Una semana marcada por información jurisprudencial en materia laboral marcó la agenda de La Ley. También nuestro informe sobre el secreto bancario y las competencias de la SUNAT tuvo una amplia repercusión en redes. La vacancia volvió a tomar por sorpresa las primeras planas. Revívelas este domingo con La Ley Review.
Esta semana estuvo marcada por nuestro informe sobre la SUNAT y el acceso al secreto bancario que fue ampliamente recibida. Los temas laborales no quedaron fuera gracias a un par de sentencias importantes de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional. La imagen de Martin Vizcarra también tomo una relevancia importante.
¿Qué pasó durante la semana? Te lo refrescamos a continuación:
El próximo año Sunat fiscalizará información tributaria y financiera internacional de más de 16 mil empresas y de 33 mil personas de alto patrimonio radicadas en el Perú. Las precisiones sobre qué información continuará protegida por el secreto bancario pese a los efectos del Decreto Legislativo N° 1434 fueron objeto de análisis por LA LEY. Asimismo, se expusieron diversos alcances de esta nueva medida de la Administración Tributaria.
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Decisiones sobre la cuarentena focalizada y el inicio de los viajes al extranjero fueron objeto de pronunciamiento por el Presidente. ¿Se podrá viajar al extranjero? ¿Qué ocurrirá con el toque de queda? Todos estos temas tratados en el último mensaje a la Nación, donde también se hablo sobre quiénes serán los primeros en ser vacunados.
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En esta nota se dio cuenta que Tribunal Constitucional ha establecido que un empleador puede utilizar tecnologías como la videovigilancia para cumplir su labor de fiscalización. No obstante, hay algunas precisiones que deben ser cumplidas a fin de no extralimitarse en esa función
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La Corte Suprema precisó que la extinción de la relación laboral del empleador con un trabajador de confianza estará sujeta solo al retiro de la confianza; y esta extinción no tendrá como cargo la indemnización por despido arbitrario.
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La Ley N° 31056 estableció, entre otras cosas, que no le será aplicable la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y la declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Tampoco para implementar programas municipales de vivienda ni para los procesos de formalización de la propiedad informal.
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