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Entidades del Estado pueden resolver contratos con proveedores si incrementan el sueldo mínimo

Entidades del Estado pueden resolver contratos con proveedores si incrementan el sueldo mínimo

Para las entidades del Estado, cada trabajador que percibe sueldo mínimo representa un costo laboral, si el sueldo mínimo aumenta, también aumenta el costo. OSCE resolvió una interesante consulta en la Opinión 019-2023/DTN.

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de enero 2024

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La Opinión 019-2023/DTN del Organismo de Contrataciones del Estado resolvió que las entidades del Estado pueden resolver contratos cuando sus recursos económicos le impidan cubrir los gastos, luego de que el Ejecutivo optara por aumentar el sueldo mínimo. Esta medida se aplica de forma excepcional, es decir, se trata de una «última opción».

Para las entidades del Estado, cada trabajador que percibe sueldo mínimo representa un costo laboral, si el sueldo mínimo aumenta, también aumenta el costo: ¿Qué ocurre cuando el Estado no puede cubrir el nuevo sueldo mínimo y el contrato se viene ejecutando?

El Organismo Superior de Contrataciones para el Estado (OSCE) concluyó que la entidad del Estado podría modificar el contrato ante el aumento del sueldo mínimo, si cuenta con recursos suficientes. Pero como última opción, si no cuenta con esos recursos, también podría resolver el contrato con el proveedor. La interesante consulta fue resuelta en la Opinión 019-2023/DTN.

OSCE: entidades pueden resolver contrato con proveedores si incrementan sueldo mínimo

Otra medida frente al aumento del sueldo mínimo consiste en reducir las actividades pactadas en el contrato y prescindir de personal para garantizar el aumento del sueldo mínimo. En ningún caso, la entidad del Estado podría incumplir con aumentar el sueldo mínimo. Tiene que hacerlo, aunque eso implique prescindir del personal. Solo si es imposible cubrir el nuevo sueldo mínimo, deberá optar por resolver el contrato.

3.2 Si la Entidad cuenta con recursos suficientes podrá ajustar el monto del contrato; de lo contrario, podrá adoptar alguna medida que le permita cumplir con la norma legal emitida que incrementa la remuneración mínima vital, por ejemplo, la reducción de prestaciones; o, en última instancia, la resolución del contrato, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.

OSCE advirtió que de ninguna manera las entidades podrían desobedecer las disposiciones legales que fijaron el incremento del sueldo mínimo, porque son de obligatorio cumplimiento.

¿Entidades pueden modificar contrato con proveedores?

OSCE explicó que las entidades del Estado podrían modificar el contrato, incluso si en el propio contrato no se estableció de manera expresa el reajuste de los costos ante un eventual incremento del sueldo mínimo. La modificación del contrato permitiría garantizar el equilibrio económico financiero de la relación contractual, indicó.

En esa línea, indicó que el artículo 34.10 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, permitía que las partes (entidades y proveedores) acordaran las modificaciones al contrato.

34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.

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Entidades del Estado pueden resolver contratos con proveedores si incrementan el sueldo mínimo.

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