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«No corresponde brindar auxilio judicial porque demandado gana sueldo mínimo»

«No corresponde brindar auxilio judicial porque demandado gana sueldo mínimo»

Un juzgado de paz declaró infundada una solicitud de auxilio judicial, porque el demandado ganaba sueldo mínimo.

Por Redacción Laley.pe

martes 23 de enero 2024

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«No corresponde brindar auxilio judicial, porque el demandado gana sueldo mínimo». Así lo determinó el Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao en el Expediente 02643-2021-0-0701-JP-FC-01.

El caso: demandado solicita auxilio judicial para costear una prueba de ADN

Una ciudadana interpuso una demanda de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Pretendía que el demandado reconociera la paternidad extramatrimonial de su hijo y que depositara una pensión alimenticia mensual.

El demandado formuló oposición a la demanda. Solicitó auxilio judicial, pues afrontaba una situación económica precaria que le impedía costear una prueba de ADN sin afectar su subsistencia y la de su familia. El demandado ganaba 940 soles mensuales.

El juzgado reconoció que el auxilio judicial es concedido a quien no cuenta con los medios económicos necesarios para cubrir los gastos de un proceso judicial, por eso necesita apoyo para no poner en peligro su subsistencia y la de quienes dependen de él. Así lo establece el artículo 179 del Código Procesal Civil.

Artículo 179.- Titular del Auxilio

Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.

Sin embargo, el juzgado declaró infundada la solicitud de auxilio judicial, porque el demandado ganaba sueldo mínimo.

(…) por otro lado, está la naturaleza de la presente demanda (filiación de menor) y que, podría verse vulnerado el principio del Interés Superior del Menor; aunado a que el demandado ha acreditado ingresos equivalentes al sueldo mínimo vigente; en consecuencia y, por los hechos antes expuestos: DECLARESE INFUNDADA la solicitud de auxilio judicial realizada por el demandado (…)

Fundamento segundo de la resolución.

La prueba de ADN determinó la sentencia

El demandado tuvo que costear la prueba de ADN en un laboratorio. El resultado fue negativo, es decir, no era el padre biológico del hijo de la demandante.

Con el resultado de la prueba de ADN, el juzgado emitió su sentencia. Declaró infundada la demandada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial. Además, ordenó que la demandante pagara las costas y costos del proceso.

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