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¿Es una barrera burocrática ilegal prohibir que empresa venda chips en la vía pública?

¿Es una barrera burocrática ilegal prohibir que empresa venda chips en la vía pública?

El Poder Judicial respondió a la interrogante mediante una sentencia.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de noviembre 2023

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El Poder Judicial resolvió que las empresas operadoras sí pueden comercializar chips en la vía pública, en tanto ubiquen puntos de ventas habilitados. El análisis de la sentencia giró en torno al derecho a la libertad empresarial.

Sin embargo, este derecho no es absoluto ni puede colisionar con la seguridad jurídica, se lee en la sentencia.

El caso sobre venta de chips en la vía pública

Osiptel, la entidad que regula los servicios públicos de telecomunicaciones, solicitó que la empresa Entel deje de comercializar chips de forma ambulatoria en la vía pública, pues habían identificado riesgos de contrataciones fraudulentas, entre otros.

Entel denunció ante el Indecopi que esa prohibición configuraba una barrera burocrática ilegal, pues no existía ninguna norma que prohibiera la comercialización en la vía pública. Incluso, en uno de los argumentos, sostuvieron que ese método de venta permitía dinamizar la competencia en el mercado y que los usuarios puedan acceder con facilidad a los servicios públicos móviles.

En el Indecopi se resolvió que la prohibición no era una barreras burocráticas, pues las contrataciones en la vía pública impedían que se realicen verificaciones biométricas, además de incumplir con otros puntos necesarios para una efectiva contratación: no hay garantías de adecuadas condiciones de consumo.

Cuando el caso llegó al Poder Judicial se resolvió que que las empresas sí pueden comercializar chips al público únicamente en los puntos de venta habilitados y que cuenten con dirección.

SUMILLA: Del artículo 11-D se deriva la obligación de las empresas operadoras de contratar el servicio público móvil únicamente en los puntos de venta habilitados y que cuentan con una dirección. Por ende, restringir la contratación en la vía pública guarda directa relación con la referida obligación legal; por lo que la decisión de INDECOPI de no declarar la medida cuestionada como barrera burocrática ilegal, se ajusta a derecho.

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