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¿Locadores de servicios de entidades públicas deben registrar las visitas que reciben?

¿Locadores de servicios de entidades públicas deben registrar las visitas que reciben?

Laley.pe accedió a la Opinión Técnica 006-2023-PCM/SIP para responder la interrogante.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de diciembre 2023

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Los locadores de servicios de las entidades públicas deben registrar las visitas que reciben -en el registro de visitas en línea- cuando sus actividades están vinculadas directamente con el uso de esa herramienta. Así lo determinó la Oficina de Integridad Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en la Opinión Técnica 006-2023-PCM/SIP.

Mediante la herramienta Registro de Visitas en Línea, los funcionarios públicos registran las visitas que reciben. La finalidad de esa herramienta es transparentar las actividades públicas. En esa línea, ¿por qué los locadores de servicios deben registrar las visitas que reciben? ¿Los locadores contratados por entidades públicas son funcionarios públicos?

La secretaría reconoció que los locadores de servicios no son funcionarios públicos, ni siquiera al ser contratados por una entidad pública. No desarrollan función pública, porque prestan sus servicios bajo las reglas del Código Civil, por lo tanto, no se encuentran en una relación de subordinación.

Sin embargo, los locadores de servicios deben acatar las normas internas de la entidad que los contrata, sobre todo si están referidas a temas de integridad y transparencia, se lee en el documento.

Por lo tanto, los locadores de servicios sí deben registrar las visitas que reciben cuando la entidad pública que los contrató haya desarrollado la herramienta Registro de Visitas en Línea, siempre que sus actividades estén vinculadas directamente con el uso de esa herramienta.

¿Qué ocurre si no registran sus visitas? La Oficina de Integridad Institucional de la PCM indicó que las acciones o políticas internas de las entidades públicas serían afectadas, pues no se acatarían sus propias normas internas.

Además, precisó que el numeral 5.1.7 de la Directiva 001-2022-PCM/SIP establece que las visitas deben ser registradas para asegurar la integridad y transparencia de las entidades públicas.

5.1.7. Validación de visitas
La visita es validada por el funcionario y/o servidor visitado o responsable o, en su defecto, por el personal administrativo autorizado para tales efectos, al momento en que el visitante ingresa a la entidad, confirmando los datos registrados en el Registro de Visitas en Línea. (…)

Directiva 001-2022-PCM/SIP

¿Qué otros trabajadores deben registrar las visitas que reciben?

La Oficina de Integridad Institucional de la PCM también indicó que los trabajadores contratados a través del Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo (PNUD), Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que ejerzan función pública, deben registrar sus visitas en el Registro de Visitas en Línea. Esos trabajadores sí son funcionarios públicos.

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