La Corte Suprema dio marcha atrás y dejó sin efecto los polémicos criterios sobre reducción de pena para violadores sexuales que tengan un hijo con su víctima. Este medio difundió a modo de primicia el Acuerdo Plenario 1-2023 emitido por la Corte Suprema y dos fundamentos jurídicos (50 y 51) que a partir de ahora ya no surten efectos legales.
Estos polémicos fundamentos jurídicos permitían reducirle la pena hasta 1/4 a los agresores sexuales, siempre y cuando tengan un hijo nacido producto de la violación sexual contra su víctima, además de otros tres requisitos para la reducción de la pena:
Es decir, si el agresor era condenado a 20 años de cárcel, su pena podría reducirse a 15 años. Si lo condenaban a 14, pues podría recibir 10 años y 6 meses, de acuerdo a la pauta interpretativa fijada por el acuerdo plenario.
Luego de que Laley.pe difundiera la noticia en todas sus plataformas y se propalara por otros medios de comunicación, la Corte Suprema emitió un comunicado para intentar explicar el polémico razonamiento, pero no logró su cometido.
Luego de unas horas, no tuvo de otra y dejó sin efecto los fundamentos 50 y 51 del Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-116 mediante otro comunicado.
La Corte Suprema indicó que «los fundamentos quedarán sin efecto hasta que, en un próximo Pleno Jurisdiccional, se examine ponderadamente, con el aporte de las opiniones de la comunidad jurídica y nacional, la necesidad o no de su inclusión, siempre tomando en cuenta el interés superior de las niñas, niños y adolescentes».
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