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Sí procede despedir a trabajador que Contraloría inhabilitó sin esperar fallo del PJ

Sí procede despedir a trabajador que Contraloría inhabilitó sin esperar fallo del PJ

La Contraloría inhabilitó a una trabajadora, la entidad pública en la que laboraba la despidió. Ella demandó despido fraudulento. En primera instancia, rechazaron su demanda. Segunda instancia le dio la razón. La Corte Suprema resolvió la controversia de forma definitiva.

Por Marcos Cancho Peña

martes 12 de diciembre 2023

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Sí procede despedir a un trabajador que Contraloría inhabilitó sin esperar el fallo del Poder Judicial. Así sentenció la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación 11305-2020, La Libertad. En esta nota, Laley.pe desarrolló la casación.

El caso: inhabilitación administrativa (Contraloría) impugnada judicialmente

Una trabajadora fue inhabilitada por la Contraloría General: no podría ejercer función pública durante cuatro años. Tras esta decisión fue despedida por la entidad estatal donde laboraba como funcionaria pública. La trabajadora impugnó la inhabilitación en el Poder Judicial.

En su demanda, la trabajadora solicitó la reposición a su centro de trabajo por despido fraudulento e indemnización por daños y perjuicios.

A pesar de la inhabilitación para ejercer función pública, buscó ser repuesta en su puesto laboral que implicaba el ejercicio de la función pública.

Primera y segunda instancia judicial

En primera instancia, el juzgado declaró infundada su demanda. La Contraloría inhabilitó a la trabajadora para ejercer función pública, por lo tanto, no podía ejercer sus funciones en la entidad estatal. La empresa solo cumplió lo indicado por la Contraloría cuando optó por despedir a la trabajadora, señaló el juzgado. Al ser inhabilitada no podía trabajar en la entidad. La trabajadora apeló.

En segunda instancia, la sala revocó la sentencia. Es decir, declaró fundada la demanda: la empresa debía reponer a la trabajadora y pagarle S/80 000 como indemnización.

La sala razonó de la siguiente manera: la inhabilitación fue impuesta a la trabajadora en la vía administrativa, sin embargo, no tiene calidad de cosa juzgada (no es una resolución firme), porque fue impugnada en sede judicial.

En consecuencia, el despido fue fraudulento, pues afectó el principio de tipicidad. La entidad no estuvo conforme con esa sentencia e interpuso un recurso de casación.

Sentencia de la Corte Suprema: a favor del despido

La Corte Suprema citó el artículo 28 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que establece lo siguiente:

«La inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más».

La Corte Suprema precisó que el artículo 24 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que es una causa justa de despido la inhabilitación del trabajador.

  • Primer argumento: Los jueces supremos resolvieron que los trabajadores inhabilitados, por sede judicial y/o administrativa, por un lapso de 3 meses a más, pueden ser despedidos por causa justa.
  • Segundo argumento: Además, precisaron que las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría deben ser cumplidas de manera obligatoria por las entidades, de acuerdo el artículo 11 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Ley 27785

Artículo 11.- La ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, bajo responsabilidad del mismo.

En consecuencia, sí procede despedir a trabajador que Contraloría inhabilita sin esperar fallo del Poder Judicial.

Así, los jueces determinaron que el despido de la trabajadora sí tuvo una causa justa y fue aplicado de acuerdo a ley: artículo 24 y 28 TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Por lo tanto, no existió despido fraudulento. La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

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