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Precisan el lenguaje inclusivo en textos escolares y documentos públicos

Precisan el lenguaje inclusivo en textos escolares y documentos públicos

[Ley N° 32003] No deberá mencionarse por separado al género masculino y al género femenino cuando exista un término genérico que incluya a ambos. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y […]

Por Unidad de investigación de laley

viernes 19 de abril 2024

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[Ley N° 32003] No deberá mencionarse por separado al género masculino y al género femenino cuando exista un término genérico que incluya a ambos.

El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos.

Así lo establece el nuevo texto del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 32003, publicada el 19 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano.

Cabe señalar que el texto original de dicho numeral establecía únicamente que era deber del Estado “incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno”.

Sobre la base de dicho dispositivo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables expidió la Guía para el uso del lenguaje inclusivo, la cual fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 15-2015-MIMP. Se entiende que, con esta modificación, dicha guía deberá ser revisada y/o actualizada.

Por otro lado, se establece que las menciones en el lenguaje oral o el lenguaje escrito en el ámbito del sector público, referidas a personas y titulares de funciones y responsabilidades en el Estado, no hacen discriminación alguna entre mujeres y hombres, en concordancia con lo establecido en el nuevo texto del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28983. Finalmente, se ordena a las entidades del Estado que adecuen sus planes, políticas, normas, directivas o guías; y al Ministerio de Educación que adecue el contenido de los textos escolares a estas disposiciones.

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