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PJ desarrolla la «motivación aparente» en laudos arbitrales con tres criterios

PJ desarrolla la «motivación aparente» en laudos arbitrales con tres criterios

El Poder Judicial anuló un laudo por no motivar de forma correcta. En el fallo, aprovechó para desarrollar la «motivación aparente» en laudos arbitrales con dos criterios.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 17 de enero 2024

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La Segunda Sala Civil en Materia Comercial del Poder Judicial desarrolló la figura de la «motivación aparente» ante un laudo arbitral que involucró al Ministerio Público como demandante. Para la sala, la motivación aparente en el laudo se configuró porque el árbitro no cumplió con dos criterios:

  1. No dio razones mínimas que sustenten su decisión = motivación aparente
  2. No respondió alegaciones de las partes del proceso = motivación aparente
  3. Se amparó en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico = motivación aparente

Fundamento destacado:
Una motivación es aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.

Expediente 252-2022-0 (EJE)

El arbitraje con el Ministerio Público

Al resolver, los jueces reconocieron la naturaleza constitucional del arbitraje y su control judicial. Pero aclaró no estar cuestionando el fondo, sino la forma de la motivación: en muchas ocasiones los cuestionamientos al laudo se presentan bajo subterfugios concernientes a la ausencia de motivacion o a unba motivacion defectuosa, cuando lo que en relaidad cuestiona la parte es el fondo de lo decidido por el árbitro, se lee en el documento.

Es importante recordar que el artículo 62 de la Ley Arbitral prohibe que los jueces puedan revisar la calidad de la motivación arbitral para declarar su anulación.

Artículo 62.- Recurso de anulación
(…)
2. Esta prohibido bajo responsabilidad pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

Para reforzar esta postura, los jueces citaron al profesor Alfredo Bullard, quien opina que el artículo 62 de la ley, tal como está redactada, no impide que el juez defina la existencia de una motivación, pero sin entrar a calificar sus bondades o defectos: el juez puede ver de fuera si la motivación existe, pero no puede ver la motivación desde dentro y calificar si es adecuada.

¿Cómo resolvió el árbitro?

El Ministerio Publico resolvió un contrato con un proveedor de computadoras. La empresa proveedora rechazó la resolucion del contrato por ser improcedente como las penalidades impuestas.

El árbitro resolvió que el MP se apresuró y resolvió anticipadamente el contrato por la causal de penalidad por mora, con lo cual perjudicó a la empresa proveedora. Pero estos hechos no fueron motivados de manera correcta, pues el Ministerio Público formuló un argumento que el árbitro nunca consideró.

El Ministerio Público había invocado la Ley de Contrataciones con el Estado para cuestionar la validez y eficacia de la notificación de una carta notarial,, pero el árbitro no abordó ese punto. En el fundamento 9 de la sentencia, el juez aclaró que un laudo «está motivado» cuando aparecen las razones necesarias con explicitacion coherente con la decision asumida.

En palabras de la sentencia del Poder Judicial, el arbitro planteó una apreciacion subjetiva sobre el soporte juridico para concluir. Y por eso, los jueces del PJ decidieron anular el laudo arbitral y ordenarle al árbitro que vuelva a emitir un pronunciamiento.

Noveno.- Al respecto, cabe decir que un laudo está motivado o no (independientemente de la cantidad de razones brindadas) cuando allí aparecen las -razones- necesarias, con explicitación coherente con la decisión asumida. Lo que como ha quedado descrito, no se verifica en el laudo subjudice; en ese sentido, este Colegiado no puede dejar de advertir que la decisión del árbitro único al declarar que la resolución del contrato se realizón de manera anticipada por las razones que allí expone, tiene como sustento una apariencia de motivación, pues se limita a dar un cumplimiento formal, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico; razón por la cual corresponde declarar la nulidad del segundo punto resolutivo contra el cual se interpuso la presente demanda, debiendo anotarse que ello en forma alguna significa aprobación o desaprobación de la justicia de la decisión, ejercicio prohibido a este órgano jurisdiccional; sino, en estricto, por motivación aparente en la decisión.

Clic aquí para descargar la sentencia sobre motivación aparente

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