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Ley N°32054: Ley que modifica el Código Penal y la Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal

Ley N°32054: Ley que modifica el Código Penal y la Ley 30424 que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal

El 10 de junio de 2024 se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano la Ley N°32054 emitida por el Congreso de la República con la finalidad de modificar el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley N°30424, en aras de optimizar la democracia representativa y establecer […]

Por Unidad de investigación de laley

martes 11 de junio 2024

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El 10 de junio de 2024 se publicó en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano la Ley N°32054 emitida por el Congreso de la República con la finalidad de modificar el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley N°30424, en aras de optimizar la democracia representativa y establecer medidas para la lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas.

  • Modificación del artículo 105 del Código Penal

Mediante el artículo 1 de la Ley N°32054 se modifica el artículo 105 del Código Penal que se encarga de regular las medidas aplicables a la persona jurídica, de manera concreta, se incorpora un cuarto y quinto párrafo al artículo aludido.

Con la incorporación del cuarto párrafo al artículo 105, se establece que a los partidos políticos no se les podrá aplicar las medidas recogidas en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo, esto es, no se le podrá sancionar con la clausura de locales o establecimientos, sea de carácter temporal o definitivo; con la disolución y liquidación de la persona jurídica; y, finalmente, con la suspensión de las actividades de la persona jurídica.

En el mismo sentido, con la finalidad de optimizar la democracia representativa y evitar que los diversos procesos penales afecten las organizaciones políticas que son la base de la democracia, se incorporó un quinto párrafo que contiene una disposición normativa de remisión. Este nuevo párrafo establece que a los partidos políticos únicamente se les aplicará el régimen sancionador de la Ley N° 28094 o Ley de Organizaciones Políticas.

Por último, se establece que la responsabilidad penal se aplicará de manera individual y únicamente a los sujetos implicados en el delito que ameritó la apertura del proceso penal en el que la organización política fue incorporada.

Por lo tanto, la regulación actual del artículo 105 del Código Penal será la siguiente:

Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicaArtículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídica (modificado por la Ley N°32054)
“Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. 5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años”.  
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. 5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años. El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas. Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.
  • Modificación del artículo 5 de la Ley N°30424

El artículo 2 de la Ley N°32054 modifica el artículo 5 de la Ley N°30424 incorporando un segundo y tercer párrafo respecto de las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas en el marco de un proceso penal.

Con la incorporación del segundo párrafo al artículo 5 se establece que a los partidos políticos no se les podrá aplicar las medidas comprendidas en el literal b), d) y e) del primer párrafo. Esto es, a las organizaciones políticas que hayan sido comprendidas o incorporadas en un proceso penal, no se les podrá aplicar la medida de inhabilitación en su modalidad de suspensión, prohibición de realización de actividades y para contratar con el Estado; tampoco la clausura de locales o establecimientos de manera temporal o definitiva; y, finalmente, la disolución de la organización política.

De la misma manera que en la incorporación efectuada al artículo 105 del Código Penal, se incorpora un tercer párrafo al artículo 5 de la Ley N°30424 y se establece que a las organizaciones políticas sólo se les podrá aplicar el régimen sancionador de la Ley N° 28094 o Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, en la parte final, se establece que la responsabilidad penal se aplica de manera individual y solo a los sujetos implicados en el delito por el cual se ha iniciado una investigación y que ameritó la incorporación de la organización política en el correspondiente proceso penal.

Por lo tanto, la regulación actual del artículo 5 de la Ley N°30424 será la siguiente:

Artículo 5.- Medidas administrativas aplicablesArtículo 5.- Medidas administrativas aplicables (modificado por la Ley N°32054)
“El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1: a. Multa, conforme al artículo 7 de la presente ley. b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. 2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años. 3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo. c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años. e. Disolución”.  “El juez, a requerimiento del Ministerio Público, impone, según corresponda, las siguientes medidas administrativas contra las personas jurídicas que resulten responsables de la comisión de los delitos previstos en el artículo 1: a. Multa, conforme al artículo 7 de la presente ley. b. Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. 2. Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años. 3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo. c. Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. d. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años. e. Disolución. Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los literales b), d) y e) del primer párrafo. A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito”.

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