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¿Por qué el Ejecutivo rechazó propuesta para eliminar RUC de publicidades digitales?

¿Por qué el Ejecutivo rechazó propuesta para eliminar RUC de publicidades digitales?

En esta nota, Laley.pe te cuenta por qué el Poder Ejecutivo rechazó la propuesta de eliminar la obligación de incluir RUC en publicidades digitales.

Por Marcos Cancho Peña

viernes 12 de enero 2024

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En 2023, el Congreso aprobó el Proyecto de ley 5434/2022-CR, que eliminaba la obligación de consignar RUC y razón social en publicidades digitales. Parecía que la propuesta se convertiría en ley, pero eso no sucedió, pues el Poder Ejecutivo la observó. Es decir, rechazó que se convirtiera en ley.

¿Por qué el Ejecutivo rechazó propuesta para eliminar RUC de publicidades digitales?

Según el Poder Ejecutivo, la exigencia induce a que los proveedores de bienes y servicios se inscriban en el RUC, lo que facilita las labores de control por parte de la Sunat. Es decir, los proveedores se sienten «obligados» a inscribir su RUC porque saben que tendrán que consignarlo en sus publicidades digitales.

También indicó que, mediante la obligación de difundir el RUC, los clientes pueden identificar plenamente al proveedor y saber si puede emitir boleta de venta u otro comprobante de pago. Así los consumidores evitan estafas e incumplimientos.

El Poder Ejecutivo explicó la situación que ocasionó la obligatoriedad de consignar RUC en publicidades digitales: Sunat, al obtener información de plataformas digitales, notaba que los ofertantes de bienes y servicios se identificaban con número de celular. Esa información era insuficiente para identificar a los contribuyentes, debido a las políticas de reserva de las operadoras de telefonía. Por lo tanto, Sunat perdía información valiosa para el desarrollo de sus funciones.

Por esa razón, con la exigencia del RUC se busca trasladar un esquema de control hacia la virtualidad de las operaciones, explicó el Poder Ejecutivo. La Sunat requiere que los ofertantes hagan público su RUC, porque eso facilita el cruce de información respectivo para las gestiones de control y/o fiscalización, sostuvo.

Igualdad entre establecimientos físicos y el mundo virtual

El Poder Ejecutivo indicó que las personas que tienen un pequeño negocio o prestan servicios a consumidores (contribuyentes del Nuevo RUS) deben publicar su RUC en su establecimiento. Por lo tanto, es lógico que esa misma obligación se mantenga en la comercialización de bienes y servicios que migra al mundo virtual, a través de plataformas digitales y comercio electrónico, redes sociales, etc.

La propuesta del Poder Ejecutivo

En el documento presentado por el Poder Ejecutivo (donde observó la propuesta), se reproduce el párrafo que se planteaba eliminar del D.L. 943 (resaltado):

El RUC debe ser:

b) Consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.

En su documento, el Poder Ejecutivo planteó modificar el texto que la iniciativa proponía eliminar. El texto quería redactado de la siguiente manera:

El mencionado número (RUC) también debe ser:

b) Consignado en cualquier lugar visible de las plataformas digitales, tales como páginas web, aplicaciones móviles, redes sociales, entre otros medios electrónicos, a través de las cuales se oferten, comercialicen y/o presten bienes y/o servicios a título oneroso.

Aspectos que menciona el Poder Ejecutivo sobre la autógrafa

  • En la exposición de motivos del proyecto de ley, se incluyen cuadros que se refieren a la correlación entre el valor de las marcas y las ventas, la contribución al PBI, empleo y comercio exterior de los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, no se detalla cómo es que esos datos se relacionan con la afectación a las marcas que supuestamente se produce con la aplicación del D.L. 943.
  • Se indica que consignar el RUC y la razón o denominación social desnaturaliza el material publicitario digital, porque incluir esos números y nombres distintos a la marca vulnera la finalidad de publicitar los signos distintos a la empresa. También se indica que es inconvencional e inconstitucional cualquier norma que afecte negativamente los objetos y finalidades de la marca. Sin embargo, no se especifica cómo es que la aplicación del D.L. 943 afectará a las marcas.
  • Entre otros.

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