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Juez rechaza demanda por presentar copias de sentencia con firma digital y no certificada

Juez rechaza demanda por presentar copias de sentencia con firma digital y no certificada

Lee el interesante caso desarrollado por Laley.pe

Por Marcos Cancho Peña

miércoles 31 de enero 2024

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Un ciudadano interpuso una demanda de exoneración de alimentos. Presentó una copia con firma digital de la sentencia que ordenó la pensión alimenticia, pues la copia certificada se encontraba en trámite. Un juez rechazó la demanda, porque el demandante presentó una copia de sentencia con firma digital y no una certificada.

El ciudadano apeló. El Tercer Juzgado Especializado de Familia del Callao determinó que el proceso podía iniciar con la copia de la sentencia con firma digital, sobre todo si era clara y legible, sin perjuicio de que el demandante adjuntara la copia certificada en el transcurso. Laley.pe accedió al Expediente 1771-2022.

En el caso en estudio, resulta claro que la interpretación realizada por la A quo, que en la resolución apelada, lesiona la tutela jurisdiccional efectiva, al restringir el acceso al órgano jurisdiccional rechazando la demanda, pese a que sí se contó oportunamente con la sentencia legible y clara con firmas electrónicas, documento necesario para iniciar el proceso, sin perjuicio que el accionante en el transcurso del mismo adjunte la copia certificada solicitada, o en su defecto que la parte demandada en uso de su derecho de contradicción, realice los cuestionamientos respectivos; ocasionando así, que se emita un pronunciamiento incongruente y no acorde con las pruebas ofrecidas.

Fundamento sexto de la sentencia.

El caso: rechazan demanda de ciudadano

Un ciudadano pretendía dejar de brindar pensión alimenticia, por eso presentó una demanda de exoneración de alimentos. Para iniciar el proceso, el ciudadano descargó del Sistema Informático Judicial (SIJ) la sentencia que ordenó la pensión alimenticia. Además, gestionó la copia certificada de la misma sentencia.

Así, el ciudadano presentó ante un juzgado de paz letrado la copia de la sentencia que descargo del SIJ con las firmas electrónicas de la jueza y del especialista legal a cargo del caso. Además, presentó el pago y el cargo que demostraba que la copia certificada se encontraban en trámite.

El juzgado rechazó la demanda, porque no se presentó la copia certificada de la sentencia que ordenó la pensión alimenticia.

El ciudadano interpuso un recurso de apelación. Alegó que había solicitado la emisión de copias certificadas, pero el Archivo Central de la Corte Superior de Justicia del Callao demoró en atender su solicitud. El Tercer Juzgado Especializado de Familia del Callao analizó el caso.

El juzgado resuelve el recurso de apelación

El juzgado revisó la copia que entregó el ciudadano. Identificó que era clara y legible, además, tenía las firmas electrónicas de la jueza y del especialista legal a cargo del caso.

El juzgado indicó que el principio pro homine consiste en interpretar las normas de tal manera que se favorezca el ejercicio de los derechos constitucionales y se prioricen los derechos fundamentales (uno de ellos es el derecho al debido proceso). Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El principio pro homine también puede ser aplicado a la inversa: se debe preferir la norma o interpretación que afecte en lo más mínimo el ejercicio de los derechos. El rechazo a la demanda lesionó el principio pro homine, determinó el juzgado.

A renglón seguido, indicó que el rechazo de la demanda también había lesionado la tutela jurisdiccional efectiva, pues el ciudadano no pudo acceder al Poder Judicial.

La demanda no debió ser rechazada, pues la sentencia que presentó el ciudadano era legible, clara y tenía firmas electrónicas. El proceso judicial puede iniciar con ese documento, sin perjuicio que el ciudadano, en el transcurso, adjunte la copia certificada, se lee en la resolución.

Así, el juzgado revocó la resolución anterior y resolvió que la demanda sea admitida.

«La magistrada que rechazó la demanda desconocía la Ley 30229»

El abogado procesalista Javier Sotomayor Berrocal opinó sobre la resolución en su cuenta de LinkedIn: la magistrada que rechazó la demanda desconocía la Ley 30229, por eso no supo que la firma digital permite acreditar la veracidad de la resolución.

Este proceso deja como reflexión la falta de conocimiento de la Magistrada primigenia respecto de la Ley N° 30229, Ley que adecúa el uso de tecnologías de información y comunicaciones a los remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales e introduce modificaciones normativas, mediante el cual se aprecia que basta la firma digital en la resolución para acreditar su veracidad (…)

Javier Sotomayor Berrocal en su cuenta de LinkedIn

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