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¿Parientes de funcionarios públicos pueden contratar con el Estado? (La República vs. OSCE)

¿Parientes de funcionarios públicos pueden contratar con el Estado? (La República vs. OSCE)

Laley.pe accedió al Expediente 2244-2023.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de diciembre 2023

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Los parientes de funcionarios públicos -hasta el segundo grado de consanguinidad- no pueden contratar con el Estado si los contratos se ejecutan en el mismo sector al que pertenece el funcionario público.

En sencillo, si el padre X tienes una hija que es ministra de Educación, la empresa del padre X puede celebrar contratos con todos los ministerios, excepto con el Ministerio de Educación. Laley.pe accedió al Expediente 2244 – 2023.

Los hechos: Grupo La República vs. OCSE

El Grupo La República celebró un contrato de publicidad estatal con el ministerio de Transportes y Comunicaciones, a pesar de que la hija de un miembro de su directorio era ministra de Comercio y Exterior.

Según el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Grupo La República infringió el artículo 11 del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado. ¿Por qué? No debió celebrar contratos con una entidad estatal, pues la hija de un miembro de su directorio era funcionaria del Estado, aseguró.

Así, OSCE sancionó al Grupo La República: le impidió contratar publicidad estatal por cuatro meses. El Grupo La República apeló. Un juzgado declaró fundada la demanda, es decir, anuló la resolución de OSCE y, en consecuencia, también anuló la sanción.

Artículo 11. Impedimento
11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas:(…)
b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector.
(…)

h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios:

(i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas;(…)

i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…)

Apelación de OSCE

OSCE no quedó satisfecho y apeló la sentencia del juzgado. La Cuarta Sala Especializada en Contencioso Administrativa analizó el caso.

OSCE argumentó que la Ley de Contrataciones del Estado impedía que el Grupo La República celebrara un contrato de publicidad estatal, pues eso podía generar suspicacias y conflictos de interés. Además, podía generar cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad en el proceso de contratación.

Los ministros tienen influencia en todo el aparato estatal, por lo tanto, pueden ejercer influencia directa en las contrataciones estatales. En esa línea, los parientes -hasta el segundo grado de consanguinidad- de la exministra de Comercio Exterior y Turismo debieron ser impedidos de contratar con el Estado, alegó OSCE.

Resolución de la sala: a favor del Grupo La República

La sala indicó que el artículo 11 del TUO de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, impide que los parientes de funcionarios públicos -hasta el segundo grado de consanguinidad- contraten con el Estado si los contratos se ejecutan en el mismo sector al que pertenece el funcionario público.

En el caso, no fue así:

  • La hija de un miembro del directorio de Grupo La República se convirtió en ministra de Comercio Exterior y Turismo.
  • Grupo La República celebró un contrato con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es decir, con un ministerio independiente al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

El Grupo La República celebró un contrato con un ministerio distinto al que dirige la hija de un miembro de su directorio. Por lo tanto, no infringió lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. Así, la sala confirmó la sentencia de primera instancia que anuló la sanción impuesta por OSCE.

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