Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Servir anula elección de nuevos vocales de Sunafil por asignar puntajes arbitrarios

Servir anula elección de nuevos vocales de Sunafil por asignar puntajes arbitrarios

La única sala de Sunafil ha colapsado y es imperativo que se escojan nuevos vocales para conformar la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral. Sin embargo, la fase de entrevistas personales del último proceso de selección de la Sunafil ha sido anulada por evaluaciones sin criterios objetivos. En términos de la resolución: arbitrarias.

Por Francisco Chuquicallata Reategui

lunes 20 de noviembre 2023

Loading

Loading

El Tribunal del Servicio Civil (Servir) anuló la elección de los nuevos vocales de Sunafil, porque la entidad nunca publicó los criterios de evaluación de la etapa de entrevistas personales. Servir resolvió que la selección de los vocales había sido arbitraria y que los puntajes de los ganadores debían anularse.

Cada uno de los seis postulantes buscaba alcanzar los 25 puntos como mínimo para aprobar la etapa de entrevistas personales y obtener un puesto en la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral.

Sin embargo, cinco de ellos no obtuvieron el puntaje mínimo, solo uno aprobó. Al conocer los resultados, los cinco postulantes apelaron la decisión ante Servir. Estos fueron los resultados de quienes no calificaron.

  • Paul Cavalié Cabrera: 24.25 puntos, con resultado «no califica».
  • Jessica Pizarro Delgado: 24 puntos, con resultado «no califica».
  • Beatty Egusquiza Palacin: 23.50 puntos, con resultado «no califica».
  • Oswaldo Caballero Vildoso: 22 puntos, con resultado «no califica».
  • Sara Campos Torres: 23.50 puntos, con resultado «no califica».

Nunca nos informaron los criterios de la supuesta rúbrica de evaluación que Sunafil dijo que existía, es el argumento central que contienen las cinco denuncias administrativas resueltas por Servir. Cada denuncia fue interpuesta de forma independiente. En total, fueron cinco resoluciones administrativas examinadas por Laley.pe para la redacción de esta nota.

Según lo resuelto en los cinco casos, Sunafil aseguró contar con una rúbrica con criterios de evaluación para la fase de entrevistas personales, pero nunca fue publicada, es decir, todos los postulantes desconocían qué consideraciones tendrían los reclutadores al entrevistarlos.

Servir vs. Sunafil: los postulantes al proceso de selección para ser vocales de Sunafil no conocían qué elementos o criterios considerarían los reclutadores para entrevistarlos.
Fundamento jurídico 24 extraído de las cinco resoluciones administrativas

Es así que los resultados vulneraron los derechos al debido proceso, a la debida motivación, al principio de legalidad y debían ser anulados, se lee en las resoluciones.

Lo cierto es que es urgente elegir a los vocales que conformarán la Segunda Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, pues a la fecha, la única sala de Sunafil que resuelve denuncias administrativas ha colapsado.

En agosto de este año, la exsuperintendente de Sunafil, Flor Cruz Silva, aseguró que una sola sala no puede atender de forma oportuna más de 1000 expedientes en trámite.

Como parte del eje basado en brindar un servicio de calidad, Cruz Rodríguez explicó que existe también el reto de implementar la segunda sala del Tribunal de Fiscalización Laboral. Toda vez que este colegiado administrativo es el que en realidad proporciona pautas mediante sus precedentes y pronunciamientos, y una sola sala no puede oportunamente atender los más de 1,000 expedientes que se encuentran en trámite.

Cita extraída del Diario Oficial El Peruano

Sunafil se comunicó con el ganador del proceso de selección

Servir solicitó que Sunafil se comunicara con el ganador del proceso de selección (abogado con iniciales L.P.M.) para que defienda su puesto como ganador, pues existía el riesgo de que los resultados se anularan. La finalidad de esta medida era salvaguardar los derechos e intereses del ganador que podrían ser afectados con la resolución, indicó Servir. Pero el ganador nunca respondió.

Servir vs. Sunafil:
Fundamento jurídico 6 extraído de las cinco resoluciones administrativas

Servir: análisis sobre Sunafil (vicios de arbitrariedad)

Servir determinó que sí hubo vicios de arbitrariedad en la valoración de las entrevistas personales, no se valoraron las respuestas de forma objetiva, pues no se publicaron los criterios de evaluación.

Servir: entrevistas laborales (de Sunafil) siempre tienen como objetivo conocer las características personales, los conocimientos y las experiencias de los postulantes a un puesto. La evaluación de una entrevista laboral es discrecional, pues depende de la percepción que tiene el entrevistador sobre los entrevistados, pero deben tener parámetros de calificación. Si la evaluación no tiene parámetros de calificación, la selección es arbitraria.

Servir emite criterio sobre Sunafil: es arbitrario si la evaluación de entrevistas personales no se encuentra sujeta a parámetros objetivos de calificación.
Fundamento jurídico 18 extraído de las cinco resoluciones administrativas

Al resolver, Servir reprodujo las bases del proceso de selección. Y sí, se incumplió al no publicar la rúbrica con los criterios.

Bases del concurso. 3.2.5.
A etapa de entrevista personal consta de una rúbrica de evaluación, la cual otorga puntajes dentro de la escala de 0 a 40 puntos, con las siguientes equivalencias:

  • 24 puntos o menor: Por debajo de lo esperado.
  • 25 a 30 puntos: Dentro de lo esperado.
  • 31 a 40 puntos: Por encima de lo esperado.

Para aprobar la etapa de entrevista personal, el/la postulante debe haber obtenido como mínimo 25 puntos.

Cita extraída de las 5 resoluciones sobre las bases del proceso de selección (Servir vs Sunafil)

Servir ordenó retrotraer el proceso de selección, es decir, Sunafil ahora debe que publicar los criterios de evaluación y luego entrevistar de nuevo a los postulantes. La etapa de entrevistas personales fue anulada porque Sunafil incurrió en la causal prevista en el artículo 10 del TUO de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

TUO de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General

Artículo 10º.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

  1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (…)
Cita extraída de la Ley del Procedimiento Administrativo General

La resolución desarrolla el principio de interdicción de la arbitrariedad como una máxima del derecho que impide que los poderes públicos cometan actos carentes de razonabilidad y afecten el derecho de los particulares. También menciona (sin mayor desarrollo) los principios de publicidad y de igualdad de oportunidades.

En esa línea, cita el fundamento 12 de la Sentencia Expediente 03167-2010-PA emitida por el Tribunal Constitucional:

Al reconocerse en los artículos 3º y 43º de la Constitución Política del Perú el Estado Social y Democrático de Derecho, se ha incorporado el principio de interdicción o prohibición de todo poder ejercido en forma arbitraria e injusta. Este principio tiene un doble significado: (i) en un sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho; (ii) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva, lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo.

Sentencia del expediente 03167-2010-PA-TC

Este caso reviste un genuino interés público debido al perfil profesional de los impugnantes, quienes son abogados influyentes en la comunidad jurídica, además, la resolución emitida por Servir aporta interesantes pautas sobre los límites de la discrecionalidad en entrevistas personales de concursos públicos. A continuación, las cinco resoluciones administrativas:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS