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Sunat puede acceder a datos personales sin consentimiento del titular

Sunat puede acceder a datos personales sin consentimiento del titular

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales emitió la Opinión Consultiva 37-2020-JUS/DGTAIPD.

Por Marcos Cancho Peña

martes 2 de enero 2024

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Sunat puede acceder a los datos personales de los ciudadanos investigados o fiscalizados por deudas tributarias, con la finalidad de identificarlos. No necesita consentimiento del titular para acceder a esa información.

Para lograr su cometido, debe precisar las normas específicas que le permitan acceder a esos datos personales de los deudores tributarios y justificar para qué los necesita.

Así concluyó la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en la Opinión Consultiva 37-2020-JUS/DGTAIPD.

Requerimiento: líneas móviles activas e información de titulares

Sunat solicitó a Entel y Claro que le envíen la relación de sus usuarios de líneas móviles activas y que le entreguen la siguiente información de sus usuarios:

  • Nombres y apellidos
  • Tipo y número de documentos de identidad
  • Modalidad de línea (prepago/postpago)
  • Números telefónicos
  • Fecha de activación de la línea
  • Correo electrónico

Entel y Claro consultaron ante la dirección general de transparencia si debían entregar esa información sin el consentimiento de los titulares. La dirección general de transparencia le preguntó a Sunat por qué requería esa información de las empresas de telecomunicaciones.

Sunat dijo que esa información sobre los titulares fue requerida para identificar individuos que, tras realizar operaciones, generaron obligaciones tributarias y no se registraron en el patrón de contribuyentes.

Sunat había detectado transacciones comerciales realizadas en portales de comercio electrónico. Esas transacciones originaron obligaciones tributarias para los usuarios. En esa línea, Sunat explicó que, para recaudar los tributos de esas operaciones, era necesario identificar a los deudores tributarios.

Sin embargo, la información que brindaban los portales era insuficiente, pues los usuarios se podían identificar solo con sus números telefónicos y/o correo electrónico. Por eso, Sunat no podía identificar plenamente a los usuarios por medio de esa información y necesitaba acceder a los datos de las empresas de telecomunicaciones.

¿Cómo iba a proceder al obtener los números telefónicos?

Sunat explicó que solicitó los números telefónicos de los usuarios con el objetivo de difundir mensajes para que atendieran a sus obligaciones y derechos tributarios.

La dirección general de transparencia responde a la consulta

La dirección general indicó que sí se puede acceder a los datos personales de un titular sin su consentimiento, cuando los datos son recopilados para que una entidad pública realice sus funciones. Así lo establece al artículo 14, numeral 1, de la Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales

No se requiere el consentimiento del titular de datos personales para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos:

1. Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

La dirección general también señaló que sí se puede acceder a los datos personales de un titular sin su consentimiento, cuando la entidad que solicita los datos tiene las competencias necesarias para hacerlo de acuerdo a ley. Así lo establece el artículo 14, numeral 13, de la Ley de Protección de Datos Personales.

13. Otros que deriven del ejercicio de competencias expresamente establecidas por Ley.

A renglón seguido, la dirección general indicó que la interpretación y aplicación de las normas de protección de datos personales no deben interferir con las funciones de Sunat. Así lo establece la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Protección de Datos Personales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
NOVENA. Inafectación de facultades de la administración tributaria

Lo dispuesto en la presente Ley no se debe interpretar en detrimento de las facultades de la administración tributaria respecto de la información que obre y requiera para sus registros, o para el cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo a esas normas, la dirección general concluyó que las empresas de telecomunicaciones no necesitan consentimiento del titular del dato personal para entregar cierto tipo de información solicitada por Sunat.

Sin embargo, destacó que Sunat solo puede requerir información que permita identificar a los usuarios investigados o fiscalizados por deudas tributarias. En el caso, Sunat había solicitado los nombres, apellidos y DNI de todos los usuarios de líneas móviles. Por lo tanto, la dirección general indicó que la solicitud era desproporcionada.

La dirección general también precisó que Sunat debe motivar el requerimiento de datos personales. Es decir, debe indicar las normas o mandatos legales específicos que le permiten obtener la información y explicar para qué los necesita.

Números telefónicos: Sunat

Finalmente, la dirección general aclaró que las empresas de telecomunicaciones no pueden brindar los números telefónicos de los usuarios, ni siquiera para que Sunat difunda mensajes sobre la atención de obligaciones y derechos tributarios.

Esa actividad de difusión debe ser realizada con consentimiento del titular del dato personal, pues el contrato entre los titulares y las empresas es por servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, Sunat reconoció que no había examinado la legislación de telecomunicaciones de manera exhaustiva.

Esta Dirección General considera que las empresas de telecomunicaciones no necesitan el consentimiento del titular del dato para remitir cierto tipo de información solicitada a SUNAT, conforme lo señalado en el artículo 14 (numerales 1 y 13) y la Novena Disposición Complementaria Final, siempre que el requerimiento formulado por dicha autoridad administrativa (i) sea de carácter específico, respecto a algún contribuyente en particular o deudor tributario que esté siendo objeto de una investigación y/o fiscalización en materia fiscal y (ii) motive adecuadamente el requerimiento, incluyendo, además de las normas y/o mandato legal expreso que avale su requerimiento, el objeto y fines del mismo.

Conclusión 3 de Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

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