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¿Empresa discrimina a abogado quechuahablante si no le brinda información en quechua?

¿Empresa discrimina a abogado quechuahablante si no le brinda información en quechua?

La Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió un interesante caso en la Resolución 0015-2024/SPC-Indecopi.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de enero 2024

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La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que una empresa no discriminó a un abogado quechuahablante al brindarle información en español, porque el abogado también comprendía ese idioma (era bilingüe). Laley.pe accedió a la Resolución 0015-2024/SPC-Indecopi.

El caso: abogado quechuahablante denuncia haber sido discriminado

Un abogado quechuahablante denunció a una aerolínea. Alegó que la aerolínea lo había discriminado, porque no le brindó las instrucciones de vuelo en quechua, sino en español e inglés. Resaltó que su ruta en avión fue de Ayacucho a Lima, por lo tanto, la aerolínea debió brindar las instrucciones en quechua, pues ese idioma era empleado por el 69% de personas ayacuchanas.

El abogado solicitó que las instrucciones de vuelo se hicieran en quechua, inglés y español en todas las ciudades donde hubiera quechuahablantes. También que las indicaciones por escrito se hicieran en quechua, inglés y español para folletos, boletos de avión, etc. Finalmente, solicitó que le reembolsaran el precio del boleto de avión.

La aerolínea se defendió: el abogado redactó la denuncia en español , sin mostrar limitaciones. El abogado puede comunicarse en español, incluso hay un video donde emplea ese idioma al exponer sus argumentos en una audiencia, señaló.

Resolución de primera instancia: a favor de la aerolínea

Una comisión declaró infundada la denuncia. Indicó que el quechua es un idioma oficial solo en los lugares donde predomina su uso, de acuerdo al artículo 48 de la Constitución Política del Perú.

También señaló que no hubo discriminación, pues la información relevante en la prestación de servicios debe ser proporcionada en idioma castellano (sinónimo de español), de acuerdo al artículo 2.2 del Código de Protección al Consumidor.

2.2 La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano.

El abogado apeló la resolución. La Sala Especializada en Protección al Consumidor analizó el caso.

Resolución de segunda instancia: a favor de la aerolínea

La sala accedió a un video que mostraba al abogado exponiendo sus argumentos en español durante una audiencia, además, resaltó que el abogado había redactado su denuncia en ese mismo idioma. Por lo tanto, concluyó que era bilingüe: no solo dominaba el quechua, sino también el español.

En esa línea, determinó que las instrucciones de vuelo brindadas en español fueron comprendidas por el abogado, por lo tanto, no se había vulnerado su derecho como consumidor.

Que la información no se haya brindado en idioma quechua no puede ser considerado discriminatorio, en el caso concreto, determinó la sala. El abogado no estuvo expuesto a una situación de desventaja o desequilibrio que le impidió u obstaculizó conocer las instrucciones de vuelo, agregó.

A renglón seguido, la sala indicó que el abogado comprendía el español, por lo tanto, era aplicable lo establecido en el artículo 2.2 del Código de Protección al Consumidor: la información relevante sobre la prestación de un servicio debe ser proporcionada en castellano (sinónimo de español). La la sala indicó que ese artículo era aplicable porque el abogado podía comunicarse en castellano.

Considerando que se ha comprobado que el señor Valderrama comprende también el idioma español, le resulta aplicable lo establecido en el artículo 2º.2 del Código, según el cual señala que la información relevante vinculada a la prestación del servicio dirigida al consumidor debe proporcionarse en idioma castellano. Con lo cual, contrariamente a lo señalado por el recurrente, no se está haciendo prevalecer el Código sobre la Constitución y los tratados internacionales, sino solo se está aplicando la norma pertinente aplicable a su condición particular: ser una persona que puede comunicarse en castellano. Por tanto, de acuerdo con lo señalado anteriormente, no se ha probado que se hubiera brindado un trato discriminatorio por el hecho de que el personal de Latam hubiera dado las instrucciones de vuelo en español e inglés.

Fundamento 28 de la resolución.

Así, la sala confirmó la resolución del juzgado. No hubo trato discriminatorio contra el abogado quechuahablante.

¿Cómo habría resuelto la sala si el abogado solo dominaba el quechua?

En su resolución, la sala indicó que no hubo discriminación porque el abogado también dominaba el español, por lo tanto, pudo comprender las instrucciones de la aerolínea. Incluso mencionó que, debido a que el abogado comprendía el español, era aplicable lo establecido en el artículo 2.2 del Código de Protección al Consumidor: la información relevante debe ser brindada en idioma castellano.

En esa línea, cabe preguntarse: ¿Cómo habría resuelto la sala si el abogado solo dominaba el quechua? Laley.pe conversó con Ayrton Huamán Núñez, abogado especialista en derecho administrativo, que respondió la interrogante: si el abogado no hubiese dominado el español, la resolución de primera instancia podría haber sido revocada, es decir, la sala podría haber concluido que hubo discriminación.

De lo indicado por la sala, si el consumidor denunciante solo hubiera sido quechuahablante, la resolución de primera posiblemente hubiera sido revocada, pues, según este órgano, si en el caso en concreto no se afectaron los derechos del denunciante fue porque este sí llegó a comprender las instrucciones dadas por la aerolínea durante el vuelo, ya que también era hispanohablante.

Es importante tener en cuenta que el derecho a ser atendido y recibir información oral en la lengua indígena y originaria, reconocido en el artículo 6.2 del Reglamento de la Ley de Lenguas Originarias, es aplicable solo a entidades públicas y privadas que presten servicios públicos, mas no a todo tipo de proveedores.

Ayrton Huamán Núñez para Laley.pe

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