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Suprema inaplica doctrina del TC sobre revisión periódica de oficio de la prisión preventiva

Suprema inaplica doctrina del TC sobre revisión periódica de oficio de la prisión preventiva

Sentencia emitida por la Corte Suprema que incluye pronunciamiento sobre doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de noviembre 2023

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No es una estrategia válida invocar la revisión periódica de oficio de una prisión preventiva para evitar su prolongación. La revisión periódica solo aplica para cesar o variar la medida por una menos restrictiva, mientras que la prolongación tiene un objetivo diferente: incrementar el plazo para que la fiscalía continúe investigando.

Ante una pedido fiscal para prolongar la prisión preventiva no se examinan los presupuestos para cesar o variar la medida, pues sus requisitos son otros y se encuentran regulados en el artículo 274 del Código Procesal Penal: dificultades para concluir la investigación en un plazo X y el peligro procesal.

  • Código Procesal Penal
    Artículo 274.- Prolongación de la prisión preventiva
    1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria (…)

La revisión periódica de oficio de la prisión preventiva ha sido reconocida por la doctrina jurisprudencial vinculante del TC en el caso Yoshiyama Tanaka, luego de una sentencia emitida por la Corte IDH que estableciera aquel criterio. Es decir, los jueces (sin que exista previa solicitud) tendrían que revisar la prisión preventiva.

Hace unos días, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema inaplicó la doctrina del TC sobre la revisión periódica de la prisión preventiva en un caso específico, mediante la Apelación 292-2023, Corte Suprema.

Los abogados invocaron el criterio de la revisión periódica de la prisión preventiva que reconoce el TC y la Corte IDH frente a un pedido fiscal que buscaba prolongar la prisión preventiva de su clienta, pero no advirtieron que los presupuestos de esta figura procesal diferían de la pretensiones del argumento de revisión periódica de la medida.

  • Cese o variación de la prisión preventiva: revisar la periodicidad de la prisión preventiva.
  • Prolongación de la prisión preventiva: especial dificultad para concluir la investigación y peligro procesal.

Ninguno de los presupuestos de la prolongación de prisión preventiva están asociados con la revisión periódica de la prisión preventiva para que cese o varíe: «Todos los argumentos del abogado estuvieron orientados a buscar un tema de variación de la medida, que no corresponde a este incidente», se lee en la sentencia.

Al resolver, la Sala Penal Permanente aclaró que la jueza de primera instancia solo tuvo que analizar los presupuestos de la prolongación de prisión preventiva, sin embargo, condujo su razonamiento como si se tratara de un caso de cese o variación de la medida.

En palabras de los jueces de la Sala Penal Permanente, tuvieron que enderezar el razonamiento en los siguientes términos: el juez y las partes han llevado la discusión por un terreno que no corresponde (Fundamento jurídico decimoctavo).

Decimosexto. Por otro lado, enderezando el razonamiento que corresponde, examinando si existe o no motivos que justifican la existencia o no de especial dificultad o manutención del peligrosismo que justifique la prolongación, se tiene que precisar que todos los argumentos expuestos por el recurrente están encaminados a discutir un tema de variación de la medida, que no corresponde a este incidente; sino que los argumentos deben versar sobre la prolongación de prisión preventiva que tiene delimitados los aspectos que deben analizarse.

Fundamento jurídico extraído de la Apelación 292-2023

Prisión preventiva: argumentos pertinentes sobre prolongación

Entre los argumentos de defensa, los abogados explicaron que la fiscalía provocó que un caso simple se tornara complejo por no realizar los actos de investigación de manera oportuna (pericias médicas, psicológicas, psiquiátricas, verificación de registros fílmicos, testimonios), pese a que su cliente imputada lo había requerido.

También alegaron que los actos de investigación no estuvieron previstos en el plan de investigación fiscal y que el plazo de nueve meses de prolongación de prisión preventiva no era proporcional.

La sentencia de primera instancia prolongó el plazo de prisión preventiva y fue cuestionada por los abogados por vulneración al principio de motivación de soluciones judiciales: no se habría justificado el tiempo que durarían los actos de investigación.

Sin embargo, los jueces de la Sala Penal Permanente rechazaron los argumentos de la defensa: la sentencia no vulneró el principio a la motivación de resoluciones judiciales y sobre el error de su colega de primera instancia al evaluar el caso como si se tratara de un cese o variación de la medida, señalaron que el exceso de pronunciarse sobre la verificación de la prisión preventiva en sí misma no desmerece la conclusión de prolongar la prisión preventiva.

Es decir, aunque haya existido esa confusión, no era razonable revocarle la sentencia a la juez, ya que la verificación de la prisión preventiva «es un homenaje al principio favor libertatis».

Suprema opina sobre doctrina de revisión periódica de prisión preventivas

El fundamento jurídico 17 de la sentencia marca posición sobre la nueva doctrina jurisprudencial vinculante emitida por el TC: prisiones preventivas deben ser revisadas de oficio y cada 6 meses.

Esta obligación debe ser casuística, no solo aritmética, será el caso en concreto el que determine la intensidad o frecuencia de esta revisión, respondió la Corte Suprema.

A renglón seguido, fijó un lineamiento interpretativo de esta doctrina jurisprudencial: el razonamiento lineal (aritmético) aplicaría si nuestro Código Procesal Penal no contemplara algún mecanismo en concreto o que ninguna de las partes lo pueda pedir, etc.

«(…) Si el legislador ha previsto que la parte lo puede pedir, entonces la obligación del juez de revisar de oficio las prisiones preventivas, aunque no se excluye su funcionalidad y validez constitucional, sólo sería factible si el Código no lo permitiera, pero la normativa peruana lo permite y no sólo lo permite, sino que además ha consignado que puede pedir la variación o el cese las veces que lo requiera; no existe impedimento alguno para ello. Por lo tanto, la revisión de una prolongación se debe concentrar en sus dos elementos básicos, como se mencionó reiteradamente, ut supra»

Apelación 292-2023, Corte Suprema

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