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¿Entidades pueden negarse a entregar información pública en archivo Excel por riesgo a que la editen?

¿Entidades pueden negarse a entregar información pública en archivo Excel por riesgo a que la editen?

Laley.pe tuvo acceso a la Opinión Consultiva 27-2020-JUS/DGTAIPD, que respondió a la interrogante.

Por Redacción Laley.pe

martes 2 de enero 2024

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Las entidades no pueden negarse a entregar información pública en archivo Excel por riesgo a que la editen. Así lo indicó la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en la Opinión Consultiva 27-2020-JUS/DGTAIPD.

Los solicitantes pueden elegir cómo será entregada la información: Excel u otro archivo

Los solicitantes tienen la facultad de elegir la forma o el medio en que la información debe ser entregada por la entidad, de acuerdo al TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículo 13), se lee en el documento.

Por lo tanto, las entidades no pueden negarse a un pedido cuando el solicitante requiere que la información sea entregada en formato digital, a través de una herramienta informática como Excel que permite su reutilización.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 13.- Denegatoria de acceso

(…)

No se podrá negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido.

Los solicitantes sí pueden reutilizar los datos entregados por las entidades públicas

El principio de transparencia y acceso a la información pública permite que los datos del gobierno estén disponibles para los ciudadanos. Pero no solo eso, pues los ciudadanos pueden reutilizar esos datos para los fines que estimen pertinentes, se lee en el documento. Por tal razón, la información puede entregarse en formatos que faciliten la reutilización.

Finalmente, la dirección general de transparencia explicó que los datos reutilizados por un solicitante no tienen el valor de un documento oficial del Estado. Por lo tanto, no es riesgoso que las entidades públicas entreguen su información en Excel.

¿En que casos una entidad puede negarse a entregar información pública?

La dirección general de transparencia indicó que las entidades solo pueden negarse en un caso específico: cuando la solicitud las obligue a crear o producir información que no tienen o no estén obligadas a tener al momento de efectuarse el pedido.

(…) La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. (…)

TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (artículo 13).

Conclusiones de la dirección general de transparencia

1. Las solicitudes de acceso a la información pública preexistente, procesada en formatos digitales que permitan su reutilización, no configuran un supuesto de denegatoria de información, ya que no implican la creación o producción de información.

2. El solicitante tiene la facultad de elegir la forma o el medio en que la información le debe ser entregada por la entidad.

3. Una de las acciones a tomar en el marco de un Gobierno Abierto es la puesta a disposición de la información en formatos que permitan no solo el conocimiento, sino también la reutilización de los datos.

4. Los datos provenientes de entidades públicas, al ser reutilizados por los ciudadanos, no tienen valor de documento oficial del Estado.

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