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[VIDEO] Códigos de vestimenta: en qué casos  configura discriminación

[VIDEO] Códigos de vestimenta: en qué casos configura discriminación

Laley.pe entrevistó al laboralista Jorge Toyama, quien explicó cuándo un trabajador puede negarse a cumplir el código de vestimenta de su empresa.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de enero 2024

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Los códigos de vestimenta son cada vez más frecuentes en empresas públicas y privadas, así como en algunos estudios jurídicos que imponen el uso de saco y corbata para varones, así como tacones y faldas para mujeres, durante todos los meses del año y con la única intención de transmitir «profesionalismo» y «formalidad» entre colegas abogados.

Pero, ¿estos códigos de vestimenta podrían configurar discriminación laboral? Laley.pe entrevistó al reconocido abogado laboralista Jorge Toyama Miyagusuku en el programa «Entrevistas Jurídicas» sobre su reciente publicación Derecho Individual del Trabajo de la editorial Gaceta Jurídica.

Durante la entrevista, el profesor Jorge Toyama se pronunció sobre los códigos de vestimenta y la discriminación laboral. Para dimensionar el tema desarrolló dos supuestos:

  1. Cuando el empleador entrega un uniforme al trabajador, debe ser usado.
  2. Cuando el empleador no entrega un uniforme al trabajador, pero exige asistir con un determinado atuendo (corbata, falda larga, saco, etc), podría negarse a usarlo.

¿Cuándo los códigos de vestimenta son discriminatorios?

Jorge Toyama cuestionó que las empresas jurídicas contemplen el uso de la corbata como una obligación:

Si la empresa entrega el uniforme, el trabajador tiene que usarlo porque la empresa lo ha dado. Pero si la empresa no entrega nada y solo dice que sus trabajadores vayan con corbata, porque así lo indica su código de vestimenta, el trabajador puede decir que no tiene dinero y esa será una cuestión válida. (…) Las empresas perderán abogados con el tiempo (si mantienen códigos de vestimenta estrictos), porque ya muchos no usan corbata.

Jorge Toyama en entrevista para Laley.pe
El derecho individual del trabajo un enfoque teorico practico por Jorge Toyama Miyagusuku laley.pe 1

¿Discriminación en instituciones públicas?

Durante la entrevista, el abogado Jorge Toyama aseguró que existen instituciones públicas que imponen códigos códigos de vestimenta para prohibir que las trabajadores asistan con faldas cortas o escote.

La entrevista completa al abogado laboralista Jorge Toyama se encuentra en el canal de Youtube de Laley.pe. Cabe destacar que esa entrevista forma parte del programa «Entrevistas Jurídicas» , una producción que Laley.pe estrenó en octubre de 2023, en cuyo espacio se entrevistan a abogados de alto perfil profesional.

@laley.pe

🔴⚖️El profesor Jorge Toyama desarrolló diversos supuestos sobre los códigos de vestimenta de empresas e instituciones públicas, a propósito de su reciente obra: El Derecho Individual del Trabajo de la editorial Gaceta Jurídica. 👨‍⚖️👉¿En qué casos configuran #discriminación ?, por Jorge Toyama 🚀Adquiere la obra en nuestra tienda virtual: www.gacetastore.com #abogados #derecholaboral #discriminacion #despido #vestimenta #outfit #motivación #jorgetoyama

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Obligar a que mujeres usen tacones altos en centro laboral es discriminatorio e innecesario

Un interesante sentencia sobre códigos de vestimenta fue resuelta en España (2015). Una empresa obligaba a que las mujeres usen tacones altos y los varones usen zapatos planos.

En actitud de rebeldía, una trabajadora desobedeció por 3 años la obligación impuesta en el código de vestimenta. La empresa la suspendió sin goce de remuneraciones por 6 meses. La trabajadora presentó una demanda.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró discriminatoria e injustificada la obligación de usar tacones altos. La jueza cuestionó que las mujeres estuvieran obligadas a usar tacones, a diferencia de los varones, quienes sí podían usar zapatos planos.

«La distinción estuvo asociada al sexo de los trabajadores»

La distinción en el calzado estuvo vinculada al sexo de los trabajadores, por lo tanto, fue calificada como discriminatoria, se lee en la sentencia a la que tuvo acceso Laley.pe. Los varones y las mujeres desempeñaban las mismas funciones, no tendría que existir diferencias en el tipo de calzado, determinó el tribunal.

A renglón seguido, aclaró que las trabajadoras que se sentían cómodas con los tacones podían seguir utilizándolos. Lo importante era que la empresa diera la opción de que las mujeres usen zapatos con iguales características que los hombres: con suela plana.

UNDECIMO.-​ En segundo lugar hemos de examinar la diferencia respecto del calzado, habiendo quedado acreditado que a las trabajadoras se les impone el uso de zapatos de tacón y a los trabajadores zapato plano, lo cual, en palabras del Tribunal Supremo es un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras que al resultar obligatorio para ellas y no permitírseles que calcen zapatos sin tacón que sí utilizan los hombres de su misma categoría, supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria, pues, al igual que en la sentencia transcrita, de esa forma, lo que se evidencia y pretende con esa política empresarial de uniformidad obligatoria y característica para las mujeres, es proyectar al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no se corresponde con una visión actual de los organismos públicos, lo que también pone de manifiesto que no resulta proporcional la medida en relación con el derecho de igualdad y no discriminación, ni es necesaria, pues si se concediera por la empresa la opción de llevar zapatos de tacón o planos a las trabajadoras que así lo desearan.

Fundamento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dale clic para descargar la resolución completa

Códigos de vestimenta: un caso en España.

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