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Viudo puede disponer del 50% de cuotas ideales al presentar partida de defunción de excónyuge

Viudo puede disponer del 50% de cuotas ideales al presentar partida de defunción de excónyuge

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de septiembre 2022

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A través de la Resolución 440 -2022-Sunarp emitida el 7 de febrero de 2022 en Arequipa, el Tribunal Registral señaló que procede inscribir la transferencia del 50% de cuotas ideales o un porcentaje menor que le corresponde a uno de los cónyuges o excónyuges, respecto de un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre que se encuentre inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. 

Ahora bien, se debe tener en cuenta que, en el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges, solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión.

Los hechos del caso

Una cónyuge supérstite solicitó la inscripción de la compraventa del 50% de las acciones y derechos recaídos sobre un vehículo, no obstante, su solicitud es denegada por la registradora, quien argumentó que, para dicha solicitud, se debe haber inscrito previamente el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales y acreditado la liquidación de la sociedad de gananciales.

La resolución es apelada y llega al Tribunal Registral, instancia que señaló que los bienes de la sociedad de gananciales son de ambos cónyuges, por lo que constituyen bienes comunes. De ahí que para administrar y disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención de ambos cónyuges conforme a lo previsto por los artículos 313 y 315 del Código Civil.

Artículo 313.- Administración común del patrimonio social

Corresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de algunos de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos.

 

Artículo 315.- Disposición de los bienes sociales

Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la intervención del marido y la mujer. Empero, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los actos de adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efectuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los casos considerados en las leyes especiales.

En esa línea de ideas, el Tribunal Registral señaló que, si bien para solicitar inscripción de transferencia de bienes debe haberse inscrito previamente el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales, el CIX Pleno del Tribunal Registral de 2013 estableció que: 

LXXXVII Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régminen de sciedad de gananciales

Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión

De la cita anterior, el Tribunal concluyó que la consecuencia de la extinción del régimen de sociedad de gananciales es que los bienes adquieren el estado de copropiedad, por lo que la cónyuge sobreviviente puede disponer del 50% de sus cuotas ideales y, en el caso particular, solicitar la inscripción del vehículo sin que se verifique previamente inscripción alguna en el registro de testamentos y sucesiones intestadas, siendo el único requisito la copia certificada de la partida de defunción.

En ese sentido, el referido colegiado decidió revocar la observación formulada por la registradora y disponer la inscripción del título, previa verificación del pago de derechos registrales.

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