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XII Pleno Supremo Penal: valoración de la «probabilidad preponderante» para fundamentar el sobreseimiento en la etapa intermedia (Acuerdo Plenario 7)

XII Pleno Supremo Penal: valoración de la «probabilidad preponderante» para fundamentar el sobreseimiento en la etapa intermedia (Acuerdo Plenario 7)

El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal sobre sobreseimiento en etapa intermedia ha sido publicado.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 15 de diciembre 2023

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Las salas penales de la Corte Suprema de Justicia de la República acaban de publicar el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Penal sobre sobreseimiento en etapa intermedia.

El sétimo tema desarrollado fue la “Sobreseimiento previsto en el artículo 344.2,’d’ del CPP. Alternativas interpretativas”. Dentro de ellos, podemos identificar los siguientes puntos clave:

Primer acuerdo plenario: Establecen la probabilidad preponderante fundamento del sobreseimiento

El estándar de probabilidad lógica prevaleciente o preponderante comprende dos reglas:

  • La primera regla del “más probable que no”, indica que es racional elegir, con respecto al enunciado de hecho, la hipótesis que esté confirmada por un grado mayor que la hipótesis contraria. Si la positiva (la verdad del enunciado) es más probable que la negativa (la falsedad del enunciado), el juez debe elegir la hipótesis positiva.
  • La segunda regla opera el criterio racional cuando respecto al mismo hecho existan varias hipótesis diferentes. En esta situación, el criterio consiste en la elección de la hipótesis que resulte sustentada por un grado de confirmación probatoria relativamente superior al de cualquier otra.

Para acusar se requiere que, a partir de los elementos de convicción disponibles, la hipótesis de la fiscalía tiene mayor apoyo empírico y mayor grado de corroboración que el de la defensa. La aplicación del estándar no requiere que se haya refutado la hipótesis defensiva, bastará con el grado de confirmación de la hipótesis principal.

El estándar probatorio de probabilidad preponderante implica establecer cuál es la más probable que no y la elección de la hipótesis con mayor grado de corroboración. Ello implica que considerar que el sobreseimiento, al tener carácter definitivo con calidad de cosa juzgada, importa asumir el riesgo del esclarecimiento de la verdad sin posibilidad de reversión alguna.

Segundo acuerdo plenario: imposibilidad de incorporar nuevas pruebas como fundamento del sobreseimiento

Se ha establecido que la inexistencia razonable de incorporar nuevos elementos de convicción puede ser consecuencia de dificultades procesales sin que ello descarte la actividad del la fiscalía proactiva y responsable. En dicho contexto, es posible que, ante la conclusión de la investigación, se advierte actuación fiscal desidiosa; en cuyo caso existe la posibilidad razonable de acopiar datos nuevos la investigación, por ello es que la postulación fiscal a ser objeto de control judicial de manera objetiva y en el contexto concreto.

Por la naturaleza de esta causal de sobreseimiento, es necesario que concurra conjuntamente con el presupuesto establecido en el artículo 344, apartado 2, literal ‘d’, del Código Procesal Penal, es decir, que se este ante la inexistencia de suficientes elementos de convicción para proceder fundadamente al juicio..

Tercer acuerdo plenario: inexistencia de suficientes pruebas como fundamento del sobreseimiento

La Corte Suprema ha establecido que la inexistencia de elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, resulta necesario precisar cuáles fueron recabados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados.

La valoración Esta evaluación requiere tener en cuenta en primer término los hechos postulados por la Fiscalía, su calificación jurídica y los elementos constitutivos del delito, así como el marco de la oferta probatoria realizada por ejemplo en la Formalización de la Investigación Preparatoria. No debe dejarse de lado que tanto la hipótesis fiscal como la defensiva se van consolidando o enervando a lo largo de la investigación preparatoria. Estas circunstancias deben ser revisadas por el juez para fundar su decisión de acuerdo o en desacuerdo con el requerimiento.

Cuarto acuerdo plenario: cinco conclusiones finales sobre el sobreseimiento

Para finalizar, la Corte Suprema establece las siguientes conclusiones de los temas más importantes de su propuesta interpretativa:

  1. Si bien en el sistema acusatorio el Ministerio Público es el persecutor del delito y deba acreditar el hecho punible constitutivo de su pretensión, ello no debe colisionar con los derechos de la víctima en particular con el de tutela jurisdiccional efectiva.
  2. La causal de sobreseimiento prevista en el artículo 344, apartado 2, literal ‘d’, del CPP comprende dos supuestos: (i) que no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y (ii) que no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, deben concurrir de manera copulativa.
  3. Como señalan los artículos 64, apartado 1, y 122, apartado 5, del CPP las disposiciones y requerimientos deben estar debidamente fundamentados.
    Siendo así, en el caso el fiscal debe exponer las razones por las que se considera cumplidos los dos supuestos aludidos.
  4. El estándar o umbral probatorio para evaluar esta causal de sobreseimiento es el de probabilidad preponderante o probabilidad prevaleciente.
  5. El requerimiento de sobreseimiento y el cumplimiento de sus presupuestos debe ser objeto de control judicial en el marco de un debido proceso y de la proscripción de la arbitrariedad.

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