeción y luego advirtieron que no debieron pagar, ¿de qué manera se afectó su derecho a la defensa?

Además, el Acuerdo Plenario 4-2010 sobre tutela de derechos explica que la figura legal procede ante una afectación inminente y palpable del derecho a la defensa que produzca indefensión, por lo que no podría amparar la solicitud de proteger casos futuros. Esto en relación al pedido de entregar copias gratis de la emisión de futuros informes periciales.

¿Cómo resolvieron en segunda instancia? (tutela de derechos)

Los jueces de segunda instancia aclararon que el monto cobrado por la fiscalía no se encontraba regulado.

No solo eso, los jueces cuestionaron el criterio de su colega de primera instancia: sí, pudo obtener los informes periciales, pero se condicionó su derecho a la defensa al pago de una tasa judicial por copias simples y a un trámite para obtener esos documentos.

7.11. De este modo es claro que la interpretación del caso que efectuó la fiscalía, es errada, al igual que lo hizo el a quo, ya que la pauta interpretativa que corresponde aplicar es la razonabilidad y la proporcionalidad (…) hubo un ejercicio del derecho de defensa, pero éste estuvo condicionado a un pago y a un trámite previo que no correspondía, y ello no pude admitirse de modo alguno (…)

El fiscal no notificó el contenido de los informes periciales. En su lugar, exigió el pago de la tasa judicial, esto es arbitrario y afecta el principio de legalidad procesal, se lee en el documento.

7.12. La forma de actuación de la fiscalía en el caso concreto, ha afectado el principio de
legalidad procesal, que garantiza el respeto a los procedimientos legalmente establecidos, a fin
que los ciudadanos no sean desviados de la regulación legal pre establecida (…)

Tutela de derechos (Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional)

Al resolver, los jueces ordenaron revocar la resolución de primera instancia y exhortar al fiscal a no incurrir en conductas similares. Es decir, no cobrar montos no regulados por copias simples,

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