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XII Pleno Supremo Penal: Declaran inconstitucional la Ley N° 31751 sobre la suspensión «procesal» de la prescripción penal (Acuerdo Plenario 5)

XII Pleno Supremo Penal: Declaran inconstitucional la Ley N° 31751 sobre la suspensión «procesal» de la prescripción penal (Acuerdo Plenario 5)

Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, el cual ha abordado diversos temas que necesitaban atención por parte del supremo tribunal. El quinto tema desarrollado fue la «Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley […]

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 29 de noviembre 2023

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Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal, el cual ha abordado diversos temas que necesitaban atención por parte del supremo tribunal.

El quinto tema desarrollado fue la «Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley N° 31751». Dentro de ellos, se advierte que en este Acuerdo Plenario podemos identificar los siguientes puntos clave:

Primer acuerdo plenario: declaran inconstitucional la Ley N° 31751

La Corte Suprema ha establecido que la Ley N° 31751 es inconstitucional por no poder superar el test de proporcionalidad. Asimismo, se establece que debe regirse lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N° 3-2012, es decir, que la suspensión del palzo de la prescripción es igual al plazo ordinario mas su mitad. Así se establece en el fundamento 27:

27°. En consecuencia, la Ley 31751 es desproporcionada y, por consiguiente, inconstitucional. Por ello, los jueces, conforme al artículo 138, segundo párrafo, de la Constitución, no deben aplicarla; deben preferir la norma constitucional referida a la protección de seguridad pública o ciudadana, al valor justicia material y a la tutela jurisdiccional (…). Siendo así, rige, por ser conforme a la Ley Fundamental, lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, y en todo caso la regla ya asumida en esa ocasión de que en la aplicación del artículo 84 del Código Penal, como límite a la suspensión del plazo de suspensión de la acción penal es cuando se sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción.

Es importante señalar que este párrafo no ha sido establecido como doctrina legal.

Segundo acuerdo plenario: Obstáculos procesales que ameritan la suspensión de la prescripción

En el fundamento 30, establecido como doctrina legal, se ha establecido que los siguientes escenarios configuran causales de suspensión de la prescripción por tratarse de circunstancias que sustraen al juez de resolver el fondo del asunto, o que lo limitan para iniciar o continuar con el proceso:

1) Procedimiento de recurso de queja excepcional del antiguo Código de Procedimientos Penales.

2) Proceso auxiliar de extradición, desde el inicio del mismo hasta que se termine el mismo con la decisión de la autoridad extranjera y, en su caso, se ponga a disposición de nuestro país al reclamado.

3) Proceso de amparo contra resoluciones judiciales en el que se disponga, como medida cautelar, la suspensión del proceso penal.

4) Incoación de indagaciones preliminares para viabilizar el proceso especial por razón de la función pública a fin de contar con la Disposición del Fiscal de la Nación decida el ejercicio de la acción penal.

5) Declaración de contumacia al amparo de la Ley 26641, también en los casos regidos por el antiguo Código de Procedimientos Penales, en cuya virtud el proceso se paraliza con motivo de la no presencia del imputado al proceso y no puede dictarse sentencia sobre el fondo del asunto.

También se señala que el proceso debe suspenderse en los casos de no aplicación de un precepto por inconstitucional, dado que la resolución debe ser materia de consulta ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Tercer acuerdo plenario: Consecuencias de la naturaleza material de la prescripción

En la doctrina legal establecida en el fundamento 15 se establece que la prescripción es una institución de carácter sustantivo si bien su reconocimiento precisará, dado el carácter de necesariedad del proceso penal, de la actuación procesal pertinente. En consecuencia, es posible que la prescripción pueda ser declarada de oficio, sin necesidad de alegación de parte como es obligado en el proceso civil.

La naturaleza material de la prescripción genera las siguientes consecuencias:

(…) “(i) la posibilidad de ser declarada de oficio en cualquier estado del procedimiento, siendo temporánea o procedente su alegación en el recurso de casación, luego, en la misma vista del recurso (—);

(ii) referir el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción a la fecha de comisión del delito;

(iii) considerar que sólo el procedimiento penal, entendido como cualquier actividad de investigación, no inocua, puede interrumpir la prescripción; y,

(iv) no atribuir la carga de la prueba a quien invoca la prescripción a su favor, de suerte que si no se desprende de los hechos probados, con certidumbre la fecha del delito (…), tal duda debe resolverse con sujeción al principio in dubio pro reo”.

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